Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33504
Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicará las
correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos a las
siguientes unidades:
1. Unidades de oferta o porfolio de venta o adquisición de cada titular.
2. Unidades de oferta o porfolio de venta o de adquisición de cada representante
cuando en la unidad se oferten energías de titulares representados en nombre propio y
por cuenta ajena.
3. Unidades de oferta de cada representante con las que se oferta energía de
titulares representados en nombre y por cuenta de terceros. A este efecto se considerará
cada unidad de oferta asociada unívocamente a su correspondiente agente
representado.
Las anotaciones practicadas a cada unidad de oferta o porfolio se liquidarán al:
− Agente titular de dicha unidad de oferta o porfolio, en el caso de agentes que
acuden al mercado directamente o bien representando a otros en nombre propio y por
cuenta de terceros.
− Agente representado, en los casos de las unidades de oferta dadas de alta para
actuar en nombre y por cuenta de su representado.
A los agentes que participen en el mercado en virtud de inscripción en el registro
administrativo de instalaciones de producción y en virtud de su actividad como
comercializador, consumidor directo en mercado o representación de estas actividades,
se les liquidará por separado cada una de estas actividades.
En el caso de unidades de venta correspondientes a unidades de producción
participadas por varios agentes del mercado, las anotaciones por las energías que
forman parte del programa resultante de la casación del mercado diario se realizarán a
cada propietario sobre la base de la asignación detallada en la Regla de «Resultado de
la casación del mercado diario».
En el caso de unidades de venta correspondientes a unidades de producción
participadas por varios agentes del mercado, las anotaciones por las energías que
forman parte del programa resultante de la casación del mercado intradiario de subastas
o del mercado intradiario continuo se realizarán a cada propietario en proporción a su
porcentaje de propiedad.
Dado que el operador del mercado actúa como contraparte de cada una de las
anotaciones en cuenta resultantes de la liquidación, el saldo final del operador del
mercado en cada sesión del mercado diario y de los mercados intradiarios estará
siempre saldado a cero, tanto en energía como en volumen económico.
Regla 54.ª
Liquidación diaria.
Efectuada la casación del mercado diario y de los mercados intradiarios, el operador
del mercado pondrá a disposición de los agentes las anotaciones de derechos de cobro
y obligaciones de pago correspondientes al programa resultante de la casación.
El día hábil posterior a cada día de contratación, el operador del mercado pondrá a
disposición de los agentes del mercado, en los sistemas de información de éste la
liquidación correspondiente a dicho horizonte diario de negociación, con distinción de
cada periodo de negociación, así como la información sobre los derechos de cobro y
obligaciones de pago derivados de la misma. Los días no hábiles se publicará la
liquidación con carácter de borrador.
Tal liquidación se realizará de acuerdo con las normas recogidas en las presentes
reglas y siempre que se hayan recibido las informaciones necesarias para ello.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
54.1
Proceso de liquidación.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33504
Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicará las
correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos a las
siguientes unidades:
1. Unidades de oferta o porfolio de venta o adquisición de cada titular.
2. Unidades de oferta o porfolio de venta o de adquisición de cada representante
cuando en la unidad se oferten energías de titulares representados en nombre propio y
por cuenta ajena.
3. Unidades de oferta de cada representante con las que se oferta energía de
titulares representados en nombre y por cuenta de terceros. A este efecto se considerará
cada unidad de oferta asociada unívocamente a su correspondiente agente
representado.
Las anotaciones practicadas a cada unidad de oferta o porfolio se liquidarán al:
− Agente titular de dicha unidad de oferta o porfolio, en el caso de agentes que
acuden al mercado directamente o bien representando a otros en nombre propio y por
cuenta de terceros.
− Agente representado, en los casos de las unidades de oferta dadas de alta para
actuar en nombre y por cuenta de su representado.
A los agentes que participen en el mercado en virtud de inscripción en el registro
administrativo de instalaciones de producción y en virtud de su actividad como
comercializador, consumidor directo en mercado o representación de estas actividades,
se les liquidará por separado cada una de estas actividades.
En el caso de unidades de venta correspondientes a unidades de producción
participadas por varios agentes del mercado, las anotaciones por las energías que
forman parte del programa resultante de la casación del mercado diario se realizarán a
cada propietario sobre la base de la asignación detallada en la Regla de «Resultado de
la casación del mercado diario».
En el caso de unidades de venta correspondientes a unidades de producción
participadas por varios agentes del mercado, las anotaciones por las energías que
forman parte del programa resultante de la casación del mercado intradiario de subastas
o del mercado intradiario continuo se realizarán a cada propietario en proporción a su
porcentaje de propiedad.
Dado que el operador del mercado actúa como contraparte de cada una de las
anotaciones en cuenta resultantes de la liquidación, el saldo final del operador del
mercado en cada sesión del mercado diario y de los mercados intradiarios estará
siempre saldado a cero, tanto en energía como en volumen económico.
Regla 54.ª
Liquidación diaria.
Efectuada la casación del mercado diario y de los mercados intradiarios, el operador
del mercado pondrá a disposición de los agentes las anotaciones de derechos de cobro
y obligaciones de pago correspondientes al programa resultante de la casación.
El día hábil posterior a cada día de contratación, el operador del mercado pondrá a
disposición de los agentes del mercado, en los sistemas de información de éste la
liquidación correspondiente a dicho horizonte diario de negociación, con distinción de
cada periodo de negociación, así como la información sobre los derechos de cobro y
obligaciones de pago derivados de la misma. Los días no hábiles se publicará la
liquidación con carácter de borrador.
Tal liquidación se realizará de acuerdo con las normas recogidas en las presentes
reglas y siempre que se hayan recibido las informaciones necesarias para ello.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
54.1
Proceso de liquidación.