Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33503
intradiarios, de la aplicación del régimen económico de energías renovables, así como
aquellas otras que reglamentariamente se determinen.
53.1
Elementos de la determinación del precio.
Son operaciones para la determinación del precio de la energía eléctrica de cada
unidad de venta y de cada unidad de adquisición, el establecimiento de los programas de
energía asignada a cada unidad de producción y adquisición que se relacionan a
continuación:
– Programa diario resultante de la casación del mercado diario (PDBC).
– Programa incremental resultante de la casación del mercado intradiario de
subastas (PIBCI).
– Transacciones resultantes de la casación del mercado intradiario continuo.
Liquidación.
El operador del mercado realizará una liquidación diaria para cada agente por medio
de la agregación de las anotaciones por periodo de negociación correspondientes a cada
día, de acuerdo con las presentes reglas.
La liquidación económica de los flujos transfronterizos de energía resultantes de los
mercados diario e intradiario de subastas en la interconexión entre España y Francia, así
como de las rentas de congestión que se generen en dicha interconexión se realizará
entre el operador del mercado español y sus homólogos designados en Francia, o
terceras partes habilitadas por éstos. El operador del mercado español será responsable
de liquidar la mitad de la renta de congestión de la interconexión entre España y Francia
al operador del sistema español, mientras que los operadores del mercado designados
en Francia, o terceras partes habilitadas por éstos, liquidarán la otra mitad al operador
del sistema francés, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada uno de los
sistemas eléctricos. A efectos de liquidar el intercambio de energía con cada una de sus
contrapartes situadas en Francia, el operador del mercado utilizará el desglose del flujo
facilitado por el algoritmo de casación Euphemia.
La liquidación de las transacciones transfronterizas en la interconexión entre España
y Francia en el mercado intradiario continuo se liquidarán entre el operador del mercado
español y sus homólogos designados en Francia, o terceras partes habilitadas por estos.
A efectos de determinar la contraparte en Francia a la que liquidar cada transacción
transfronteriza, se utilizará la información facilitada por la Plataforma de Contratación
Continua Europea.
Cualquier diferencia económica que se pudiera producir como consecuencia de la
liquidación de la energía intercambiada por aplicación del acoplamiento de mercados
entre MIBEL y Francia o por incidencias que supongan descuadres de programa, se
financiará con cargo a cada una de las rentas de congestión y de las subastas explícitas
correspondientes al sistema eléctrico español, según corresponda.
A estos efectos, los descuadres que se pudieran producir por anulación de energías
negociadas en el mercado intradiario continuo por unidades localizadas en la zona
portuguesa que hubieran resultado casadas con unidades fuera del MIBEL se liquidarán
a la renta de congestión de la interconexión entre España y Portugal que corresponde al
sistema eléctrico español, mientras que los descuadres que se produzcan por anulación
de energías negociadas por unidades localizadas en la zona española que hubieran
resultado casadas con unidades fuera del MIBEL se liquidarán a la renta de congestión
de la interconexión entre España y Francia que corresponde al sistema eléctrico español.
Asimismo, los descuadres que se pudieran producir como consecuencia de la
anulación en el MIBEL de energías negociadas en el mercado intradiario de subastas
con posterioridad a la confirmación de los resultados de la casación europea se
liquidarán a la renta de congestión de la interconexión entre España y Francia que
corresponde al sistema eléctrico español.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
53.2
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33503
intradiarios, de la aplicación del régimen económico de energías renovables, así como
aquellas otras que reglamentariamente se determinen.
53.1
Elementos de la determinación del precio.
Son operaciones para la determinación del precio de la energía eléctrica de cada
unidad de venta y de cada unidad de adquisición, el establecimiento de los programas de
energía asignada a cada unidad de producción y adquisición que se relacionan a
continuación:
– Programa diario resultante de la casación del mercado diario (PDBC).
– Programa incremental resultante de la casación del mercado intradiario de
subastas (PIBCI).
– Transacciones resultantes de la casación del mercado intradiario continuo.
Liquidación.
El operador del mercado realizará una liquidación diaria para cada agente por medio
de la agregación de las anotaciones por periodo de negociación correspondientes a cada
día, de acuerdo con las presentes reglas.
La liquidación económica de los flujos transfronterizos de energía resultantes de los
mercados diario e intradiario de subastas en la interconexión entre España y Francia, así
como de las rentas de congestión que se generen en dicha interconexión se realizará
entre el operador del mercado español y sus homólogos designados en Francia, o
terceras partes habilitadas por éstos. El operador del mercado español será responsable
de liquidar la mitad de la renta de congestión de la interconexión entre España y Francia
al operador del sistema español, mientras que los operadores del mercado designados
en Francia, o terceras partes habilitadas por éstos, liquidarán la otra mitad al operador
del sistema francés, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada uno de los
sistemas eléctricos. A efectos de liquidar el intercambio de energía con cada una de sus
contrapartes situadas en Francia, el operador del mercado utilizará el desglose del flujo
facilitado por el algoritmo de casación Euphemia.
La liquidación de las transacciones transfronterizas en la interconexión entre España
y Francia en el mercado intradiario continuo se liquidarán entre el operador del mercado
español y sus homólogos designados en Francia, o terceras partes habilitadas por estos.
A efectos de determinar la contraparte en Francia a la que liquidar cada transacción
transfronteriza, se utilizará la información facilitada por la Plataforma de Contratación
Continua Europea.
Cualquier diferencia económica que se pudiera producir como consecuencia de la
liquidación de la energía intercambiada por aplicación del acoplamiento de mercados
entre MIBEL y Francia o por incidencias que supongan descuadres de programa, se
financiará con cargo a cada una de las rentas de congestión y de las subastas explícitas
correspondientes al sistema eléctrico español, según corresponda.
A estos efectos, los descuadres que se pudieran producir por anulación de energías
negociadas en el mercado intradiario continuo por unidades localizadas en la zona
portuguesa que hubieran resultado casadas con unidades fuera del MIBEL se liquidarán
a la renta de congestión de la interconexión entre España y Portugal que corresponde al
sistema eléctrico español, mientras que los descuadres que se produzcan por anulación
de energías negociadas por unidades localizadas en la zona española que hubieran
resultado casadas con unidades fuera del MIBEL se liquidarán a la renta de congestión
de la interconexión entre España y Francia que corresponde al sistema eléctrico español.
Asimismo, los descuadres que se pudieran producir como consecuencia de la
anulación en el MIBEL de energías negociadas en el mercado intradiario de subastas
con posterioridad a la confirmación de los resultados de la casación europea se
liquidarán a la renta de congestión de la interconexión entre España y Francia que
corresponde al sistema eléctrico español.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
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