Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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𝐸𝑋𝐶𝐷𝐸𝐹𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑑)
= ∑ ∑[𝑂𝑃𝑅𝐸𝐸𝑅𝑃𝐷𝐵𝐶(𝑢𝑣, 𝑝) − 𝐷𝐶𝑅𝐸𝐸𝑅𝑃𝐷𝐵𝐶(𝑢𝑣, 𝑝)
𝑢𝑣
𝑝
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
+ 𝑂𝑃𝑅𝐸𝐸𝑅𝑃𝐼𝐵𝐶𝐼(𝑢𝑣, 𝑝) − 𝐷𝐶𝑅𝐸𝐸𝑅𝑃𝐼𝐵𝐶𝐼(𝑢𝑣, 𝑝) + 𝑂𝑃𝑅𝐸𝐸𝑅𝑀𝐼𝐶(𝑢𝑣, 𝑝)
− 𝐷𝐶𝑅𝐸𝐸𝑅𝑀𝐼𝐶(𝑢𝑣, 𝑝) + 𝑂𝑃𝑅𝐸𝐸𝑅𝑆𝐴(𝑢𝑣, 𝑝) − 𝐷𝐶𝑅𝐸𝐸𝑅𝑆𝐴(𝑢𝑣, 𝑝)]
Miércoles 12 de marzo de 2025
Pág.163-2
Sec. III. Pág. 33502
siendo:
𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄(𝑝,
𝑢𝑎)
PUADQ(p,ua): potencia de la unidad
de adquisición
nacional ua en el último
𝐷𝐶𝑈𝐴𝐷𝑄𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑝,
=
∗ 𝐸𝑋𝐶𝐷𝐸𝐹𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑑)
programa
horario final para 𝑢𝑎)
el periodo
∑ de
∑ negociación
𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄(𝑝, p.
𝑢𝑎)
𝑢𝑎
𝑝
Pág.163-2
titulares de unidades de adquisición nacionales se les anotará una obligación de pago en
En los casos en los que se genere un déficit diario (EXCDEFREER(d) < 0) a los
cada periodo de negociación que se calculará como:
𝑂𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑝, 𝑢𝑎) = −
𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄(𝑝, 𝑢𝑎)
∗ 𝐸𝑋𝐶𝐷𝐸𝐹𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑑)
∑𝑢𝑎 ∑𝑝 𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄(𝑝, 𝑢𝑎)
52.5 Unidades de adquisición nacionales a efectos de las liquidaciones del régimen
de energías renovables.
Pág.económico
195
A efectos de las liquidaciones del excedente/déficit económico derivado del régimen
económico de energías renovables, se entenderán por unidades de adquisición
𝐺𝑅𝐸𝐸𝑅 = ∑
𝑃𝑚𝑎𝑥(𝑢𝑎)
∗ 𝑝 ∗a𝑟excepción
∗ 𝑃𝑅𝐷 de las unidades de
nacionales aquellas establecidas
en𝑛la∗ zona
española,
almacenamiento (consumo de bombeo,
baterías),
unidades
genéricas, unidades porfolio
𝑢𝑎
de generación de compra, unidades de exportación y unidades de compra de servicios
auxiliares de unidades de producción.
El reparto del excedente/déficit económico solo se realizará entre las unidades de
Pág. 196-1
adquisición nacionales cuyo titular tenga adquirida la condición de agente del mercado.
52.6
Cese en las liquidaciones del régimen económico de energías renovables.
𝑃𝑅𝐷 =
𝐷𝑚𝑎𝑥 ∗∝
El operador del mercado dejará de liquidar𝐸𝑐la retribución del régimen económico de
energías renovables a aquellas instalaciones recogidas en los supuesto a) y b) del
Pág.artículo
196-2 30 del Régimen Económico de Energías Renovables, a partir del siguiente día al
que se alcanza la energía máxima de subasta o a la fecha de finalización del plazo
máximo de entrega.
Los titulares 𝑠,𝑖
de instalaciones de producción adscritas al régimen económico de
energías
renovables,
de acuerdo
supuestos
d) y e)
del artículo
30 del
Régimen
𝐷𝑚𝑎𝑥 = ∑ [𝑃𝑎𝑣(𝑠,
𝑢𝑝) con
∗ 𝑟 ∗los
𝛿(𝑢𝑝)
∗ (𝑃𝑒𝑥𝑐(𝑠)
+ 0,01
− 𝑃𝑎𝑑𝑗(𝑠,
𝑢𝑝))]
Económico de Energías Renovables, podrán solicitar la renuncia a la aplicación de dicho
𝑠=1,𝑖=1
régimen mediante solicitud electrónica realizada a través del sistema de información del
operador del mercado, indicando la fecha de aplicación, que siempre deberá será mayor
o igual a la primera fecha cuya casación del mercado diario no se haya producido. Esta
Pág.solicitud
197 será irrevocable. Tras su aceptación, el operador del mercado dejará de liquidar
el régimen económico de energías
renovables
a la𝑢𝑎)]
instalación desde la fecha de la
𝐸𝑐 = min[∑
𝐸𝑎𝑑𝑞(𝑝,
solicitud.
𝑢𝑎
En el resto de los supuestos del artículo 30 del Régimen Económico de Energías
Renovables, para las instalaciones que hayan visto cancelada su inscripción en el
registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de
explotación, el operador del mercado dejará de liquidar el régimen económico de
energías renovables a partir de la primera fecha cuya casación del mercado diario no se
haya producido y posterior al día de recepción por el operador del mercado de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
1 de 1
resolución de cancelación de la inscripción en el registro.
C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona
www.cnmc.es
CAPÍTULO XII
Liquidaciones, facturación, cobros y pagos y garantías
Regla 53.ª
Características generales de la liquidación.
En el proceso de liquidación se determinan los derechos de cobro y las obligaciones
de pago resultantes de las operaciones en el mercado diario y en los mercados
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
= ∑ ∑[𝑂𝑃𝑅𝐸𝐸𝑅𝑃𝐷𝐵𝐶(𝑢𝑣, 𝑝) − 𝐷𝐶𝑅𝐸𝐸𝑅𝑃𝐷𝐵𝐶(𝑢𝑣, 𝑝)
𝑢𝑣
𝑝
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
+ 𝑂𝑃𝑅𝐸𝐸𝑅𝑃𝐼𝐵𝐶𝐼(𝑢𝑣, 𝑝) − 𝐷𝐶𝑅𝐸𝐸𝑅𝑃𝐼𝐵𝐶𝐼(𝑢𝑣, 𝑝) + 𝑂𝑃𝑅𝐸𝐸𝑅𝑀𝐼𝐶(𝑢𝑣, 𝑝)
− 𝐷𝐶𝑅𝐸𝐸𝑅𝑀𝐼𝐶(𝑢𝑣, 𝑝) + 𝑂𝑃𝑅𝐸𝐸𝑅𝑆𝐴(𝑢𝑣, 𝑝) − 𝐷𝐶𝑅𝐸𝐸𝑅𝑆𝐴(𝑢𝑣, 𝑝)]
Miércoles 12 de marzo de 2025
Pág.163-2
Sec. III. Pág. 33502
siendo:
𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄(𝑝,
𝑢𝑎)
PUADQ(p,ua): potencia de la unidad
de adquisición
nacional ua en el último
𝐷𝐶𝑈𝐴𝐷𝑄𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑝,
=
∗ 𝐸𝑋𝐶𝐷𝐸𝐹𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑑)
programa
horario final para 𝑢𝑎)
el periodo
∑ de
∑ negociación
𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄(𝑝, p.
𝑢𝑎)
𝑢𝑎
𝑝
Pág.163-2
titulares de unidades de adquisición nacionales se les anotará una obligación de pago en
En los casos en los que se genere un déficit diario (EXCDEFREER(d) < 0) a los
cada periodo de negociación que se calculará como:
𝑂𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑝, 𝑢𝑎) = −
𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄(𝑝, 𝑢𝑎)
∗ 𝐸𝑋𝐶𝐷𝐸𝐹𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑑)
∑𝑢𝑎 ∑𝑝 𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄(𝑝, 𝑢𝑎)
52.5 Unidades de adquisición nacionales a efectos de las liquidaciones del régimen
de energías renovables.
Pág.económico
195
A efectos de las liquidaciones del excedente/déficit económico derivado del régimen
económico de energías renovables, se entenderán por unidades de adquisición
𝐺𝑅𝐸𝐸𝑅 = ∑
𝑃𝑚𝑎𝑥(𝑢𝑎)
∗ 𝑝 ∗a𝑟excepción
∗ 𝑃𝑅𝐷 de las unidades de
nacionales aquellas establecidas
en𝑛la∗ zona
española,
almacenamiento (consumo de bombeo,
baterías),
unidades
genéricas, unidades porfolio
𝑢𝑎
de generación de compra, unidades de exportación y unidades de compra de servicios
auxiliares de unidades de producción.
El reparto del excedente/déficit económico solo se realizará entre las unidades de
Pág. 196-1
adquisición nacionales cuyo titular tenga adquirida la condición de agente del mercado.
52.6
Cese en las liquidaciones del régimen económico de energías renovables.
𝑃𝑅𝐷 =
𝐷𝑚𝑎𝑥 ∗∝
El operador del mercado dejará de liquidar𝐸𝑐la retribución del régimen económico de
energías renovables a aquellas instalaciones recogidas en los supuesto a) y b) del
Pág.artículo
196-2 30 del Régimen Económico de Energías Renovables, a partir del siguiente día al
que se alcanza la energía máxima de subasta o a la fecha de finalización del plazo
máximo de entrega.
Los titulares 𝑠,𝑖
de instalaciones de producción adscritas al régimen económico de
energías
renovables,
de acuerdo
supuestos
d) y e)
del artículo
30 del
Régimen
𝐷𝑚𝑎𝑥 = ∑ [𝑃𝑎𝑣(𝑠,
𝑢𝑝) con
∗ 𝑟 ∗los
𝛿(𝑢𝑝)
∗ (𝑃𝑒𝑥𝑐(𝑠)
+ 0,01
− 𝑃𝑎𝑑𝑗(𝑠,
𝑢𝑝))]
Económico de Energías Renovables, podrán solicitar la renuncia a la aplicación de dicho
𝑠=1,𝑖=1
régimen mediante solicitud electrónica realizada a través del sistema de información del
operador del mercado, indicando la fecha de aplicación, que siempre deberá será mayor
o igual a la primera fecha cuya casación del mercado diario no se haya producido. Esta
Pág.solicitud
197 será irrevocable. Tras su aceptación, el operador del mercado dejará de liquidar
el régimen económico de energías
renovables
a la𝑢𝑎)]
instalación desde la fecha de la
𝐸𝑐 = min[∑
𝐸𝑎𝑑𝑞(𝑝,
solicitud.
𝑢𝑎
En el resto de los supuestos del artículo 30 del Régimen Económico de Energías
Renovables, para las instalaciones que hayan visto cancelada su inscripción en el
registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de
explotación, el operador del mercado dejará de liquidar el régimen económico de
energías renovables a partir de la primera fecha cuya casación del mercado diario no se
haya producido y posterior al día de recepción por el operador del mercado de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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resolución de cancelación de la inscripción en el registro.
C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona
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CAPÍTULO XII
Liquidaciones, facturación, cobros y pagos y garantías
Regla 53.ª
Características generales de la liquidación.
En el proceso de liquidación se determinan los derechos de cobro y las obligaciones
de pago resultantes de las operaciones en el mercado diario y en los mercados
cve: BOE-A-2025-4908
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Núm. 61