Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33501
El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo
de negociación p será:
DCREERSA(uv,p) = EBSA(uv,p) * [PMPDBC(p) – PP(uv,p)]
siendo:
DCREERSA(uv,p): Derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a
la unidad de producción uv, por su participación en los servicios de ajuste y balance, en
el periodo de negociación p.
EBSA(uv,p): Energía neta a bajar a la unidad de venta uv, para en el periodo de
negociación p en los servicios de ajuste y balance del sistema.
PMPDBC(p): Precio marginal positivo correspondiente al periodo de negociación p en
el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una
nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el
precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación.
PP(up,p): Precio a percibir en los servicios de ajuste y balance por la instalación up
en el periodo de negociación p.
Para la determinación de los derechos de cobro y obligaciones de pago relativos a la
liquidación de las energías negociadas en los servicios de ajuste y balance por las
instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables, se utilizará la
información facilitada por el Operador del Sistema de acuerdo con la Regla «Información
que deben suministrar los operadores del sistema al operador del mercado».
Los valores de energía negociada en los servicios de ajuste a efectos de las
liquidaciones del operador del mercado estarán expresados en MWh y redondeados a un
decimal en cada periodo de negociación.
52.4 Liquidación del excedente o déficit de las liquidaciones del régimen económico
de energías renovables.
DCOOR/DE/009/24
El excedente o déficit generado a nivel diario en
lasMTU15
liquidaciones
Reglas
yDCOOR/DE/009/24
tipología como
de oferta
consecuencia de las diferencias entre el precio de mercadoReglas
y los MTU15
preciosy atipología
percibirdepor
oferta
las instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables, se liquidará
entre todas las unidades de adquisición nacionales en proporción a su energía en el
último
programa horario final.
Pág. 163-1
El
valor
Pág. 163-1 de este excedente/déficit diario se determinará como:
𝐸𝑋𝐶𝐷𝐸𝐹𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑑)
𝐸𝑋𝐶𝐷𝐸𝐹𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑑)
= ∑ ∑[𝑂𝑃𝑅𝐸𝐸𝑅𝑃𝐷𝐵𝐶(𝑢𝑣, 𝑝) − 𝐷𝐶𝑅𝐸𝐸𝑅𝑃𝐷𝐵𝐶(𝑢𝑣, 𝑝)
En los casos en los que se genere un excedente diario [EXCDEFREER(d) > 0] a los
Pág.163-2
titulares de unidades de adquisición nacionales se les anotará un derecho de cobro en
Pág.163-2
cada periodo de negociación que se calculará como:
Pág.163-2
Pág.163-2
𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄(𝑝, 𝑢𝑎)
𝐷𝐶𝑈𝐴𝐷𝑄𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑝, 𝑢𝑎) =
𝑢𝑎)𝑢𝑎) ∗ 𝐸𝑋𝐶𝐷𝐸𝐹𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑑)
∑𝑢𝑎 𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄(𝑝,
∑𝑝 𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄(𝑝,
𝐷𝐶𝑈𝐴𝐷𝑄𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑝, 𝑢𝑎) =
∗ 𝐸𝑋𝐶𝐷𝐸𝐹𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑑)
∑𝑢𝑎 ∑𝑝 𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄(𝑝, 𝑢𝑎)
𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄(𝑝, 𝑢𝑎)
𝑂𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑝, 𝑢𝑎) = −
𝑢𝑎)𝑢𝑎) ∗ 𝐸𝑋𝐶𝐷𝐸𝐹𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑑)
∑𝑢𝑎 𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄(𝑝,
∑𝑝 𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄(𝑝,
𝑂𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑝, 𝑢𝑎) = −
∗ 𝐸𝑋𝐶𝐷𝐸𝐹𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑑)
∑𝑢𝑎 ∑𝑝 𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄(𝑝, 𝑢𝑎)
Pág. 195
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
=∑
𝑝) − 𝐷𝐶𝑅𝐸𝐸𝑅𝑃𝐷𝐵𝐶(𝑢𝑣, 𝑝)
𝑢𝑣 ∑[𝑂𝑃𝑅𝐸𝐸𝑅𝑃𝐷𝐵𝐶(𝑢𝑣,
𝑝
+ 𝑂𝑃𝑅𝐸𝐸𝑅𝑃𝐼𝐵𝐶𝐼(𝑢𝑣,
𝑝)
−
𝐷𝐶𝑅𝐸𝐸𝑅𝑃𝐼𝐵𝐶𝐼(𝑢𝑣,
𝑝) + 𝑂𝑃𝑅𝐸𝐸𝑅𝑀𝐼𝐶(𝑢𝑣, 𝑝)
𝑢𝑣 𝑝
−
𝐷𝐶𝑅𝐸𝐸𝑅𝑀𝐼𝐶(𝑢𝑣,
𝑝)
+
𝑂𝑃𝑅𝐸𝐸𝑅𝑆𝐴(𝑢𝑣,
𝑝)
−
𝐷𝐶𝑅𝐸𝐸𝑅𝑆𝐴(𝑢𝑣,
𝑝)]
+ 𝑂𝑃𝑅𝐸𝐸𝑅𝑃𝐼𝐵𝐶𝐼(𝑢𝑣, 𝑝) − 𝐷𝐶𝑅𝐸𝐸𝑅𝑃𝐼𝐵𝐶𝐼(𝑢𝑣, 𝑝) + 𝑂𝑃𝑅𝐸𝐸𝑅𝑀𝐼𝐶(𝑢𝑣,
𝑝)
− 𝐷𝐶𝑅𝐸𝐸𝑅𝑀𝐼𝐶(𝑢𝑣, 𝑝) + 𝑂𝑃𝑅𝐸𝐸𝑅𝑆𝐴(𝑢𝑣, 𝑝) − 𝐷𝐶𝑅𝐸𝐸𝑅𝑆𝐴(𝑢𝑣, 𝑝)]
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33501
El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo
de negociación p será:
DCREERSA(uv,p) = EBSA(uv,p) * [PMPDBC(p) – PP(uv,p)]
siendo:
DCREERSA(uv,p): Derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a
la unidad de producción uv, por su participación en los servicios de ajuste y balance, en
el periodo de negociación p.
EBSA(uv,p): Energía neta a bajar a la unidad de venta uv, para en el periodo de
negociación p en los servicios de ajuste y balance del sistema.
PMPDBC(p): Precio marginal positivo correspondiente al periodo de negociación p en
el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una
nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el
precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación.
PP(up,p): Precio a percibir en los servicios de ajuste y balance por la instalación up
en el periodo de negociación p.
Para la determinación de los derechos de cobro y obligaciones de pago relativos a la
liquidación de las energías negociadas en los servicios de ajuste y balance por las
instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables, se utilizará la
información facilitada por el Operador del Sistema de acuerdo con la Regla «Información
que deben suministrar los operadores del sistema al operador del mercado».
Los valores de energía negociada en los servicios de ajuste a efectos de las
liquidaciones del operador del mercado estarán expresados en MWh y redondeados a un
decimal en cada periodo de negociación.
52.4 Liquidación del excedente o déficit de las liquidaciones del régimen económico
de energías renovables.
DCOOR/DE/009/24
El excedente o déficit generado a nivel diario en
lasMTU15
liquidaciones
Reglas
yDCOOR/DE/009/24
tipología como
de oferta
consecuencia de las diferencias entre el precio de mercadoReglas
y los MTU15
preciosy atipología
percibirdepor
oferta
las instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables, se liquidará
entre todas las unidades de adquisición nacionales en proporción a su energía en el
último
programa horario final.
Pág. 163-1
El
valor
Pág. 163-1 de este excedente/déficit diario se determinará como:
𝐸𝑋𝐶𝐷𝐸𝐹𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑑)
𝐸𝑋𝐶𝐷𝐸𝐹𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑑)
= ∑ ∑[𝑂𝑃𝑅𝐸𝐸𝑅𝑃𝐷𝐵𝐶(𝑢𝑣, 𝑝) − 𝐷𝐶𝑅𝐸𝐸𝑅𝑃𝐷𝐵𝐶(𝑢𝑣, 𝑝)
En los casos en los que se genere un excedente diario [EXCDEFREER(d) > 0] a los
Pág.163-2
titulares de unidades de adquisición nacionales se les anotará un derecho de cobro en
Pág.163-2
cada periodo de negociación que se calculará como:
Pág.163-2
Pág.163-2
𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄(𝑝, 𝑢𝑎)
𝐷𝐶𝑈𝐴𝐷𝑄𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑝, 𝑢𝑎) =
𝑢𝑎)𝑢𝑎) ∗ 𝐸𝑋𝐶𝐷𝐸𝐹𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑑)
∑𝑢𝑎 𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄(𝑝,
∑𝑝 𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄(𝑝,
𝐷𝐶𝑈𝐴𝐷𝑄𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑝, 𝑢𝑎) =
∗ 𝐸𝑋𝐶𝐷𝐸𝐹𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑑)
∑𝑢𝑎 ∑𝑝 𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄(𝑝, 𝑢𝑎)
𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄(𝑝, 𝑢𝑎)
𝑂𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑝, 𝑢𝑎) = −
𝑢𝑎)𝑢𝑎) ∗ 𝐸𝑋𝐶𝐷𝐸𝐹𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑑)
∑𝑢𝑎 𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄(𝑝,
∑𝑝 𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄(𝑝,
𝑂𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑝, 𝑢𝑎) = −
∗ 𝐸𝑋𝐶𝐷𝐸𝐹𝑅𝐸𝐸𝑅(𝑑)
∑𝑢𝑎 ∑𝑝 𝑃𝑈𝐴𝐷𝑄(𝑝, 𝑢𝑎)
Pág. 195
cve: BOE-A-2025-4908
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=∑
𝑝) − 𝐷𝐶𝑅𝐸𝐸𝑅𝑃𝐷𝐵𝐶(𝑢𝑣, 𝑝)
𝑢𝑣 ∑[𝑂𝑃𝑅𝐸𝐸𝑅𝑃𝐷𝐵𝐶(𝑢𝑣,
𝑝
+ 𝑂𝑃𝑅𝐸𝐸𝑅𝑃𝐼𝐵𝐶𝐼(𝑢𝑣,
𝑝)
−
𝐷𝐶𝑅𝐸𝐸𝑅𝑃𝐼𝐵𝐶𝐼(𝑢𝑣,
𝑝) + 𝑂𝑃𝑅𝐸𝐸𝑅𝑀𝐼𝐶(𝑢𝑣, 𝑝)
𝑢𝑣 𝑝
−
𝐷𝐶𝑅𝐸𝐸𝑅𝑀𝐼𝐶(𝑢𝑣,
𝑝)
+
𝑂𝑃𝑅𝐸𝐸𝑅𝑆𝐴(𝑢𝑣,
𝑝)
−
𝐷𝐶𝑅𝐸𝐸𝑅𝑆𝐴(𝑢𝑣,
𝑝)]
+ 𝑂𝑃𝑅𝐸𝐸𝑅𝑃𝐼𝐵𝐶𝐼(𝑢𝑣, 𝑝) − 𝐷𝐶𝑅𝐸𝐸𝑅𝑃𝐼𝐵𝐶𝐼(𝑢𝑣, 𝑝) + 𝑂𝑃𝑅𝐸𝐸𝑅𝑀𝐼𝐶(𝑢𝑣,
𝑝)
− 𝐷𝐶𝑅𝐸𝐸𝑅𝑀𝐼𝐶(𝑢𝑣, 𝑝) + 𝑂𝑃𝑅𝐸𝐸𝑅𝑆𝐴(𝑢𝑣, 𝑝) − 𝐷𝐶𝑅𝐸𝐸𝑅𝑆𝐴(𝑢𝑣, 𝑝)]