Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33500
La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el
periodo de negociación p será:
OPREERSA(uv,p) = ESSA(uv,p) * [PMPDBC(p) – PP(uv,p)]
siendo:
OPREERSA(uv,p): Obligación de pago del vendedor por la energía correspondiente a
la unidad de venta uv, por su participación en los mercados de ajuste y balance, en el
periodo de negociación p.
ESSA(uv,p): Energía neta a subir asignada a la unidad de venta uv, para el periodo de
negociación p, en los servicios de ajuste y balance del sistema.
PMPDBC(h): Precio marginal positivo correspondiente al periodo de negociación p en
el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una
nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el
precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación.
PP(uv,p): Precio a percibir en los servicios de ajuste y balance por la instalación up
en el periodo de negociación p.
Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables que haya
negociado energía a bajar en los servicios de ajuste y de balance del sistema, se le
anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los que el precio a
percibir por la instalación sea superior al precio del mercado diario. Esta obligación de
pago se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su
titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará
como el producto de la energía neta a bajar por la diferencia entre el precio a percibir y el
precio marginal de la zona de oferta española.
La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el
periodo de negociación p será:
OPREERSA(uv,p) = EBSA(uv,p) * [PP(uv,p) – PMPDBC(p)]
siendo:
Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables que haya
negociado energía a bajar en los servicios de ajuste y de balance del sistema, se le
anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que el precio a
percibir por la instalación sea inferior al precio del mercado diario. Este derecho de cobro
se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad,
pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el
producto de la energía neta a bajar por la diferencia entre el precio a percibir y el precio
marginal de la zona de oferta española.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
OPREERSA(uv,p): Obligación de pago del vendedor por la energía correspondiente a
la unidad de producción uv, por su participación en los servicios de ajuste y balance, en
el periodo de negociación p.
EBSA(uv,p): Energía neta a bajar asignada a la unidad de venta uv, para el periodo de
negociación p en los servicios de ajuste y balance del sistema.
PP(uv,p): Precio a percibir en los servicios de ajuste y balance por la instalación uv
en el periodo de negociación p.
PMPDBC(p): Precio marginal positivo correspondiente al periodo de negociación p en
el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una
nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el
precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33500
La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el
periodo de negociación p será:
OPREERSA(uv,p) = ESSA(uv,p) * [PMPDBC(p) – PP(uv,p)]
siendo:
OPREERSA(uv,p): Obligación de pago del vendedor por la energía correspondiente a
la unidad de venta uv, por su participación en los mercados de ajuste y balance, en el
periodo de negociación p.
ESSA(uv,p): Energía neta a subir asignada a la unidad de venta uv, para el periodo de
negociación p, en los servicios de ajuste y balance del sistema.
PMPDBC(h): Precio marginal positivo correspondiente al periodo de negociación p en
el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una
nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el
precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación.
PP(uv,p): Precio a percibir en los servicios de ajuste y balance por la instalación up
en el periodo de negociación p.
Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables que haya
negociado energía a bajar en los servicios de ajuste y de balance del sistema, se le
anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los que el precio a
percibir por la instalación sea superior al precio del mercado diario. Esta obligación de
pago se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su
titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará
como el producto de la energía neta a bajar por la diferencia entre el precio a percibir y el
precio marginal de la zona de oferta española.
La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el
periodo de negociación p será:
OPREERSA(uv,p) = EBSA(uv,p) * [PP(uv,p) – PMPDBC(p)]
siendo:
Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables que haya
negociado energía a bajar en los servicios de ajuste y de balance del sistema, se le
anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que el precio a
percibir por la instalación sea inferior al precio del mercado diario. Este derecho de cobro
se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad,
pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el
producto de la energía neta a bajar por la diferencia entre el precio a percibir y el precio
marginal de la zona de oferta española.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
OPREERSA(uv,p): Obligación de pago del vendedor por la energía correspondiente a
la unidad de producción uv, por su participación en los servicios de ajuste y balance, en
el periodo de negociación p.
EBSA(uv,p): Energía neta a bajar asignada a la unidad de venta uv, para el periodo de
negociación p en los servicios de ajuste y balance del sistema.
PP(uv,p): Precio a percibir en los servicios de ajuste y balance por la instalación uv
en el periodo de negociación p.
PMPDBC(p): Precio marginal positivo correspondiente al periodo de negociación p en
el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una
nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el
precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación.