Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33499

c: Contrato negociado.
t: Número de la transacción del mercado intradiario continuo.
uv: Unidad de oferta de venta titularidad del agente o del representante en nombre y
por cuenta de terceros.
PMIC(c,t,uv,p): Potencia de compra casada en el periodo de negociación p para el
contrato c para la transacción t, de la unidad de oferta uv.
DMIC(p): Duración en horas del periodo cuarto-horario (valor 0,25 horas).
PP(uv,p): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación up en el
periodo de negociación p.
PRMIC(c,t): Precio de la transacción t en el contrato c.
52.3.4 Ajuste de liquidación de la energía negociada en los servicios de ajuste y
balance.
Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables que haya
negociado energía a subir en los servicios de ajuste y de balance del sistema, se le
anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que el precio a
percibir por la instalación sea superior al precio del mercado diario. Este derecho de
cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su
titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará
como el producto de la energía neta a subir por la diferencia entre el precio a percibir y el
precio marginal de la zona de oferta española.
El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo
de negociación p será:
DCREERSA(uv,p) = ESSA(uv,p) * [PP(uv,p) – PMPDBC(p)]
Siendo:

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables que haya
negociado energía a subir en los servicios de ajuste y de balance del sistema, se le
anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los que el precio a
percibir por la instalación sea inferior al precio del mercado diario. Esta obligación de
pago se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su
titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará
como el producto de la energía neta a subir por la diferencia entre el precio a percibir y el
precio marginal de la zona de oferta española.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

DCREERSA(uv,p): Derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a
la unidad de venta uv, por su participación en los servicios de ajuste y balance, en el
periodo de negociación p.
ESSA(uv,p): Energía neta a subir asignada a la unidad de venta uv, para el periodo de
negociación p, en los servicios de ajuste y balance del sistema.
PP(uv,p): Precio a percibir en los servicios de ajuste y balance por la instalación uv
en el periodo de negociación p.
PMPDBC(p): Precio marginal positivo correspondiente al periodo de negociación p en
el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una
nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el
precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación.