Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33498
t: Número de la transacción del mercado intradiario continuo.
uv: Unidad de oferta de venta titularidad del agente o del representante en nombre y
por cuenta de terceros.
PMIC(c,t,uv,p): Potencia de venta casada en el periodo de negociación p para el
contrato c para la transacción t, de la unidad de oferta uv.
DMIC(p): Duración en horas del periodo cuarto-horario (valor 0,25 horas).
PRMIC(c,t): Precio de la transacción t en el contrato c.
PP(uv,p): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación up en el
periodo de negociación p.
Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de
compra hayan resultado casadas en las rondas de negociación del mercado intradiario
continuo e incorporadas al programa resultante de la casación, y que no haya sido
anulada, se le anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los
que el precio a percibir por la instalación sea superior al precio de la transacción. Este
derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de
su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se
calculará como el producto de la potencia casada en cada periodo de negociación por la
diferencia entre el precio a percibir y el precio de la transacción.
OPREERMIC(c,t,uv,p) = PMIC(c,t,uv,p) * DMIC(p) * [PP(uv,p) – PRMIC(c,t)]
siendo:
OPREERMIC(c,t,uv,p): Obligación de pago del vendedor por la potencia
correspondiente a la unidad de venta uv, por su participación en el mercado intradiario
continuo, en el periodo de negociación p.
c: Contrato negociado.
t: Número de la transacción del mercado intradiario continuo.
uv: Unidad de oferta de venta titularidad del agente o del representante en nombre y
por cuenta de terceros.
PMIC(c,t,uv,p): Potencia de compra casada el periodo de negociación p para el
contrato c del día d para la transacción t, de la unidad de oferta uv.
DMIC(p): Duración en horas del periodo cuarto-horario (valor 0,25 horas).
PP(up,p): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación up en el
periodo de negociación p.
PRMIC(c,t): Precio de la transacción t en el contrato c.
DCREERMIC(c,t,uv,p) = PMIC(c,t,uv,p) * DMIC(p) * [PRMIC(c,t) – PP(uv,p)]
siendo:
DCREERMIC(c,t,uv,p): Derecho de cobro del vendedor por la potencia
correspondiente a la unidad de producción uv, por su participación en el mercado
intradiario continuo, en el periodo de negociación p.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de
compra hayan resultado casadas en las rondas de negociación del mercado intradiario
continuo e incorporadas al programa resultante de la casación, y que no haya sido
anulada, se le anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que
el precio a percibir por la instalación sea inferior al precio de la transacción. Este derecho
de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su
titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará
como el producto de la potencia casada en cada periodo de negociación, por la duración
del periodo y por la diferencia entre el precio a percibir y el precio de la transacción.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33498
t: Número de la transacción del mercado intradiario continuo.
uv: Unidad de oferta de venta titularidad del agente o del representante en nombre y
por cuenta de terceros.
PMIC(c,t,uv,p): Potencia de venta casada en el periodo de negociación p para el
contrato c para la transacción t, de la unidad de oferta uv.
DMIC(p): Duración en horas del periodo cuarto-horario (valor 0,25 horas).
PRMIC(c,t): Precio de la transacción t en el contrato c.
PP(uv,p): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación up en el
periodo de negociación p.
Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de
compra hayan resultado casadas en las rondas de negociación del mercado intradiario
continuo e incorporadas al programa resultante de la casación, y que no haya sido
anulada, se le anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los
que el precio a percibir por la instalación sea superior al precio de la transacción. Este
derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de
su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se
calculará como el producto de la potencia casada en cada periodo de negociación por la
diferencia entre el precio a percibir y el precio de la transacción.
OPREERMIC(c,t,uv,p) = PMIC(c,t,uv,p) * DMIC(p) * [PP(uv,p) – PRMIC(c,t)]
siendo:
OPREERMIC(c,t,uv,p): Obligación de pago del vendedor por la potencia
correspondiente a la unidad de venta uv, por su participación en el mercado intradiario
continuo, en el periodo de negociación p.
c: Contrato negociado.
t: Número de la transacción del mercado intradiario continuo.
uv: Unidad de oferta de venta titularidad del agente o del representante en nombre y
por cuenta de terceros.
PMIC(c,t,uv,p): Potencia de compra casada el periodo de negociación p para el
contrato c del día d para la transacción t, de la unidad de oferta uv.
DMIC(p): Duración en horas del periodo cuarto-horario (valor 0,25 horas).
PP(up,p): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación up en el
periodo de negociación p.
PRMIC(c,t): Precio de la transacción t en el contrato c.
DCREERMIC(c,t,uv,p) = PMIC(c,t,uv,p) * DMIC(p) * [PRMIC(c,t) – PP(uv,p)]
siendo:
DCREERMIC(c,t,uv,p): Derecho de cobro del vendedor por la potencia
correspondiente a la unidad de producción uv, por su participación en el mercado
intradiario continuo, en el periodo de negociación p.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de
compra hayan resultado casadas en las rondas de negociación del mercado intradiario
continuo e incorporadas al programa resultante de la casación, y que no haya sido
anulada, se le anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que
el precio a percibir por la instalación sea inferior al precio de la transacción. Este derecho
de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su
titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará
como el producto de la potencia casada en cada periodo de negociación, por la duración
del periodo y por la diferencia entre el precio a percibir y el precio de la transacción.