Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33494
Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de
venta hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado diario e
incorporadas al programa resultante de la casación, se le anotará un derecho de cobro
en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea
superior al precio del mercado diario si este último es superior al precio de exención de
cobro establecido. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que
sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por
cuenta ajena y se calculará como el producto de la potencia casada en cada periodo de
negociación, por la duración del periodo y por la diferencia entre el precio a percibir y el
precio marginal de la zona de oferta española.
El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo
de negociación p será:
DCREERPDBC(uv,p) = PPDBC(uv,p) * DPDBC(p) * [PP(uv,p) – PMPDBC(p)]
siendo:
DCREERPDBC(uv,p): Derecho de cobro del vendedor por la potencia correspondiente
a la unidad de venta uv, por su participación en el mercado diario (PDBC), en el periodo
de negociación p.
PPDBC(uv,p): Potencia asignada a la unidad de venta uv, en el periodo de negociación
p, en el mercado diario (PDBC).
PP(uv,p): Precio a percibir en el mercado diario por la instalación uv, para el periodo
de negociación p.
PMPDBC(p): Precio marginal correspondiente al periodo p en el mercado diario
(PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una nueva casación de
acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar
será el correspondiente a dicha recasación.
Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de
venta hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado diario e
incorporadas al programa resultante de la casación, se le anotará una obligación de
pago en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación
sea inferior al precio del mercado diario si este último es superior al precio de exención
de cobro establecido. Esta obligación de pago se anotará a la unidad de producción de la
que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y
por cuenta ajena y se calculará como el producto de la potencia casada en cada periodo
de negociación, por la duración del periodo y por la diferencia entre el precio a percibir y
el precio marginal de la zona de oferta española.
La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el
periodo de negociación p será:
OPREERPDBC(uv,p) = PPDBC(uv,p) * DPDBC(p) * [PMPDBC(p) – PP(uv,p)]
OPREERPDBC(uv,p): Obligación de pago del vendedor por la potencia
correspondiente a la unidad de venta uv, por su participación en el mercado diario
(PDBC), en el periodo de negociación p.
PPDBC(uv,p): Potencia asignada a la unidad de venta uv, en el periodo de negociación
p, en el mercado diario (PDBC).
DPDBC(p): Duración en horas del periodo cuarto-horario (valor 0,25 horas).
PMPDBC(p): Precio marginal positivo correspondiente al periodo p en el mercado
diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una nueva casación
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
siendo:
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33494
Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de
venta hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado diario e
incorporadas al programa resultante de la casación, se le anotará un derecho de cobro
en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea
superior al precio del mercado diario si este último es superior al precio de exención de
cobro establecido. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que
sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por
cuenta ajena y se calculará como el producto de la potencia casada en cada periodo de
negociación, por la duración del periodo y por la diferencia entre el precio a percibir y el
precio marginal de la zona de oferta española.
El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo
de negociación p será:
DCREERPDBC(uv,p) = PPDBC(uv,p) * DPDBC(p) * [PP(uv,p) – PMPDBC(p)]
siendo:
DCREERPDBC(uv,p): Derecho de cobro del vendedor por la potencia correspondiente
a la unidad de venta uv, por su participación en el mercado diario (PDBC), en el periodo
de negociación p.
PPDBC(uv,p): Potencia asignada a la unidad de venta uv, en el periodo de negociación
p, en el mercado diario (PDBC).
PP(uv,p): Precio a percibir en el mercado diario por la instalación uv, para el periodo
de negociación p.
PMPDBC(p): Precio marginal correspondiente al periodo p en el mercado diario
(PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una nueva casación de
acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar
será el correspondiente a dicha recasación.
Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de
venta hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado diario e
incorporadas al programa resultante de la casación, se le anotará una obligación de
pago en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación
sea inferior al precio del mercado diario si este último es superior al precio de exención
de cobro establecido. Esta obligación de pago se anotará a la unidad de producción de la
que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y
por cuenta ajena y se calculará como el producto de la potencia casada en cada periodo
de negociación, por la duración del periodo y por la diferencia entre el precio a percibir y
el precio marginal de la zona de oferta española.
La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el
periodo de negociación p será:
OPREERPDBC(uv,p) = PPDBC(uv,p) * DPDBC(p) * [PMPDBC(p) – PP(uv,p)]
OPREERPDBC(uv,p): Obligación de pago del vendedor por la potencia
correspondiente a la unidad de venta uv, por su participación en el mercado diario
(PDBC), en el periodo de negociación p.
PPDBC(uv,p): Potencia asignada a la unidad de venta uv, en el periodo de negociación
p, en el mercado diario (PDBC).
DPDBC(p): Duración en horas del periodo cuarto-horario (valor 0,25 horas).
PMPDBC(p): Precio marginal positivo correspondiente al periodo p en el mercado
diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una nueva casación
cve: BOE-A-2025-4908
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