Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33495

de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a
considerar será el correspondiente a dicha recasación.
PP(uv,p): Precio a percibir en el mercado diario por la instalación uv, para el periodo
de negociación p.
52.3.2

Ajuste de liquidación de la energía de subasta en el mercado intradiario.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de
venta hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado intradiario e
incorporadas al programa resultante de la casación, se le anotará un derecho de cobro
en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea
superior al precio del mercado intradiario. Este derecho de cobro se anotará a la unidad
de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente
en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la potencia
casada en cada periodo de negociación, por la duración del periodo y por la diferencia
entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española.
El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo
de negociación p será:
DCREERPIBCI(uv,p) = PPIBCI(uv,p,s) * DPIBCI(p) * [PP(uv,p) - PMPIBCI(p,s)]
siendo:
DCREERPIBCI(uv,p): Derecho de cobro del vendedor por la potencia correspondiente
a la unidad de venta uv, por su participación en el mercado intradiario (PIBCI), en el
periodo de negociación p.
PPIBCI(up,p,s): Potencia de venta asignada a la unidad de venta uv, para el periodo
de negociación p en el mercado intradiario (PIBCI) en la sesión s.
DPIBCI(p): Duración en horas del periodo cuarto-horario (valor 0,25 horas).
PP(uv,p): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación uv, para el
periodo de negociación p.
PMPIBCI(p,s): Precio marginal positivo correspondiente al periodo de negociación p en
el mercado intradiario (PIBC) en la zona de oferta española en la sesión s.
Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de
venta hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado intradiario e
incorporadas al programa resultante de la casación, se le anotará una obligación de
pago en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación
sea inferior al precio del mercado intradiario. Esta obligación de pago se anotará a la
unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que
represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la
potencia casada en cada periodo de negociación, por la duración del periodo y por la
diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española.
La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el
periodo de negociación p será:

siendo:
OPREER(uv,p): Obligación de pago del vendedor por la potencia correspondiente a
la unidad de producción uv, por su participación en el mercado intradiario (PIBCI), en el
periodo de negociación p.
PPIBCI(uv,p,s): Potencia de venta asignada a la unidad de venta uv, para el periodo de
negociación p en el mercado intradiario (PIBCI) en la sesión s.
DPIBCI(p): Duración en horas del periodo cuarto-horario (valor 0,25 horas).

cve: BOE-A-2025-4908
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OPREERPIBCI(uv,p) = PPIBCI(uv,p,s) * DPIBCI(p) * [PMPIBCI(p,s) – PP(uv,p)]