Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33493
no tendrán efecto sobre fechas cuya casación del mercado diario ya se hubiera
producido.
52.2 Precio a percibir por las instalaciones adscritas al régimen económico de
energías renovables.
Para cada unidad de oferta de instalaciones adscritas al régimen económico de
energías renovables, el precio a percibir, para cada periodo de negociación en los
diferentes mercados, siempre que se den las condiciones de aplicación de dicho
régimen, será, en el mercado diario, en el mercado intradiario y en los servicios de ajuste
y balance:
PP(up,p) = {PADJ(up) + [% ajuste de mercado*(PMPDBC(p)-PADJ(up))]} * K(up)
siendo:
PP(up,p): Precio a percibir por la instalación up, para el periodo p.
PADJ(up): Precio de adjudicación en la subasta en la que resultó adjudicada la
instalación adscrita al régimen económico de energías renovables, up.
PMPDBC(h): Precio del mercado diario (PDBC) para el periodo de negociación p.
% ajuste de mercado: Porcentaje de ajuste de mercado fijado en la orden por la que
se reguló el mecanismo de subasta en la que resultó adjudicada la instalación.
K(up): Coeficiente de minoración del precio a percibir para la instalación adscrita al
régimen económico de energías renovables, up, por incumplimiento de los criterios de
sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. El
coeficiente tomará valor igual a 1, salvo que se establezca un valor distinto por
resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
− El precio del mercado a utilizar en cada uno de los periodos cuarto-horarios será el
precio del periodo horario al que pertenece el periodo cuarto-horario.
− La potencia asignada en el mercado a utilizar en cada uno de los periodos cuartohorarios será la asignada al periodo horario al que pertenece el periodo cuarto-horario.
52.3
52.3.1
Ajuste de liquidación del régimen económico de energías renovables.
Ajuste de liquidación de la energía de subasta en el mercado diario.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
El precio a percibir obtenido a partir de las fórmulas anteriores se redondeará a dos
decimales.
Aquellos vendedores con unidades de instalaciones adscritas al régimen económico
de energías renovables que, para un periodo de negociación, hayan negociado con
dichas unidades energía en el mercado diario o intradiario a un precio igual o inferior al
precio de exención de cobro, percibirán para esas unidades en ese periodo de
negociación el precio del mercado correspondiente (diario o intradiario), no
computándose dicha energía como de subasta a efectos de lo establecido en el régimen
económico de energías renovables.
Para la liquidación del régimen económico de energías renovables se practicarán las
anotaciones en cuenta, que se definen a continuación en las siguientes reglas, como
ajustes a las obligaciones de pago o derechos de cobro anotados a la instalación de
acuerdo con los precios correspondientes a los mercados en los cuales haya participado.
Las anotaciones en cuenta relativas a la liquidación del régimen económico de
energías renovables se realizarán en resolución cuarto-horaria, independientemente de
la resolución del periodo de negociación del mercado diario o intradiario. A tal efecto, se
considerará, para aquellos mercados cuyo periodo de negociación tenga resolución
horaria, que:
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33493
no tendrán efecto sobre fechas cuya casación del mercado diario ya se hubiera
producido.
52.2 Precio a percibir por las instalaciones adscritas al régimen económico de
energías renovables.
Para cada unidad de oferta de instalaciones adscritas al régimen económico de
energías renovables, el precio a percibir, para cada periodo de negociación en los
diferentes mercados, siempre que se den las condiciones de aplicación de dicho
régimen, será, en el mercado diario, en el mercado intradiario y en los servicios de ajuste
y balance:
PP(up,p) = {PADJ(up) + [% ajuste de mercado*(PMPDBC(p)-PADJ(up))]} * K(up)
siendo:
PP(up,p): Precio a percibir por la instalación up, para el periodo p.
PADJ(up): Precio de adjudicación en la subasta en la que resultó adjudicada la
instalación adscrita al régimen económico de energías renovables, up.
PMPDBC(h): Precio del mercado diario (PDBC) para el periodo de negociación p.
% ajuste de mercado: Porcentaje de ajuste de mercado fijado en la orden por la que
se reguló el mecanismo de subasta en la que resultó adjudicada la instalación.
K(up): Coeficiente de minoración del precio a percibir para la instalación adscrita al
régimen económico de energías renovables, up, por incumplimiento de los criterios de
sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. El
coeficiente tomará valor igual a 1, salvo que se establezca un valor distinto por
resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
− El precio del mercado a utilizar en cada uno de los periodos cuarto-horarios será el
precio del periodo horario al que pertenece el periodo cuarto-horario.
− La potencia asignada en el mercado a utilizar en cada uno de los periodos cuartohorarios será la asignada al periodo horario al que pertenece el periodo cuarto-horario.
52.3
52.3.1
Ajuste de liquidación del régimen económico de energías renovables.
Ajuste de liquidación de la energía de subasta en el mercado diario.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
El precio a percibir obtenido a partir de las fórmulas anteriores se redondeará a dos
decimales.
Aquellos vendedores con unidades de instalaciones adscritas al régimen económico
de energías renovables que, para un periodo de negociación, hayan negociado con
dichas unidades energía en el mercado diario o intradiario a un precio igual o inferior al
precio de exención de cobro, percibirán para esas unidades en ese periodo de
negociación el precio del mercado correspondiente (diario o intradiario), no
computándose dicha energía como de subasta a efectos de lo establecido en el régimen
económico de energías renovables.
Para la liquidación del régimen económico de energías renovables se practicarán las
anotaciones en cuenta, que se definen a continuación en las siguientes reglas, como
ajustes a las obligaciones de pago o derechos de cobro anotados a la instalación de
acuerdo con los precios correspondientes a los mercados en los cuales haya participado.
Las anotaciones en cuenta relativas a la liquidación del régimen económico de
energías renovables se realizarán en resolución cuarto-horaria, independientemente de
la resolución del periodo de negociación del mercado diario o intradiario. A tal efecto, se
considerará, para aquellos mercados cuyo periodo de negociación tenga resolución
horaria, que: