Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33492
Este procedimiento de anulación podrá aplicarse siempre que la incidencia del
operador del sistema sea comunicada al operador del mercado por los medios de
comunicación y dentro de los tiempos acordados entre operadores en los procedimientos
de operación y emergencia, siendo como límite máximo veinte minutos tras la
confirmación del PIBCIC correspondiente por parte del operador del mercado. En otro
caso las transacciones no podrán ser anuladas por este motivo. En el caso de darse esta
situación extraordinaria los agentes del mercado serán debidamente informados a través
de la web de agentes del operador de mercado.
CAPÍTULO XI
Liquidación del régimen económico de energías renovables
Regla 52.ª
Régimen económico de energías renovables.
52.1 Comunicaciones relativas a la aplicación del régimen económico de energías
renovables.
De cara a la aplicación del régimen económico de energías renovables, regulado en
el régimen económico de energías renovables, el operador del mercado y el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico intercambiarán las siguientes
comunicaciones para la correcta aplicación del régimen económico de energías
renovables, a través de los mecanismos y con la periodicidad acordados entre las partes.
El operador de mercado comunicará al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico los siguientes eventos relativos a las instalaciones adheridas al
régimen económico de energías renovables:
– Certificado de venta de energía.
– Fecha de inicio cómputo energía de subasta.
– Modificación de datos de titularidad.
– Comunicación de energía máxima de subasta alcanzada.
– Comunicación de finalización del plazo máximo de entrega y modificaciones en la
liquidación que se produzcan.
– Renuncia voluntaria de la instalación al régimen económico de energías
renovables y modificaciones en la liquidación que se produzcan.
– Penalizaciones que se efectúen en los hitos intermedios y modificaciones en la
liquidación que se produzcan.
– Energía de subasta computada en los hitos intermedios.
– Comunicación de adhesión al régimen económico de energías renovables con
anterioridad al inicio del plazo máximo de entrega.
– Fecha más temprana de fin de aplicación del régimen económico de energías
renovables, en el caso de cancelación por cierre, falsedad documental o revocación de la
autorización.
– Resolución de inscripción en el registro electrónico del régimen económico de
energías renovables en estado de explotación.
– Modificación de datos de la inscripción en el registro electrónico del régimen
económico de energías renovables.
– Resolución de cancelación inscripción en el registro electrónico del régimen
económico de energías renovables en estado de explotación.
– Resolución de imposición de penalizaciones.
Los cambios derivados de las comunicaciones establecidas en este real decreto con
impacto sobre la participación en el mercado de una instalación o en sus liquidaciones
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico comunicará al
operador de mercado los siguientes eventos:
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33492
Este procedimiento de anulación podrá aplicarse siempre que la incidencia del
operador del sistema sea comunicada al operador del mercado por los medios de
comunicación y dentro de los tiempos acordados entre operadores en los procedimientos
de operación y emergencia, siendo como límite máximo veinte minutos tras la
confirmación del PIBCIC correspondiente por parte del operador del mercado. En otro
caso las transacciones no podrán ser anuladas por este motivo. En el caso de darse esta
situación extraordinaria los agentes del mercado serán debidamente informados a través
de la web de agentes del operador de mercado.
CAPÍTULO XI
Liquidación del régimen económico de energías renovables
Regla 52.ª
Régimen económico de energías renovables.
52.1 Comunicaciones relativas a la aplicación del régimen económico de energías
renovables.
De cara a la aplicación del régimen económico de energías renovables, regulado en
el régimen económico de energías renovables, el operador del mercado y el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico intercambiarán las siguientes
comunicaciones para la correcta aplicación del régimen económico de energías
renovables, a través de los mecanismos y con la periodicidad acordados entre las partes.
El operador de mercado comunicará al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico los siguientes eventos relativos a las instalaciones adheridas al
régimen económico de energías renovables:
– Certificado de venta de energía.
– Fecha de inicio cómputo energía de subasta.
– Modificación de datos de titularidad.
– Comunicación de energía máxima de subasta alcanzada.
– Comunicación de finalización del plazo máximo de entrega y modificaciones en la
liquidación que se produzcan.
– Renuncia voluntaria de la instalación al régimen económico de energías
renovables y modificaciones en la liquidación que se produzcan.
– Penalizaciones que se efectúen en los hitos intermedios y modificaciones en la
liquidación que se produzcan.
– Energía de subasta computada en los hitos intermedios.
– Comunicación de adhesión al régimen económico de energías renovables con
anterioridad al inicio del plazo máximo de entrega.
– Fecha más temprana de fin de aplicación del régimen económico de energías
renovables, en el caso de cancelación por cierre, falsedad documental o revocación de la
autorización.
– Resolución de inscripción en el registro electrónico del régimen económico de
energías renovables en estado de explotación.
– Modificación de datos de la inscripción en el registro electrónico del régimen
económico de energías renovables.
– Resolución de cancelación inscripción en el registro electrónico del régimen
económico de energías renovables en estado de explotación.
– Resolución de imposición de penalizaciones.
Los cambios derivados de las comunicaciones establecidas en este real decreto con
impacto sobre la participación en el mercado de una instalación o en sus liquidaciones
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico comunicará al
operador de mercado los siguientes eventos: