Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33491
El Programa Horario Final (PHF) y el Programa Horario Final Continuo (PHFC),
convertidos por el operador del mercado en unidades de oferta y/o porfolio, incorporarán,
para cada periodo de negociación, los siguientes elementos:
1. La cantidad de potencia eléctrica asignada a cada unidad de oferta en el
Programa Diario Viable Definitivo.
2. La cantidad de potencia eléctrica que corresponde por tramos a cada unidad de
venta y adquisición cuyas ofertas de compra y venta hayan resultado incorporadas como
resultado de las casaciones de subasta previas.
3. La cantidad de potencia eléctrica que corresponde por tramos a cada unidad de
venta y adquisición cuyas ofertas de compra y venta hayan resultado casadas en el
mercado intradiario continuo hasta el cierre de la ronda anterior a la publicación del
programa, según los horarios establecidos en el anexo 2.
El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes el PHF y PHFC
convertidos, respetando la confidencialidad establecida en la regla correspondiente.
51.1
Incidencia en la publicación del programa horario final.
En la situación absolutamente excepcional, en la que algún operador del sistema
tuviera una indisponibilidad en sus sistemas que impida la publicación del PHF, aun
habiendo el operador del mercado comunicado y confirmado los programas resultados
de la casación de las subastas intradiarias (PIBCI) dentro de los tiempos límite
acordados entre operadores, ambos operadores del sistema podrán publicar de forma
coordinada entre ellos y con el operador del mercado un nuevo PHF que coincidirá con
el último programa publicado de forma previa a la incidencia, para ambas zonas de
precio.
Esta publicación del PHF coincidente con el último programa publicado previamente
a la incidencia, anulará el resultado de la casación de la subasta intradiaria
correspondiente para los periodos no integrados en su publicación, para ambas zonas de
precio. El proceso de anulación se realizará de manera coordinada entre ambos
operadores y el operador del mercado.
Este procedimiento de anulación podrá aplicarse siempre que la incidencia del
operador del sistema sea comunicada al operador del mercado por los medios de
comunicación y dentro de los tiempos acordados entre operadores en los procedimientos
de operación y emergencia, siendo como límite máximo veinte minutos tras la
confirmación del PIBCI correspondiente por parte del operador del mercado. En otro
caso el resultado de la casación intradiaria no podrá ser anulado por este motivo. En el
caso de darse esta situación extraordinaria los agentes del mercado serán debidamente
informados a través de la web de agentes del operador de mercado.
Incidencia en la publicación del programa horario final continuo.
En la situación absolutamente excepcional, en la que algún operador del sistema
tuviera una indisponibilidad en sus sistemas que impida la publicación del PHFC, aun
habiendo el operador del mercado comunicado y confirmado los programas resultados
de las rondas del mercado intradiario continuo (PIBCIC) dentro de los tiempos límite
acordados entre operadores, ambos operadores del sistema podrán publicar de forma
coordinada entre ellos y con el operador del mercado un nuevo PHFC que coincidirá con
el último programa publicado de forma previa a la incidencia, para ambas zonas de
precio.
Esta publicación del PHFC coincidente con el último programa publicado
previamente a la incidencia, anulará el resultado de las transacciones del mercado
intradiario continuo correspondientes a los periodos no integrados en su publicación,
para ambas zonas de precio. El proceso de anulación se realizará de manera coordinada
entre ambos operadores y el operador del mercado.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
51.2
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33491
El Programa Horario Final (PHF) y el Programa Horario Final Continuo (PHFC),
convertidos por el operador del mercado en unidades de oferta y/o porfolio, incorporarán,
para cada periodo de negociación, los siguientes elementos:
1. La cantidad de potencia eléctrica asignada a cada unidad de oferta en el
Programa Diario Viable Definitivo.
2. La cantidad de potencia eléctrica que corresponde por tramos a cada unidad de
venta y adquisición cuyas ofertas de compra y venta hayan resultado incorporadas como
resultado de las casaciones de subasta previas.
3. La cantidad de potencia eléctrica que corresponde por tramos a cada unidad de
venta y adquisición cuyas ofertas de compra y venta hayan resultado casadas en el
mercado intradiario continuo hasta el cierre de la ronda anterior a la publicación del
programa, según los horarios establecidos en el anexo 2.
El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes el PHF y PHFC
convertidos, respetando la confidencialidad establecida en la regla correspondiente.
51.1
Incidencia en la publicación del programa horario final.
En la situación absolutamente excepcional, en la que algún operador del sistema
tuviera una indisponibilidad en sus sistemas que impida la publicación del PHF, aun
habiendo el operador del mercado comunicado y confirmado los programas resultados
de la casación de las subastas intradiarias (PIBCI) dentro de los tiempos límite
acordados entre operadores, ambos operadores del sistema podrán publicar de forma
coordinada entre ellos y con el operador del mercado un nuevo PHF que coincidirá con
el último programa publicado de forma previa a la incidencia, para ambas zonas de
precio.
Esta publicación del PHF coincidente con el último programa publicado previamente
a la incidencia, anulará el resultado de la casación de la subasta intradiaria
correspondiente para los periodos no integrados en su publicación, para ambas zonas de
precio. El proceso de anulación se realizará de manera coordinada entre ambos
operadores y el operador del mercado.
Este procedimiento de anulación podrá aplicarse siempre que la incidencia del
operador del sistema sea comunicada al operador del mercado por los medios de
comunicación y dentro de los tiempos acordados entre operadores en los procedimientos
de operación y emergencia, siendo como límite máximo veinte minutos tras la
confirmación del PIBCI correspondiente por parte del operador del mercado. En otro
caso el resultado de la casación intradiaria no podrá ser anulado por este motivo. En el
caso de darse esta situación extraordinaria los agentes del mercado serán debidamente
informados a través de la web de agentes del operador de mercado.
Incidencia en la publicación del programa horario final continuo.
En la situación absolutamente excepcional, en la que algún operador del sistema
tuviera una indisponibilidad en sus sistemas que impida la publicación del PHFC, aun
habiendo el operador del mercado comunicado y confirmado los programas resultados
de las rondas del mercado intradiario continuo (PIBCIC) dentro de los tiempos límite
acordados entre operadores, ambos operadores del sistema podrán publicar de forma
coordinada entre ellos y con el operador del mercado un nuevo PHFC que coincidirá con
el último programa publicado de forma previa a la incidencia, para ambas zonas de
precio.
Esta publicación del PHFC coincidente con el último programa publicado
previamente a la incidencia, anulará el resultado de las transacciones del mercado
intradiario continuo correspondientes a los periodos no integrados en su publicación,
para ambas zonas de precio. El proceso de anulación se realizará de manera coordinada
entre ambos operadores y el operador del mercado.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
51.2