Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32941

Podrán ser consideradas entidades colaboradoras, en el ámbito de la cooperación
para el desarrollo sostenible, los organismos internacionales, las ONGD y, en general,
cualesquiera organismos, entes y personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o
extranjeras, que se designen para la realización de una o varias de las actuaciones
recogidas en el apartado 3 de este artículo y reúnan las condiciones de solvencia y
eficacia que se establezcan en la resolución de convocatoria o, en su caso, en la
resolución de concesión.
No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en las que
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En este ámbito, se entenderá por colaboración en la gestión cualquier actuación
que esté enmarcada en el ciclo de vida de la intervención de cooperación, incluida la
actuación, por cuenta del beneficiario, de acuerdo con sus instrucciones, en la
identificación, formulación, ejecución, evaluación y justificación, así como en el
seguimiento y comprobación de la actividad subvencionada o cualquier otra actuación
directamente relacionada con la intervención, recogida en las bases reguladoras de la
subvención o, en su caso, en la propuesta de intervención, dependiendo de la modalidad
de concesión de la subvención o ayuda.
4. Cuando en la gestión de la subvención o ayuda intervenga una entidad
colaboradora, se formalizará el correspondiente convenio, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o contrato, cuando en virtud del
objeto de la colaboración, sea de aplicación plena la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
Cuando la entidad colaboradora perciba una retribución por su gestión, deberá
formalizarse un contrato. No obstante, se podrá celebrar convenio, bien cuando la entidad
colaboradora no perciba ninguna remuneración, o bien cuando la remuneración percibida
lo sea en concepto de compensación por el coste real de la actividad que realice que, en
todo caso, deberá estar justificado y previsto de forma expresa en el convenio.
5. La selección de la entidad colaboradora quedará sometida a los principios de
publicidad y concurrencia, excepto cuando tratándose de entidades colaboradoras
extranjeras, de entidades públicas españolas, o entidades de utilidad pública, no sea
posible promover dicha concurrencia atendiendo al tipo y finalidad de la subvención o
ayuda, las condiciones sociopolíticas y geográficas del Estado en el que se va a
desarrollar la actividad o a otras circunstancias concurrentes, o cuando se trate de una
de las entidades enunciadas en los artículos 34.1.a) y 34.2.a). Estas circunstancias
deben quedar debidamente reflejadas en el expediente.
6. En las ayudas en especie concedidas para la ejecución de intervenciones de
emergencias humanitarias internacionales, las autoridades o entidades locales que
actúen en el reparto de bienes de primera necesidad serán consideradas entidades
colaboradoras conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, sin que sean de aplicación los requisitos establecidos en este precepto y sin
perjuicio de la adopción de las medidas necesarias para asegurar el buen fin de los
bienes.
7. Las entidades colaboradoras, sin perjuicio de su nacionalidad o su carácter,
estarán sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, con la salvedad de lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 10. Subvenciones y ayudas con cargo a fondos procedentes de la Unión
Europea o de otros financiadores.
1. Las subvenciones y ayudas financiadas, total o parcialmente, con cargo a fondos
procedentes de la Unión Europea o de otros organismos financiadores podrán concederse
de forma directa de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la
Ley 1/2023, de 20 de febrero, siempre que estén vinculadas al objeto de la intervención.

cve: BOE-A-2025-4821
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Núm. 61