Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32940
naturaleza de la subvención o ayuda, tendrán también la consideración de beneficiarias
de estas.
Artículo 6. Modalidades.
1. Las subvenciones y ayudas podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) Subvenciones dinerarias.
b) Ayudas en especie, consistentes en la entrega de bienes, derechos o
prestaciones de servicios.
c) Una combinación de las dos anteriores.
2. Cuando las ayudas sean en especie, la contratación de los bienes, derechos o
servicios, de ser necesaria, se realizará de conformidad con la legislación en materia de
contratos del Sector Público, salvo que estos ya estén en poder del órgano concedente.
Artículo 7. Financiación de las subvenciones y ayudas con ingresos externos de
carácter finalista.
1. La financiación de las subvenciones y ayudas podrá proceder de los
Presupuestos Generales del Estado o de consignaciones presupuestarias anuales
consecuencia de ingresos externos de carácter finalista.
2. Las subvenciones y ayudas financiadas con fondos procedentes de ingresos
externos de carácter finalista podrán otorgarse a los beneficiarios del artículo 5 en
régimen de concurrencia competitiva o en régimen de concesión directa, siempre que
estén vinculadas al objeto de la intervención.
TÍTULO I
Disposiciones comunes a las subvenciones y ayudas
CAPÍTULO I
Régimen de concesión y procedimiento de gestión
Artículo 8.
Procedimiento de concesión.
Artículo 9.
Entidades colaboradoras.
1. En las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo sostenible se
podrá establecer que la entrega de aquellas a los beneficiarios se efectúe a través de
una entidad colaboradora.
2. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta de los
órganos enunciados en el artículo 4, entregue y distribuya los fondos públicos a los
beneficiarios o colabore en la gestión de la subvención o ayuda. Estos fondos, en ningún
caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas de cooperación
para el desarrollo sostenible y la solidaridad global se iniciará siempre de oficio.
2. El procedimiento ordinario para la concesión de las subvenciones y ayudas en el
marco de este real decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Asimismo, se otorgarán subvenciones de forma directa en los supuestos recogidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con arreglo a lo dispuesto en el título II de este real
decreto. La resolución de concesión de las subvenciones o ayudas reguladas en este
real decreto deberá incluir el contenido mínimo establecido en él para cada modalidad de
subvención. En el caso de subvenciones en régimen de concesión directa, la resolución
de concesión constituirá las bases reguladoras de la subvención o ayuda.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32940
naturaleza de la subvención o ayuda, tendrán también la consideración de beneficiarias
de estas.
Artículo 6. Modalidades.
1. Las subvenciones y ayudas podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) Subvenciones dinerarias.
b) Ayudas en especie, consistentes en la entrega de bienes, derechos o
prestaciones de servicios.
c) Una combinación de las dos anteriores.
2. Cuando las ayudas sean en especie, la contratación de los bienes, derechos o
servicios, de ser necesaria, se realizará de conformidad con la legislación en materia de
contratos del Sector Público, salvo que estos ya estén en poder del órgano concedente.
Artículo 7. Financiación de las subvenciones y ayudas con ingresos externos de
carácter finalista.
1. La financiación de las subvenciones y ayudas podrá proceder de los
Presupuestos Generales del Estado o de consignaciones presupuestarias anuales
consecuencia de ingresos externos de carácter finalista.
2. Las subvenciones y ayudas financiadas con fondos procedentes de ingresos
externos de carácter finalista podrán otorgarse a los beneficiarios del artículo 5 en
régimen de concurrencia competitiva o en régimen de concesión directa, siempre que
estén vinculadas al objeto de la intervención.
TÍTULO I
Disposiciones comunes a las subvenciones y ayudas
CAPÍTULO I
Régimen de concesión y procedimiento de gestión
Artículo 8.
Procedimiento de concesión.
Artículo 9.
Entidades colaboradoras.
1. En las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo sostenible se
podrá establecer que la entrega de aquellas a los beneficiarios se efectúe a través de
una entidad colaboradora.
2. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta de los
órganos enunciados en el artículo 4, entregue y distribuya los fondos públicos a los
beneficiarios o colabore en la gestión de la subvención o ayuda. Estos fondos, en ningún
caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas de cooperación
para el desarrollo sostenible y la solidaridad global se iniciará siempre de oficio.
2. El procedimiento ordinario para la concesión de las subvenciones y ayudas en el
marco de este real decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Asimismo, se otorgarán subvenciones de forma directa en los supuestos recogidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con arreglo a lo dispuesto en el título II de este real
decreto. La resolución de concesión de las subvenciones o ayudas reguladas en este
real decreto deberá incluir el contenido mínimo establecido en él para cada modalidad de
subvención. En el caso de subvenciones en régimen de concesión directa, la resolución
de concesión constituirá las bases reguladoras de la subvención o ayuda.