Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 32939

Aplicación en la Administración General del Estado.

1. Este real decreto se aplicará a las siguientes subvenciones y ayudas, otorgadas
por la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de
derecho público vinculadas o dependientes, ya se realicen en terceros países o en
territorio español:
a) Subvenciones y ayudas derivadas de la política exterior del Gobierno y las
concedidas para intervenciones en el ámbito de la acción humanitaria, que se articulen
mediante el régimen de concesión directa, reguladas en el título II, así como las
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo sostenible y la
solidaridad global, incluidas las de educación para el desarrollo sostenible y la
ciudadanía global y las de acción humanitaria, así como cualquier otra otorgada en
desarrollo de los objetivos del artículo 4.1 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, para el
Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que se articulen mediante procedimientos
de concurrencia competitiva, cuya regulación se recoge en el título III.
c) Cualesquiera otras subvenciones y ayudas otorgadas en desarrollo de los
objetivos del artículo 4.1 de la Ley 1/2023 de 20 de febrero.
2. Las subvenciones del apartado 1.a) de este artículo se regirán por lo dispuesto
en el título II y se otorgarán mediante resolución del órgano competente, salvo las
subvenciones que deban formalizarse mediante convenio, que se regirán por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Las subvenciones y ayudas recogidas en el apartado 1.b) de este artículo se
otorgarán de acuerdo con los requisitos y plazos establecidos en el título III y en sus
bases reguladoras de desarrollo. Las convocatorias se aprobarán mediante resolución
del órgano competente.
Artículo 4.

Órganos competentes.

Los órganos competentes para conceder las subvenciones y ayudas reguladas en el
presente real decreto son las personas titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional
y de la Presidencia y la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo, así como del resto de Secretarías de Estado del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 5.

Beneficiarios.

Estados extranjeros, departamentos ministeriales, órganos, organismos y entidades
de su Administración territorial e institucional, así como otros sujetos de derecho público
extranjero.
Los organismos internacionales de derecho público creados por tratado o acuerdo
internacional, y otros de similar carácter integradas por representantes de organismos
gubernamentales y/o internacionales o instituciones públicas de otro tipo extranjeros.
Instituciones, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD),
universidades y otras personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras.
Personas físicas en los supuestos recogidos en este real decreto.
2. Las agrupaciones sin personalidad jurídica, compuestas por personas jurídicas
públicas o privadas, españolas o extranjeras, legalmente constituidas, que cumplan las
obligaciones y requisitos establecidos en este real decreto y, en su caso, en las bases
reguladoras de la subvención o en la resolución de concesión, de acuerdo con la

cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es

1. Tendrán la consideración de beneficiario, siempre que cumplan los requisitos
establecidos en el título correspondiente: