Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32938

necesariamente no tienen que ser coincidentes con los personas o entidades
destinatarias finales de la intervención subvencionada.
e) Contraparte extranjera: persona jurídica creada de acuerdo con la legislación de
un país diferente a aquel en el que se desarrollará la actuación y reconocida en el país
de ejecución, que mantiene relaciones de colaboración formales con el beneficiario,
basadas en un convenio, acto, normativa u otro instrumento jurídico, distintas de la
subcontratación, y que puede asumir en todo o en parte la ejecución directa de las
actuaciones objeto de subvención. También podrán tener la consideración contraparte
extranjera las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, siempre que
exista un documento público o privado suscrito por ellas en el que se establezcan la
finalidad de la agrupación y los derechos y deberes de los integrantes.
f) Cooperación delegada: modalidad en la que una entidad, que ejerce de líder,
queda habilitada mediante un acuerdo que lo regula para actuar en nombre de otra u
otras entidades –«mandante» o «donante silencioso»– para la ejecución de una
intervención, de modo que la entidad líder o la entidad mandataria se encarga, en
nombre del resto de donantes, de establecer los acuerdos necesarios con el país socio o
región, y de conducir el diálogo de políticas y administrar los fondos aportados para la
ejecución de la intervención. La cooperación delegada puede ejecutarse por una sola
entidad o por varias conjuntamente, en cuyo caso una de las entidades ejecutoras será
la entidad líder y se firmará un acuerdo multisocio.
g) Cooperación triangular: modalidad en la que se establece un acuerdo o
asociación entre entidades de tres o más países para apoyar acciones de cooperación
para el desarrollo sostenible, respondiendo a la solicitud de uno o más países en
desarrollo y al valor añadido de los demás países socios y de la Cooperación Española,
estableciéndose en este acuerdo los compromisos de cada parte.
h) Fondo común: instrumento a través del cual el país donante contribuye a una cuenta
autónoma que es gestionada conjuntamente con otros donantes o por la propia contraparte
pública del país socio. La cuenta puede tener unos fines, medios de pago y mecanismos de
rendición de cuentas determinados. El país donante renuncia a la exclusividad en el control
de sus fondos, compartiendo la responsabilidad con otros donantes.
i) Fondo global: fondo gestionado por un partenariado público-privado que se
constituye a nivel internacional para tratar un determinado tema o problema global.
Pueden formar parte de este partenariado los países socios, la comunidad de donantes y
la sociedad civil –empresas privadas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones
y otros–. El país donante renuncia a la exclusividad en el control de sus fondos,
compartiendo la responsabilidad con otros países donantes.
j) Organismo internacional: entidad legalmente constituida, mediante acuerdo
internacional, que define su estatuto como tal, goza de privilegios e inmunidades
reconocidos por España y está sujeta a mecanismos de supervisión específicos en los
que España participa de manera directa o indirecta.
k) País o región de intervención: país o región receptora de ayuda oficial al
desarrollo o país o región que, no siendo receptor de dicha ayuda, esté definido como
prioritario para la cooperación española en el Plan Director vigente en cada momento.
l) País donante: país que destina fondos a la financiación de intervenciones
dirigidas a impulsar el desarrollo sostenible de los denominados países socios.
m) País socio: país receptor de ayuda al desarrollo proporcionada por otros países,
con el objeto de apoyar sus propios procesos de desarrollo.
n) Socio local: persona jurídica creada o reconocida, y con capacidad de obrar, de
acuerdo con la legislación del país en el que se desarrollará la actuación, que mantiene
relaciones de colaboración formales con el beneficiario, basadas en un convenio, acto,
normativa u otro instrumento jurídico, distintas de la subcontratación, y que puede asumir en
todo o en parte la ejecución directa de las actuaciones objeto de subvención. También podrán
tener la consideración de socio local las agrupaciones de personas físicas sin personalidad
jurídica, siempre que exista un documento público o privado suscrito por ellas en el que se
establezcan la finalidad de la agrupación y los derechos y deberes de los integrantes.

cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 61