Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32937

DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las
subvenciones y ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la cooperación
para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
2. Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán por lo dispuesto en
él y, en todo lo no previsto en este, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente real decreto se entenderá por:
a) Acción humanitaria: comprende el conjunto de acciones que se describen a
continuación:

b) Apoyo presupuestario general: apoyo financiero que se distribuye a través del
presupuesto nacional del país socio y que no se vincula estrechamente a marcos
estratégicos de carácter general; sí puede, en cambio, referirse a acuerdos más amplios
sobre políticas de desarrollo. Los fondos desembolsados por el país donante se destinan
a financiar los presupuestos generales del país socio, sin una adscripción sectorial
determinada. El país donante renuncia a la exclusividad en el control de sus fondos,
compartiendo la responsabilidad con otros países donantes.
c) Apoyo presupuestario sectorial: apoyo presupuestario directo que se concede
condicionado a que sea dirigido a un sector específico, normalmente en el marco de un
enfoque sectorial acordado y apoyado por el gobierno y los principales países donantes.
El país donante renuncia a la exclusividad en el control de sus fondos, compartiendo la
responsabilidad con otros países donantes.
d) Beneficiario: persona física o jurídica que se encuentra en la situación que
fundamenta la concesión de la subvención o ayuda, o en la que concurren las
circunstancias o requisitos previstos para la concesión de la subvención o ayuda, que

cve: BOE-A-2025-4821
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1.º En el ámbito de la prevención: prever, anticipar, predecir y prepararse ante
eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante estos y evitar la
emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población
civil en caso de que ya se haya manifestado.
2.º En supuestos de emergencia: atender mediante acciones de asistencia y
protección a las víctimas de los desastres, ya sean naturales o causados por el ser
humano como los conflictos armados, y de sus consecuencias directas. Dichas acciones
irán orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger los derechos.
3.º En casos de crisis crónica: suministrar la asistencia y el socorro necesario a las
poblaciones afectadas por emergencias complejas, sostenidas y recurrentes,
especialmente cuando estas poblaciones no puedan ser socorridas por sus propias
autoridades o en ausencia de cualquier autoridad.
4.º En materia de rehabilitación o recuperación temprana: a las poblaciones en
situaciones inmediatamente posteriores a desastres naturales o causados por el ser
humano, como conflictos.
5.º En relación con la protección de víctimas: apoyar las acciones de protección en
favor de las víctimas de conflictos o situaciones excepcionales semejantes.