Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32936
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establecen que mediante real
decreto se aprobarán las bases reguladoras de las subvenciones de concesión directa
en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.
Haciendo uso de esta habilitación, se desarrollan las normas especiales para la
concesión directa de subvenciones por razones humanitarias.
Por último, el título III establece las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas
de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global cuya concesión esté
sometida a los principios de publicidad y concurrencia, con las especificidades recogidas
en el título III y en los títulos preliminar y I.
III
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. De esta manera, cumple los principios de necesidad y
eficacia, mediante la mejora de la gestión de las subvenciones y ayudas en el marco de
la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, en particular, con la
adopción de medidas de simplificación de los procedimientos. Asimismo, cumple con los
principios de transparencia y seguridad jurídica, mediante la aprobación de un marco
normativo mejorado y estable, coherente con el ordenamiento jurídico, tanto nacional
como de la Unión Europea, que adapta la regulación de las subvenciones y ayudas en
materia de cooperación para el desarrollo sostenible a las especificidades de los
contextos de cooperación y mejora la compresión de la norma, favoreciendo una
aplicación más homogénea. Además, en aras de una mayor transparencia, se han
completado, durante la elaboración de esta norma, los trámites de audiencia e
información públicas a los sectores e interesados, tal y como establece la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.
Es conforme, además, con el principio de proporcionalidad, en la medida en que se
limita a regular el desarrollo normativo vinculado a la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de
Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta norma se elabora bajo la
premisa de reducción de las cargas administrativas, tanto para las administraciones
públicas como para el administrado, no suponiendo la imposición de nuevas obligaciones
o cargas administrativas, sino eliminando, en la medida de lo posible, la excesiva
burocracia y planteando alternativas que simplifican y agilizan los procedimientos.
IV
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.3.º de la Constitución
Española, que establece la competencia del Estado en materia de relaciones
internacionales. Asimismo, el contenido de este real decreto está fundamentado en la
competencia del Estado del artículo 149.1.18.º de la Constitución Española, que
establece la competencia del Estado para regular las bases del régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, lo que incluye el
régimen de subvenciones y ayudas en materia de cooperación para el desarrollo
sostenible, al objeto de dotar de una mayor eficacia a las actuaciones de cooperación
para el desarrollo sostenible.
Se han recabado los informes del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
así como el informe del Consejo Superior de Cooperación al Desarrollo, preceptivo.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación y de la Ministra de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2025,
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32936
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establecen que mediante real
decreto se aprobarán las bases reguladoras de las subvenciones de concesión directa
en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.
Haciendo uso de esta habilitación, se desarrollan las normas especiales para la
concesión directa de subvenciones por razones humanitarias.
Por último, el título III establece las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas
de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global cuya concesión esté
sometida a los principios de publicidad y concurrencia, con las especificidades recogidas
en el título III y en los títulos preliminar y I.
III
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. De esta manera, cumple los principios de necesidad y
eficacia, mediante la mejora de la gestión de las subvenciones y ayudas en el marco de
la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, en particular, con la
adopción de medidas de simplificación de los procedimientos. Asimismo, cumple con los
principios de transparencia y seguridad jurídica, mediante la aprobación de un marco
normativo mejorado y estable, coherente con el ordenamiento jurídico, tanto nacional
como de la Unión Europea, que adapta la regulación de las subvenciones y ayudas en
materia de cooperación para el desarrollo sostenible a las especificidades de los
contextos de cooperación y mejora la compresión de la norma, favoreciendo una
aplicación más homogénea. Además, en aras de una mayor transparencia, se han
completado, durante la elaboración de esta norma, los trámites de audiencia e
información públicas a los sectores e interesados, tal y como establece la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.
Es conforme, además, con el principio de proporcionalidad, en la medida en que se
limita a regular el desarrollo normativo vinculado a la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de
Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta norma se elabora bajo la
premisa de reducción de las cargas administrativas, tanto para las administraciones
públicas como para el administrado, no suponiendo la imposición de nuevas obligaciones
o cargas administrativas, sino eliminando, en la medida de lo posible, la excesiva
burocracia y planteando alternativas que simplifican y agilizan los procedimientos.
IV
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.3.º de la Constitución
Española, que establece la competencia del Estado en materia de relaciones
internacionales. Asimismo, el contenido de este real decreto está fundamentado en la
competencia del Estado del artículo 149.1.18.º de la Constitución Española, que
establece la competencia del Estado para regular las bases del régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, lo que incluye el
régimen de subvenciones y ayudas en materia de cooperación para el desarrollo
sostenible, al objeto de dotar de una mayor eficacia a las actuaciones de cooperación
para el desarrollo sostenible.
Se han recabado los informes del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
así como el informe del Consejo Superior de Cooperación al Desarrollo, preceptivo.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación y de la Ministra de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2025,
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61