Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32935
extranjeros, etcétera) y las características de los contextos en los que se realiza la
intervención, todo ello con el objetivo de mejorar el impacto de nuestra cooperación,
reforzar la capacidad de generar, fomentar y gestionar alianzas entre diferentes actores,
y reforzar la transparencia y rendición de cuentas en el manejo de los fondos públicos de
cooperación. Se busca así configurar un régimen jurídico que responda a las
necesidades de la cooperación internacional y de la cooperación para el desarrollo
sostenible en el contexto actual.
Así, definen y clarifican conceptos, con la finalidad de mejorar las condiciones para la
ejecución de las subvenciones y ayudas por parte de los beneficiarios en sus contextos
locales. Entre otras, se han incorporado las definiciones de entidad colaboradora, socio
local y contraparte extranjera y se han regulado sus funciones, de manera que se
favorezca la adecuada ejecución de las intervenciones subvencionadas. Además, se han
concretado y clarificado aspectos esenciales, como los relativos a la elegibilidad de los
gastos, la cooperación delegada, los supuestos de reintegro y los porcentajes a aplicar,
etcétera.
La Ley 1/2023, de 20 de febrero, reconoce la cooperación descentralizada como una
de las señas de identidad y fortaleza de la cooperación al desarrollo sostenible española
y expresión solidaria de sus respectivas sociedades. Se recoge el papel clave de las
comunidades autónomas y los entes locales en la cooperación española, la generación y
fortalecimiento de alianzas y su participación activa en la planificación e implementación
de la cooperación española, lo que contribuye al logro de los objetivos de la política
española de cooperación para el desarrollo sostenible.
Con el ánimo de contribuir a la mejora de la recaudación de impuestos de los países
socios y dar ejemplo para avanzar hacia una cultura de responsabilidad hacia el pago de
los impuestos, los fondos desembolsados por la cooperación española podrán ser
empleados en el pago de impuestos relacionados con la ejecución de programas y
proyectos, siempre y cuando hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario de la
subvención.
II
Este real decreto se estructura en cuatro títulos. El título preliminar contiene las
disposiciones generales relativas al objeto, definiciones, ámbito de aplicación, órganos
competentes, beneficiarios, modalidades y financiación de las subvenciones y ayudas
con ingresos externos de carácter finalista. El título I recoge las disposiciones comunes,
que establecen reglas especiales para la concesión, ejecución, justificación, control,
reintegro y sanciones del conjunto de las subvenciones y ayudas otorgadas en el ámbito
de la cooperación para el desarrollo sostenible. Se establece así, entre otras cuestiones,
que estas subvenciones y ayudas serán prepagables, salvo previsión expresa en
contrario y sin exigencia de garantía, se recogen diferentes figuras en relación con la
ejecución de las subvenciones, incluida la ejecución mediante subcontratación, las reglas
para la modificación de la resolución, que incorporan la definición del término
modificación sustancial. Asimismo, se regulan normas especiales para las ampliaciones
de plazos, así como sobre finalización anticipada de las actuaciones por acontecimientos
excepcionales y la presentación de la justificación.
El título II regula los aspectos específicos en las subvenciones y ayudas otorgadas
en régimen de concesión directa. En concreto, se regulan dos tipos de subvenciones y
ayudas de concesión directa, las derivadas de la política exterior del Gobierno, que
tengan por objeto el desarrollo social, económico, educativo, cultural, científico y técnico
de los países menos avanzados y países de desarrollo en transición, la cooperación
cultural y, en general, cualesquiera otras actividades de cooperación internacional para el
desarrollo; y las subvenciones y ayudas destinadas a apoyar las intervenciones de
acción humanitaria definidas en el artículo 2.1.a) del real decreto que, de acuerdo con el
artículo 28, en relación con el artículo 22.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el
artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
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extranjeros, etcétera) y las características de los contextos en los que se realiza la
intervención, todo ello con el objetivo de mejorar el impacto de nuestra cooperación,
reforzar la capacidad de generar, fomentar y gestionar alianzas entre diferentes actores,
y reforzar la transparencia y rendición de cuentas en el manejo de los fondos públicos de
cooperación. Se busca así configurar un régimen jurídico que responda a las
necesidades de la cooperación internacional y de la cooperación para el desarrollo
sostenible en el contexto actual.
Así, definen y clarifican conceptos, con la finalidad de mejorar las condiciones para la
ejecución de las subvenciones y ayudas por parte de los beneficiarios en sus contextos
locales. Entre otras, se han incorporado las definiciones de entidad colaboradora, socio
local y contraparte extranjera y se han regulado sus funciones, de manera que se
favorezca la adecuada ejecución de las intervenciones subvencionadas. Además, se han
concretado y clarificado aspectos esenciales, como los relativos a la elegibilidad de los
gastos, la cooperación delegada, los supuestos de reintegro y los porcentajes a aplicar,
etcétera.
La Ley 1/2023, de 20 de febrero, reconoce la cooperación descentralizada como una
de las señas de identidad y fortaleza de la cooperación al desarrollo sostenible española
y expresión solidaria de sus respectivas sociedades. Se recoge el papel clave de las
comunidades autónomas y los entes locales en la cooperación española, la generación y
fortalecimiento de alianzas y su participación activa en la planificación e implementación
de la cooperación española, lo que contribuye al logro de los objetivos de la política
española de cooperación para el desarrollo sostenible.
Con el ánimo de contribuir a la mejora de la recaudación de impuestos de los países
socios y dar ejemplo para avanzar hacia una cultura de responsabilidad hacia el pago de
los impuestos, los fondos desembolsados por la cooperación española podrán ser
empleados en el pago de impuestos relacionados con la ejecución de programas y
proyectos, siempre y cuando hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario de la
subvención.
II
Este real decreto se estructura en cuatro títulos. El título preliminar contiene las
disposiciones generales relativas al objeto, definiciones, ámbito de aplicación, órganos
competentes, beneficiarios, modalidades y financiación de las subvenciones y ayudas
con ingresos externos de carácter finalista. El título I recoge las disposiciones comunes,
que establecen reglas especiales para la concesión, ejecución, justificación, control,
reintegro y sanciones del conjunto de las subvenciones y ayudas otorgadas en el ámbito
de la cooperación para el desarrollo sostenible. Se establece así, entre otras cuestiones,
que estas subvenciones y ayudas serán prepagables, salvo previsión expresa en
contrario y sin exigencia de garantía, se recogen diferentes figuras en relación con la
ejecución de las subvenciones, incluida la ejecución mediante subcontratación, las reglas
para la modificación de la resolución, que incorporan la definición del término
modificación sustancial. Asimismo, se regulan normas especiales para las ampliaciones
de plazos, así como sobre finalización anticipada de las actuaciones por acontecimientos
excepcionales y la presentación de la justificación.
El título II regula los aspectos específicos en las subvenciones y ayudas otorgadas
en régimen de concesión directa. En concreto, se regulan dos tipos de subvenciones y
ayudas de concesión directa, las derivadas de la política exterior del Gobierno, que
tengan por objeto el desarrollo social, económico, educativo, cultural, científico y técnico
de los países menos avanzados y países de desarrollo en transición, la cooperación
cultural y, en general, cualesquiera otras actividades de cooperación internacional para el
desarrollo; y las subvenciones y ayudas destinadas a apoyar las intervenciones de
acción humanitaria definidas en el artículo 2.1.a) del real decreto que, de acuerdo con el
artículo 28, en relación con el artículo 22.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el
artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
cve: BOE-A-2025-4821
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