Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32934
de noviembre, que habilita al establecimiento de un régimen especial aplicable a las
subvenciones y ayudas de cooperación internacional concedidas en desarrollo de la
política exterior del Gobierno.
Sin embargo, la aplicación de esta normativa a las subvenciones y ayudas de
cooperación internacional ha planteado, a lo largo de su vigencia, algunos obstáculos de
carácter técnico y jurídico, tales como la aplicación de los intereses de demora, concepto
desconocido en las subvenciones y ayudas otorgadas por otros países donantes y
agencias bilaterales y multilaterales, o las dificultades para encajar la realidad de los
países en desarrollo y de las actividades de cooperación y de acción humanitaria en una
normativa general de subvenciones. Por ello, el actual proceso de reforma de la
Cooperación Española que parte de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, persigue, entre otros
objetivos, el de modernizar sus instrumentos, hacerlos más ágiles y flexibles para
adaptarlos a las necesidades actuales y futuras de una cooperación en plena
transformación, apostar por las alianzas con actores diversos, en las que la actividad de
fomento de los gobiernos y agencias de desarrollo es un componente fundamental, y
reforzar si cabe la transparencia, la rendición de cuentas y el impacto en desarrollo. En
este sentido, el propio preámbulo de la ley señala la necesidad de introducir «mejoras en
el marco regulatorio en línea con una mayor desburocratización».
Con el fin de remover esos obstáculos, la disposición adicional tercera de la Ley 1/2023,
de 20 de febrero, se refiere, en su primer párrafo, a las subvenciones y ayudas de
cooperación internacional para el desarrollo y señala que se regirán por su normativa
específica que, además de asegurar la eficacia y simplificación de trámites, abordará la
necesaria adaptación de los procesos administrativos de la cooperación en esta materia a sus
especificidades. Dicha disposición establece que esta normativa será aprobada
reglamentariamente y añade que estas normas tendrán carácter básico cuando desarrollen o
complementen las normas de esta naturaleza de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Entre otras cuestiones, la citada disposición adicional exceptúa de forma directa la
exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no
aplicados a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional
otorgadas por cualquier administración pública estatal, autonómica o local.
Asimismo, en el marco de la realización de programas y proyectos de cooperación
internacional financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales
consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, esa misma disposición adicional
tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, dispone que los órganos de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos dependientes competentes en la
ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo global podrán otorgar
subvenciones en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que las mismas estén vinculadas al objeto del
proyecto o programa.
Por último, la disposición final cuarta de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, incluye una
modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ampliar el ámbito de materias
potencialmente sujetas a regulación específica en las subvenciones y ayudas que son
desarrollo de la política exterior del Gobierno. En concreto, modifica el segundo apartado
de la disposición adicional decimoctava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
establece que la regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en esa ley,
salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros
aspectos del régimen de concesión, abono, gastos subvencionables, plazos de ejecución
y justificación, control, reintegros o sanciones en la medida que las subvenciones sean
desarrollo de la política exterior del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o
los personas o entidades destinatarias de las mismas.
En respuesta a las disposiciones y mandato de desarrollo reglamentario contenidos
en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, mediante el presente real decreto se aborda la
reducción y simplificación de trámites, la adaptación de los procesos administrativos, el
establecimiento de alternativas que permitan la realización de las comprobaciones
necesarias atendiendo a la diversidad de beneficiarios (públicos y privados, españoles y
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32934
de noviembre, que habilita al establecimiento de un régimen especial aplicable a las
subvenciones y ayudas de cooperación internacional concedidas en desarrollo de la
política exterior del Gobierno.
Sin embargo, la aplicación de esta normativa a las subvenciones y ayudas de
cooperación internacional ha planteado, a lo largo de su vigencia, algunos obstáculos de
carácter técnico y jurídico, tales como la aplicación de los intereses de demora, concepto
desconocido en las subvenciones y ayudas otorgadas por otros países donantes y
agencias bilaterales y multilaterales, o las dificultades para encajar la realidad de los
países en desarrollo y de las actividades de cooperación y de acción humanitaria en una
normativa general de subvenciones. Por ello, el actual proceso de reforma de la
Cooperación Española que parte de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, persigue, entre otros
objetivos, el de modernizar sus instrumentos, hacerlos más ágiles y flexibles para
adaptarlos a las necesidades actuales y futuras de una cooperación en plena
transformación, apostar por las alianzas con actores diversos, en las que la actividad de
fomento de los gobiernos y agencias de desarrollo es un componente fundamental, y
reforzar si cabe la transparencia, la rendición de cuentas y el impacto en desarrollo. En
este sentido, el propio preámbulo de la ley señala la necesidad de introducir «mejoras en
el marco regulatorio en línea con una mayor desburocratización».
Con el fin de remover esos obstáculos, la disposición adicional tercera de la Ley 1/2023,
de 20 de febrero, se refiere, en su primer párrafo, a las subvenciones y ayudas de
cooperación internacional para el desarrollo y señala que se regirán por su normativa
específica que, además de asegurar la eficacia y simplificación de trámites, abordará la
necesaria adaptación de los procesos administrativos de la cooperación en esta materia a sus
especificidades. Dicha disposición establece que esta normativa será aprobada
reglamentariamente y añade que estas normas tendrán carácter básico cuando desarrollen o
complementen las normas de esta naturaleza de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Entre otras cuestiones, la citada disposición adicional exceptúa de forma directa la
exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no
aplicados a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional
otorgadas por cualquier administración pública estatal, autonómica o local.
Asimismo, en el marco de la realización de programas y proyectos de cooperación
internacional financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales
consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, esa misma disposición adicional
tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, dispone que los órganos de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos dependientes competentes en la
ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo global podrán otorgar
subvenciones en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que las mismas estén vinculadas al objeto del
proyecto o programa.
Por último, la disposición final cuarta de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, incluye una
modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ampliar el ámbito de materias
potencialmente sujetas a regulación específica en las subvenciones y ayudas que son
desarrollo de la política exterior del Gobierno. En concreto, modifica el segundo apartado
de la disposición adicional decimoctava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
establece que la regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en esa ley,
salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros
aspectos del régimen de concesión, abono, gastos subvencionables, plazos de ejecución
y justificación, control, reintegros o sanciones en la medida que las subvenciones sean
desarrollo de la política exterior del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o
los personas o entidades destinatarias de las mismas.
En respuesta a las disposiciones y mandato de desarrollo reglamentario contenidos
en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, mediante el presente real decreto se aborda la
reducción y simplificación de trámites, la adaptación de los procesos administrativos, el
establecimiento de alternativas que permitan la realización de las comprobaciones
necesarias atendiendo a la diversidad de beneficiarios (públicos y privados, españoles y
cve: BOE-A-2025-4821
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Núm. 61