Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32942

2. Además de lo particularmente dispuesto en la normativa del fondo
correspondiente, a las ayudas y subvenciones de cooperación para el desarrollo
sostenible financiadas, total o parcialmente, con fondos delegados, les será de aplicación
lo dispuesto en este real decreto. En lo no previsto en el presente real decreto, se
aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
3. La elegibilidad del gasto, así como las demás cuestiones relativas a la
documentación justificativa, vendrán determinadas por la normativa aplicable a los
fondos delegados utilizados en la financiación de la subvención y, en el caso de la
delegación de fondos españoles a otros Estados, por el presente real decreto. Las
condiciones específicas de ejecución y justificación de las subvenciones y ayudas con
cargo a fondos delegados se recogerán en la resolución de concesión o acuerdo de
contribución o, en su caso, en la resolución de convocatoria. Las normas incluidas en
este real decreto sobre elegibilidad del gasto serán, en el caso de los fondos delegados
procedentes de la Unión Europea o de otros organismos, de aplicación supletoria.
4. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones y ayudas que se financien, en todo
o en parte, con fondos delegados, las personas físicas y jurídicas que cumplan con lo
dispuesto en este real decreto para la obtención de la condición de beneficiario,
atendiendo a la naturaleza de la subvención.
5. Las subvenciones y ayudas que se otorguen con cargo a fondos delegados,
deberán estar enmarcadas en el correspondiente acuerdo de contribución, que deberá
contemplar lo establecido en el presente real decreto y normativa de aplicación a las
subvenciones y ayudas, indicada más arriba, sin perjuicio de las especialidades que
determine, en su caso, la normativa aplicable a los fondos delegados.
6. El órgano concedente proporcionará los modelos y elaborará las instrucciones
necesarias para el cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos exigidos por la
normativa correspondiente para la concesión de fondos delegados y la formalización de
las subvenciones, que se regirán por la normativa del fondo correspondiente.
Artículo 11. Delegación de fondos españoles a entidades de otros países.
En el caso de la delegación de fondos españoles a otros Estados extranjeros, estos se
concederán de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto y, supletoriamente, en
lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Reglamento de desarrollo de
dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CAPÍTULO II
Ejecución y financiación
Ejecución y modificación de la resolución de concesión.

1. El beneficiario de la subvención o ayuda está obligado a ejecutar la actividad
subvencionada en los términos consignados en la resolución de concesión, propuesta de
intervención o actuación y de acuerdo con las obligaciones establecidas en las bases
reguladoras y en las convocatorias.
2. Cuando aparezcan circunstancias que alteren las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención y el desarrollo de la actividad subvencionada, o que
afecten a la forma y plazos de ejecución de la actividad, el beneficiario podrá solicitar la
modificación de la resolución de concesión, o de la propuesta inicial de intervención, que
podrá ser autorizada siempre que no dañe derechos de terceros.
En todo caso, ante la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18.
3. La modificación de la resolución podrá autorizarse cuando las circunstancias a
las que se refiere el apartado primero de este artículo no sean imputables a las
entidades beneficiarias, queden suficientemente acreditadas, no alteren el sentido de la

cve: BOE-A-2025-4821
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Artículo 12.