Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32943

actividad principal de la intervención subvencionada, ni el fin para el que se concedió la
subvención.
Esta autorización deberá solicitarse cuando se trate de modificaciones sustanciales,
que son aquellas que pueden afectar a los objetivos, resultados, población meta,
ubicación territorial o socio local o contraparte extranjera. Las variaciones cuantitativas,
consistentes, entre otras, en una disminución o aumento del importe de las actuaciones,
del número de personas atendidas o de otras circunstancias previstas en la propuesta
inicial, cuando no supongan una alteración de los resultados y objetivos previstos, no
precisarán de autorización previa, debiendo únicamente ser recogidas en los informes
correspondientes, con la finalidad de que se pueda valorar el grado de cumplimiento de
los resultados inicialmente previstos.
4. Las solicitudes justificando la alteración o dificultad, se dirigirán al órgano
concedente y se presentarán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias
que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de
ejecución de la actividad determinado en la propia resolución, de tal modo que solo
podrá entenderse admitida la solicitud si esta se ha cursado, al menos, con cuarenta y
cinco días hábiles de antelación a la finalización del plazo de ejecución. La presentación
de solicitudes se hará con arreglo al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que las
bases reguladoras de la subvención dispongan otra cosa para los beneficiarios del
artículo 34.1 y 34.2.a), b) y c) de este real decreto.
5. El órgano concedente dictará y notificará la resolución aprobando o denegando
la modificación en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles desde la fecha de
presentación de la solicitud. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, teniendo los solos efectos de
permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contenciosoadministrativo que resulte procedente, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución
expresa confirmatoria del mismo.
En ningún caso podrá ser objeto de modificación una resolución cuyo plazo de
ejecución haya vencido.
Socio local y contraparte extranjera.

1. En el caso de que la ejecución, en todo o en parte, se lleve a cabo por un socio
local o por una contraparte extranjera, esta deberá figurar adecuadamente identificada
en la resolución de concesión, propuesta de proyecto o actuación.
2. La ejecución total o parcial de la subvención por parte de un socio local o de una
contraparte extranjera no será considerada como subcontratación del artículo 14 de este
real decreto, a los efectos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El socio local o la contraparte extranjera no tendrán la consideración de
beneficiarios a los efectos de exigencia de responsabilidades derivadas de la concesión
de las subvenciones previstas en esta disposición. A todos los efectos, la ejecución de la
intervención por un socio local o una contraparte extranjera se considera como ejecución
por sí misma de la entidad beneficiaria, siendo esta la única responsable ante el órgano
concedente de su ejecución y correcta justificación. No obstante, cuando la actividad
subvencionada sea ejecutada, en todo o en parte, por un socio local o por una
contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la
subvención hayan sido reflejados en los registros contables del beneficiario, en cuyo
caso el alcance de la revisión de la auditoría se extenderá a las cuentas del socio local o
de la contraparte extranjera referidas a la intervención en cuestión.
4. Salvo previsión distinta de las bases reguladoras de la subvención o ayuda,
cualquier modificación del socio local o de la contraparte extranjera deberá contar con la
autorización previa del órgano concedente.

cve: BOE-A-2025-4821
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Artículo 13.