Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 32944
Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar con un tercero para llevar a cabo la ejecución
total o parcial de la actividad objeto de la subvención y que forma parte de su objeto
social o habitual. No se considerará subcontratación cuando el beneficiario contrate con
terceros aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2. El beneficiario no podrá subcontratar si no existe, con carácter previo a su
realización, previsión expresa al respecto en la propuesta de intervención o en la
resolución de concesión, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 12 sobre
modificación de la resolución, pudiendo en ese caso el beneficiario realizar, por
circunstancias excepcionales, subcontrataciones no previstas en la propuesta
intervención o en la resolución de concesión, siempre y cuando no se trate de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en cuyas bases reguladoras de
desarrollo se haya establecido un porcentaje máximo de subcontratación.
Artículo 15. Ampliación del plazo de ejecución de la intervención.
1. Cuando por causas sobrevenidas, el beneficiario se viera obligado a retrasar el
inicio de la ejecución de la intervención, a paralizar la misma una vez iniciada o a
extender en el tiempo la ejecución de la intervención, podrá solicitar de forma motivada
al órgano concedente la ampliación del plazo de ejecución.
2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin
necesidad de autorización previa hasta un máximo de seis meses o la mitad del plazo de
ejecución, si este es inferior al citado plazo, siempre que en las bases reguladoras de la
subvención o, en su caso, en la correspondiente convocatoria, no se indique lo contrario,
debiendo ser comunicada esta ampliación al órgano concedente antes del vencimiento
del plazo inicial de finalización de la ejecución. En dicha comunicación debe motivarse la
necesidad de ampliación de plazo.
3. Salvo previsión distinta en las bases reguladoras de la subvención o ayuda, las
ampliaciones superiores al plazo previsto en el apartado anterior requerirán la autorización
previa del órgano concedente en los términos establecidos en el artículo 12, debiendo
solicitarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención.
4. El órgano concedente podrá autorizar sucesivas ampliaciones del plazo de
ejecución de la subvención, de oficio o a solicitud del beneficiario, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el apartado anterior, debiendo resolver en el plazo de
cuarenta y cinco días hábiles, siempre que concurran nuevas circunstancias que lo
justifiquen. Contra la resolución de ampliación del plazo de ejecución, no cabrá recurso
alguno.
5. En las subvenciones y ayudas con cargo a fondos delegados, que se realicen en
el marco de un acuerdo de contribución, no podrá ampliarse el plazo de ejecución sin
autorización, sin perjuicio de que en la resolución de concesión se incorpore una
cláusula para supeditar el plazo de ejecución al establecido en el acuerdo de
contribución, incluidas las posibles ampliaciones de plazo que pudieran darse en este.
anticipada
de
las
actuaciones
por
acontecimientos
1. Cuando por circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor,
debidamente acreditadas, no imputables al beneficiario ni a sus socios locales o
contrapartes extranjeras, el beneficiario se viera obligado a paralizar o ampliar la
ejecución de la actividad subvencionada y previera que la circunstancia excepcional o
causa de fuerza mayor no fuera a desaparecer antes del término del plazo concedido,
podrá dirigir al órgano concedente solicitud de finalización anticipada de la intervención
subvencionada, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Finalización
excepcionales.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 32944
Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar con un tercero para llevar a cabo la ejecución
total o parcial de la actividad objeto de la subvención y que forma parte de su objeto
social o habitual. No se considerará subcontratación cuando el beneficiario contrate con
terceros aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2. El beneficiario no podrá subcontratar si no existe, con carácter previo a su
realización, previsión expresa al respecto en la propuesta de intervención o en la
resolución de concesión, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 12 sobre
modificación de la resolución, pudiendo en ese caso el beneficiario realizar, por
circunstancias excepcionales, subcontrataciones no previstas en la propuesta
intervención o en la resolución de concesión, siempre y cuando no se trate de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en cuyas bases reguladoras de
desarrollo se haya establecido un porcentaje máximo de subcontratación.
Artículo 15. Ampliación del plazo de ejecución de la intervención.
1. Cuando por causas sobrevenidas, el beneficiario se viera obligado a retrasar el
inicio de la ejecución de la intervención, a paralizar la misma una vez iniciada o a
extender en el tiempo la ejecución de la intervención, podrá solicitar de forma motivada
al órgano concedente la ampliación del plazo de ejecución.
2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin
necesidad de autorización previa hasta un máximo de seis meses o la mitad del plazo de
ejecución, si este es inferior al citado plazo, siempre que en las bases reguladoras de la
subvención o, en su caso, en la correspondiente convocatoria, no se indique lo contrario,
debiendo ser comunicada esta ampliación al órgano concedente antes del vencimiento
del plazo inicial de finalización de la ejecución. En dicha comunicación debe motivarse la
necesidad de ampliación de plazo.
3. Salvo previsión distinta en las bases reguladoras de la subvención o ayuda, las
ampliaciones superiores al plazo previsto en el apartado anterior requerirán la autorización
previa del órgano concedente en los términos establecidos en el artículo 12, debiendo
solicitarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención.
4. El órgano concedente podrá autorizar sucesivas ampliaciones del plazo de
ejecución de la subvención, de oficio o a solicitud del beneficiario, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el apartado anterior, debiendo resolver en el plazo de
cuarenta y cinco días hábiles, siempre que concurran nuevas circunstancias que lo
justifiquen. Contra la resolución de ampliación del plazo de ejecución, no cabrá recurso
alguno.
5. En las subvenciones y ayudas con cargo a fondos delegados, que se realicen en
el marco de un acuerdo de contribución, no podrá ampliarse el plazo de ejecución sin
autorización, sin perjuicio de que en la resolución de concesión se incorpore una
cláusula para supeditar el plazo de ejecución al establecido en el acuerdo de
contribución, incluidas las posibles ampliaciones de plazo que pudieran darse en este.
anticipada
de
las
actuaciones
por
acontecimientos
1. Cuando por circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor,
debidamente acreditadas, no imputables al beneficiario ni a sus socios locales o
contrapartes extranjeras, el beneficiario se viera obligado a paralizar o ampliar la
ejecución de la actividad subvencionada y previera que la circunstancia excepcional o
causa de fuerza mayor no fuera a desaparecer antes del término del plazo concedido,
podrá dirigir al órgano concedente solicitud de finalización anticipada de la intervención
subvencionada, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Finalización
excepcionales.