Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32945
que las bases reguladoras de la subvención dispongan otra cosa para los beneficiarios
del artículo 34.1 y 34.2.a), b) y c), debiendo reintegrar los fondos no ejecutados.
2. El órgano concedente dictará y notificará la resolución autorizando o denegando
la finalización anticipada de la intervención subvencionada en un plazo máximo de
cuarenta y cinco días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido
dicho plazo sin que se haya dictado resolución se entenderá estimada la petición por
silencio administrativo, teniendo a todos los efectos la consideración de acto
administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar
resolución expresa confirmatoria del mismo.
Pago de las subvenciones.
1. Salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras, por
circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, el abono de las subvenciones
se efectuará preferentemente en un solo pago de carácter anticipado, en los términos y
condiciones previstos en el párrafo segundo del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En el caso de pagos anticipados no procederá la constitución de garantías,
salvo que la resolución de concesión lo prevea expresamente.
2. En el supuesto de que la resolución de concesión o la de convocatoria,
establezca la realización de pagos sucesivos, que podrán ser plurianuales, se podrán
condicionar las siguientes percepciones al cumplimiento de los requisitos que se hayan
establecido en la resolución de concesión o a la justificación de la parte previamente
realizada, en cuyo caso las bases reguladoras podrán determinar un porcentaje de
ejecución a partir del cual podrá solicitarse el pago.
3. El pago de la subvención se realizará una vez aceptada la propuesta de
resolución o, en su caso, resolución de concesión.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de hallarse al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social podrá
recabarse mediante la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga
de forma directa la información, sin que el solicitante deba aportar la correspondiente
certificación, o bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el beneficiario o la entidad colaboradora no
estén obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las
obligaciones anteriores. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.4 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesario aportar nueva certificación si la
aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.
Cuando se trate de subvenciones del título II, y los beneficiarios sean extranjeros, la
acreditación se realizará mediante declaración responsable del representante de la
entidad beneficiaria de la subvención o de la entidad colaboradora, de conformidad con
el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que la
resolución de concesión establezca una fórmula diferente.
Quedan exceptuadas de la presentación de la documentación indicada en el
apartado anterior las entidades beneficiarias recogidas en los artículos 34.1.a) y b)
y 34.2.a) y b), que se regirán por lo dispuesto en el artículo 36.
Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones objeto del presente real decreto serán compatibles con otras
ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Estados u
organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar
finalidad, sin que el importe de las subvenciones y ayudas percibidas pueda ser en ningún
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32945
que las bases reguladoras de la subvención dispongan otra cosa para los beneficiarios
del artículo 34.1 y 34.2.a), b) y c), debiendo reintegrar los fondos no ejecutados.
2. El órgano concedente dictará y notificará la resolución autorizando o denegando
la finalización anticipada de la intervención subvencionada en un plazo máximo de
cuarenta y cinco días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido
dicho plazo sin que se haya dictado resolución se entenderá estimada la petición por
silencio administrativo, teniendo a todos los efectos la consideración de acto
administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar
resolución expresa confirmatoria del mismo.
Pago de las subvenciones.
1. Salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras, por
circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, el abono de las subvenciones
se efectuará preferentemente en un solo pago de carácter anticipado, en los términos y
condiciones previstos en el párrafo segundo del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En el caso de pagos anticipados no procederá la constitución de garantías,
salvo que la resolución de concesión lo prevea expresamente.
2. En el supuesto de que la resolución de concesión o la de convocatoria,
establezca la realización de pagos sucesivos, que podrán ser plurianuales, se podrán
condicionar las siguientes percepciones al cumplimiento de los requisitos que se hayan
establecido en la resolución de concesión o a la justificación de la parte previamente
realizada, en cuyo caso las bases reguladoras podrán determinar un porcentaje de
ejecución a partir del cual podrá solicitarse el pago.
3. El pago de la subvención se realizará una vez aceptada la propuesta de
resolución o, en su caso, resolución de concesión.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de hallarse al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social podrá
recabarse mediante la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga
de forma directa la información, sin que el solicitante deba aportar la correspondiente
certificación, o bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el beneficiario o la entidad colaboradora no
estén obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las
obligaciones anteriores. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.4 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesario aportar nueva certificación si la
aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.
Cuando se trate de subvenciones del título II, y los beneficiarios sean extranjeros, la
acreditación se realizará mediante declaración responsable del representante de la
entidad beneficiaria de la subvención o de la entidad colaboradora, de conformidad con
el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que la
resolución de concesión establezca una fórmula diferente.
Quedan exceptuadas de la presentación de la documentación indicada en el
apartado anterior las entidades beneficiarias recogidas en los artículos 34.1.a) y b)
y 34.2.a) y b), que se regirán por lo dispuesto en el artículo 36.
Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones objeto del presente real decreto serán compatibles con otras
ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Estados u
organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar
finalidad, sin que el importe de las subvenciones y ayudas percibidas pueda ser en ningún
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.