Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32946
caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente las ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea, otros Estados o de organismos internacionales, con indicación del
importe y su procedencia, en el momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o
subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. A los efectos de lo
dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario
informará al órgano concedente de la obtención de otros recursos en los informes de
seguimiento y finales, en función del momento en que se hayan obtenido.
3. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por
aplicación de lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
dictará la resolución que proceda por la persona titular del órgano concedente y se
procederá al reintegro del exceso, sin que se devenguen intereses de demora, o, en el
caso de subvenciones en las que se prevean pagos sucesivos, a la minoración del o los
pagos restantes.
Artículo 19.
Rendimientos financieros.
1. En caso de que se generen rendimientos financieros por los fondos librados a los
beneficiarios, estos incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán
igualmente a la actividad subvencionada, incluidos los costes indirectos, que podrán
incrementarse en la misma proporción establecida en las bases reguladoras de las
subvenciones o en la de convocatoria, y con las mismas condiciones establecidas para
dicha subvención, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, salvo que, por
razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en la convocatoria o en la
resolución de concesión de la subvención.
2. En el caso de los organismos internacionales, el uso de los rendimientos
financieros estará regido por lo establecido en sus normas y procedimientos internos,
aprobados por sus órganos de gobierno, debiendo quedar recogido en la resolución
cuando, en atención a los mismos, no sea de aplicación el apartado 1 de este artículo.
3. Las bases reguladoras de la subvención podrán establecer excepciones a la
exigencia de acreditación de los rendimientos financieros mediante certificación bancaria.
4. Este artículo no se aplicará en los supuestos en que el beneficiario sea una
administración pública española.
Remanentes no invertidos.
1. Cuando el informe de justificación de la subvención refleje que se han cumplido
plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención o ayuda y que, por
una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los
posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, el
beneficiario podrá solicitar ante el órgano concedente, en los términos establecidos en el
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que las bases reguladoras de la
subvención disponga otra cosa para los beneficiarios del artículo 34.1 y 34.2.a), b) y c),
su utilización en la misma actividad u otra financiada por alguna subvención o ayuda de
las reguladas en el presente real decreto, siempre que esté ejecutándose por el mismo
beneficiario.
En la solicitud se detallará la ampliación de los objetivos y/o resultados de la
intervención en la que se pretende invertir los remanentes, según los casos, y el
correspondiente presupuesto modificado.
2. El órgano concedente, con base en la revisión de la justificación técnica
presentada por el beneficiario, en la que deberá constar el cumplimiento pleno de los
objetivos y resultados, resolverá modificando la resolución de concesión de la subvención
a la que vaya a aplicarse el remanente, de conformidad con el artículo 12, o en su caso,
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32946
caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente las ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea, otros Estados o de organismos internacionales, con indicación del
importe y su procedencia, en el momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o
subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. A los efectos de lo
dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario
informará al órgano concedente de la obtención de otros recursos en los informes de
seguimiento y finales, en función del momento en que se hayan obtenido.
3. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por
aplicación de lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
dictará la resolución que proceda por la persona titular del órgano concedente y se
procederá al reintegro del exceso, sin que se devenguen intereses de demora, o, en el
caso de subvenciones en las que se prevean pagos sucesivos, a la minoración del o los
pagos restantes.
Artículo 19.
Rendimientos financieros.
1. En caso de que se generen rendimientos financieros por los fondos librados a los
beneficiarios, estos incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán
igualmente a la actividad subvencionada, incluidos los costes indirectos, que podrán
incrementarse en la misma proporción establecida en las bases reguladoras de las
subvenciones o en la de convocatoria, y con las mismas condiciones establecidas para
dicha subvención, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, salvo que, por
razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en la convocatoria o en la
resolución de concesión de la subvención.
2. En el caso de los organismos internacionales, el uso de los rendimientos
financieros estará regido por lo establecido en sus normas y procedimientos internos,
aprobados por sus órganos de gobierno, debiendo quedar recogido en la resolución
cuando, en atención a los mismos, no sea de aplicación el apartado 1 de este artículo.
3. Las bases reguladoras de la subvención podrán establecer excepciones a la
exigencia de acreditación de los rendimientos financieros mediante certificación bancaria.
4. Este artículo no se aplicará en los supuestos en que el beneficiario sea una
administración pública española.
Remanentes no invertidos.
1. Cuando el informe de justificación de la subvención refleje que se han cumplido
plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención o ayuda y que, por
una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los
posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, el
beneficiario podrá solicitar ante el órgano concedente, en los términos establecidos en el
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que las bases reguladoras de la
subvención disponga otra cosa para los beneficiarios del artículo 34.1 y 34.2.a), b) y c),
su utilización en la misma actividad u otra financiada por alguna subvención o ayuda de
las reguladas en el presente real decreto, siempre que esté ejecutándose por el mismo
beneficiario.
En la solicitud se detallará la ampliación de los objetivos y/o resultados de la
intervención en la que se pretende invertir los remanentes, según los casos, y el
correspondiente presupuesto modificado.
2. El órgano concedente, con base en la revisión de la justificación técnica
presentada por el beneficiario, en la que deberá constar el cumplimiento pleno de los
objetivos y resultados, resolverá modificando la resolución de concesión de la subvención
a la que vaya a aplicarse el remanente, de conformidad con el artículo 12, o en su caso,
cve: BOE-A-2025-4821
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Artículo 20.