Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32947

denegando el uso de remanentes y acordando la devolución de los mismos. La
denegación del uso de remanentes deberá estar motivada. El plazo para la resolución y
notificación será de cuarenta y cinco días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se
haya dictado y notificado la resolución se entenderá estimada la solicitud.
Esta autorización no impedirá que el órgano concedente, como consecuencia de
defectos detectados en la posterior revisión de la justificación económica, solicite al
beneficiario las subsanaciones y/o, en su caso, los reintegros que correspondan.
CAPÍTULO III
Justificación
Artículo 21.

Justificación de las subvenciones y ayudas.

La cuenta justificativa contendrá como mínimo una memoria técnica de actividades
en la que se recoja el grado cumplimiento de objetivos y resultados, la cuenta justificativa
del gasto y cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado
indicando las desviaciones acaecidas.
La forma de presentación de la cuenta justificativa del gasto será con carácter
preferente la cuenta justificativa simplificada o con informe de auditor. Las auditorias de
cumplimiento constituyen la base de la comprobación de la ejecución correcta del gasto.
En la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor no será necesaria la
posterior presentación de facturas y recibos, salvo que sean requeridas en el ejercicio de
actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes.
En el caso de cuenta justificativa del gasto con aporte de los justificantes de gasto
y/o pago, estos se presentarán siempre que sea posible, por medio de facturas u otros
documentos electrónicos. De no ser posible, los justificantes se presentarán en papel o
mediante copia escaneada, sin que sea necesario su estampillado, acompañada de una
declaración responsable garantizando que la documentación es fiel al original. De
conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la
relevancia del documento en el procedimiento así lo exija, o existan dudas derivadas de
la calidad de la copia, se podrá solicitar el cotejo de la misma mediante la exhibición del
documento o de la documentación original.
En caso de haberlos, los costes indirectos no precisarán de justificación, sin perjuicio
de la posibilidad de su comprobación por el órgano concedente.
4. Los beneficiarios podrán ingresar voluntariamente en el Tesoro los remanentes
no aplicados a la subvención antes de la finalización del plazo de justificación.

cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas con arreglo a este
real decreto quedan sometidas a la obligación de justificar el cumplimiento de los
objetivos y condiciones establecidos en las bases reguladoras de la subvención. Las
entidades beneficiarias estarán obligadas a la custodia de la documentación justificativa
en tanto no prescriba la acción de reintegro.
2. El plazo y forma de justificación de la subvención será el que se establezca en las
bases reguladoras de la subvención. De no establecerse, el plazo será de tres meses, a
contar desde la fecha de finalización de la intervención subvencionada. En el caso de que
los informes de justificación incorporen informe de auditor de cuentas y/o de evaluación
técnica, este plazo será de seis meses, para permitir su presentación conjunta.
Si vencido el plazo de justificación, no se presentara la cuenta justificativa o esta se
presentara incompleta, se requerirá al beneficiario para que, en un plazo de quince días
hábiles, en el caso de que la subvención o ayuda se ejecute en España, o de cuarenta y
cinco días hábiles, en el caso de las subvenciones y ayudas cuya ejecución se lleve a
cabo en el extranjero, sea presentada a los efectos de lo previsto en este capítulo.
3. El órgano concedente garantizará la simplificación administrativa mediante el
establecimiento de las siguientes medidas: