Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32948
5. En el caso de las ayudas en especie, sin perjuicio de lo dispuesto en el título II
para bienes de primera necesidad en intervenciones de emergencia cuyos beneficiarios
sean personas físicas afectadas por la misma, la documentación justificativa
comprenderá al menos la certificación por parte del beneficiario de su conformidad en la
recepción de los bienes, derechos o servicios y el compromiso de utilización para las
actuaciones y fines para los que se concede la ayuda en los términos establecidos en la
correspondiente resolución de concesión.
Artículo 22. Documentación justificativa de los gastos imputados a la subvención o
ayuda.
1. Los gastos podrán ser justificados, en los términos previstos en el artículo
anterior, mediante facturas, recibos u otros documentos a los que se les reconozca valor
probatorio, entre los que se incluye la certificación de ejecución de actividades a la que
hace referencia el artículo 49.
Las facturas, recibos y otros documentos del tráfico jurídico mercantil que se emitan
por razón de operaciones o negocios jurídicos llevados a cabo en el país de realización
de la actividad subvencionada se habrán de expedir en los términos que establezca la
legislación local del país de ejecución.
2. La utilización de recibos o documentación justificativa equivalente deberá ser
autorizada con carácter previo por el órgano concedente. Cuando el uso de recibos se
haya contemplado en la propuesta inicial, con indicación de los bienes o servicios a los
que se aplicará, así como de la cuantía máxima estimada y las circunstancias que lo
hacen necesario, se entenderá autorizado.
Cuando los perceptores de los pagos no estén sujetos a la obligación de emitir
facturas de acuerdo a su normativa vigente, podrán utilizarse recibos sin necesidad de
autorización previa, siempre que en la documentación justificativa se acredite la
correspondiente norma o documento oficial expedido por un organismo público
competente.
Excepcionalmente, la falta de autorización en el uso de recibos o documentación
justificativa equivalente podrá ser validada a posteriori, siempre que se estime que la
autorización se hubiera concedido de haberse solicitado con carácter previo.
3. Las facturas, recibos u otros documentos de valor probatorio serán admitidos
cuando se presenten en castellano o en las lenguas cooficiales, así como en inglés,
francés o portugués. En el caso de que esta documentación se encuentre en un idioma
distinto a los anteriores, deberá acompañarse de la correspondiente traducción de
cortesía o documento explicativo en castellano.
1. El órgano concedente de la subvención podrá ampliar, de oficio o a petición del
beneficiario, el plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que con
ello no se perjudiquen derechos de terceros y esta se produzca antes del vencimiento
del plazo de justificación.
La petición del beneficiario se cursará, al menos, con cuarenta y cinco días hábiles
de antelación a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso podrá ser objeto
de ampliación un plazo de justificación ya vencido.
2. Los acuerdos sobre ampliación de plazo de justificación o sobre su denegación
deberán ser notificados al beneficiario y no serán susceptibles de recurso.
Artículo 24.
Justificación en situaciones excepcionales.
En caso de producirse situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales
como desastres por causas naturales, conflictos armados o crisis humanitarias de
cualquier naturaleza u otras causas excepcionales sobrevenidas, que dificulten o incluso
imposibiliten disponer de la adecuada documentación soporte justificativa del gasto, el
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Ampliación del plazo de justificación.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32948
5. En el caso de las ayudas en especie, sin perjuicio de lo dispuesto en el título II
para bienes de primera necesidad en intervenciones de emergencia cuyos beneficiarios
sean personas físicas afectadas por la misma, la documentación justificativa
comprenderá al menos la certificación por parte del beneficiario de su conformidad en la
recepción de los bienes, derechos o servicios y el compromiso de utilización para las
actuaciones y fines para los que se concede la ayuda en los términos establecidos en la
correspondiente resolución de concesión.
Artículo 22. Documentación justificativa de los gastos imputados a la subvención o
ayuda.
1. Los gastos podrán ser justificados, en los términos previstos en el artículo
anterior, mediante facturas, recibos u otros documentos a los que se les reconozca valor
probatorio, entre los que se incluye la certificación de ejecución de actividades a la que
hace referencia el artículo 49.
Las facturas, recibos y otros documentos del tráfico jurídico mercantil que se emitan
por razón de operaciones o negocios jurídicos llevados a cabo en el país de realización
de la actividad subvencionada se habrán de expedir en los términos que establezca la
legislación local del país de ejecución.
2. La utilización de recibos o documentación justificativa equivalente deberá ser
autorizada con carácter previo por el órgano concedente. Cuando el uso de recibos se
haya contemplado en la propuesta inicial, con indicación de los bienes o servicios a los
que se aplicará, así como de la cuantía máxima estimada y las circunstancias que lo
hacen necesario, se entenderá autorizado.
Cuando los perceptores de los pagos no estén sujetos a la obligación de emitir
facturas de acuerdo a su normativa vigente, podrán utilizarse recibos sin necesidad de
autorización previa, siempre que en la documentación justificativa se acredite la
correspondiente norma o documento oficial expedido por un organismo público
competente.
Excepcionalmente, la falta de autorización en el uso de recibos o documentación
justificativa equivalente podrá ser validada a posteriori, siempre que se estime que la
autorización se hubiera concedido de haberse solicitado con carácter previo.
3. Las facturas, recibos u otros documentos de valor probatorio serán admitidos
cuando se presenten en castellano o en las lenguas cooficiales, así como en inglés,
francés o portugués. En el caso de que esta documentación se encuentre en un idioma
distinto a los anteriores, deberá acompañarse de la correspondiente traducción de
cortesía o documento explicativo en castellano.
1. El órgano concedente de la subvención podrá ampliar, de oficio o a petición del
beneficiario, el plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que con
ello no se perjudiquen derechos de terceros y esta se produzca antes del vencimiento
del plazo de justificación.
La petición del beneficiario se cursará, al menos, con cuarenta y cinco días hábiles
de antelación a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso podrá ser objeto
de ampliación un plazo de justificación ya vencido.
2. Los acuerdos sobre ampliación de plazo de justificación o sobre su denegación
deberán ser notificados al beneficiario y no serán susceptibles de recurso.
Artículo 24.
Justificación en situaciones excepcionales.
En caso de producirse situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales
como desastres por causas naturales, conflictos armados o crisis humanitarias de
cualquier naturaleza u otras causas excepcionales sobrevenidas, que dificulten o incluso
imposibiliten disponer de la adecuada documentación soporte justificativa del gasto, el
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Ampliación del plazo de justificación.