Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32949
órgano concedente podrá aceptar otras formas de justificación, como informes de
tasadores debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial,
declaración de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas,
declaración responsable de proveedores, justificación con factura única u otros
documentos de similar valor probatorio.
Artículo 25. Cambios de moneda.
1. Las operaciones de cambio de moneda se realizarán en todos los casos en
mercados oficiales, bancos o casas de cambio legalmente reconocidas, debiendo
acreditarse con los justificantes emitidos por las entidades que operan en dichos
mercados, salvo que no existan dichos mercados, extremo que deberá ser acreditado
por alguno de los órganos de representación españoles en el país de ejecución, Oficinas
de la Cooperación Española, embajadas, consulados, agencias consulares o, en su
defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de
España. En caso de operaciones humanitarias coordinadas por Naciones Unidas, la
acreditación de esta circunstancia podrá ser emitida por el organismo de Naciones
Unidas que coordine los trabajos sobre el terreno.
2. Para la aplicación de los tipos de cambio documentados a la elaboración de la
cuenta justificativa, la entidad beneficiaria podrá optar por cualquier sistema admitido
contablemente, explicando el sistema utilizado en los informes de justificación.
En casos excepcionales, debidamente justificada la imposibilidad de obtener la
documentación requerida, no siendo imputable al beneficiario, se podrá acreditar la tasa
de cambio utilizando el cambio oficial establecido por el Banco Central Europeo o por el
banco nacional del país donde se ejecuta la intervención subvencionada, en la fecha en
la que se hayan realizado las transferencias de dinero, adjuntando la documentación que
acredite dicho cambio.
3. Salvo previsión distinta en las bases reguladoras de la subvención o, en su caso,
en la convocatoria, en la gestión y justificación de una misma subvención no podrán
utilizarse diferentes sistemas de aplicación de los tipos de cambio.
4. Salvo que las bases reguladoras de la subvención o ayuda, o la convocatoria en
su caso, establezca otra cosa, a los remanentes no invertidos, incluyendo los posibles
rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, les será de
aplicación el tipo de cambio vigente en el momento de hacer efectivo el reintegro de
estas cantidades. En los casos en que los remanentes no invertidos procedan de una
finalización anticipada de la intervención por circunstancias excepcionales, siempre que
se justifique de manera objetiva, el órgano gestor podrá autorizar que el tipo de cambio
aplicable a la devolución sea el mismo utilizado en la conversión de origen.
Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables todos los gastos directamente relacionados con el objeto
de la subvención o ayuda, cuando se lleven a cabo en el plazo de ejecución establecido
en la Resolución de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado para los
gastos que se realicen con anterioridad o posterioridad al periodo de ejecución y sin que
en ningún caso su coste sea superior al valor del mercado.
Los créditos que financien las actuaciones de cooperación para el desarrollo
sostenible destinados a su percepción por los beneficiarios del presente real decreto,
teniendo en cuenta que por la naturaleza de las ayudas no pueden suponer la obtención
de beneficios materiales por ellos o la adquisición de inversiones de su titularidad, serán
considerados, en términos presupuestarios, como gasto corriente y se financiarán con
transferencias corrientes.
Asimismo, se consideran subvencionables aquellos gastos en los que se incurra con
anterioridad al período de ejecución, tales como gastos de identificación y formulación,
siempre que se encuentren expresamente previstos en las bases reguladoras de la
subvención o en la convocatoria, con los límites y requisitos establecidos en ella.
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32949
órgano concedente podrá aceptar otras formas de justificación, como informes de
tasadores debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial,
declaración de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas,
declaración responsable de proveedores, justificación con factura única u otros
documentos de similar valor probatorio.
Artículo 25. Cambios de moneda.
1. Las operaciones de cambio de moneda se realizarán en todos los casos en
mercados oficiales, bancos o casas de cambio legalmente reconocidas, debiendo
acreditarse con los justificantes emitidos por las entidades que operan en dichos
mercados, salvo que no existan dichos mercados, extremo que deberá ser acreditado
por alguno de los órganos de representación españoles en el país de ejecución, Oficinas
de la Cooperación Española, embajadas, consulados, agencias consulares o, en su
defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de
España. En caso de operaciones humanitarias coordinadas por Naciones Unidas, la
acreditación de esta circunstancia podrá ser emitida por el organismo de Naciones
Unidas que coordine los trabajos sobre el terreno.
2. Para la aplicación de los tipos de cambio documentados a la elaboración de la
cuenta justificativa, la entidad beneficiaria podrá optar por cualquier sistema admitido
contablemente, explicando el sistema utilizado en los informes de justificación.
En casos excepcionales, debidamente justificada la imposibilidad de obtener la
documentación requerida, no siendo imputable al beneficiario, se podrá acreditar la tasa
de cambio utilizando el cambio oficial establecido por el Banco Central Europeo o por el
banco nacional del país donde se ejecuta la intervención subvencionada, en la fecha en
la que se hayan realizado las transferencias de dinero, adjuntando la documentación que
acredite dicho cambio.
3. Salvo previsión distinta en las bases reguladoras de la subvención o, en su caso,
en la convocatoria, en la gestión y justificación de una misma subvención no podrán
utilizarse diferentes sistemas de aplicación de los tipos de cambio.
4. Salvo que las bases reguladoras de la subvención o ayuda, o la convocatoria en
su caso, establezca otra cosa, a los remanentes no invertidos, incluyendo los posibles
rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, les será de
aplicación el tipo de cambio vigente en el momento de hacer efectivo el reintegro de
estas cantidades. En los casos en que los remanentes no invertidos procedan de una
finalización anticipada de la intervención por circunstancias excepcionales, siempre que
se justifique de manera objetiva, el órgano gestor podrá autorizar que el tipo de cambio
aplicable a la devolución sea el mismo utilizado en la conversión de origen.
Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables todos los gastos directamente relacionados con el objeto
de la subvención o ayuda, cuando se lleven a cabo en el plazo de ejecución establecido
en la Resolución de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado para los
gastos que se realicen con anterioridad o posterioridad al periodo de ejecución y sin que
en ningún caso su coste sea superior al valor del mercado.
Los créditos que financien las actuaciones de cooperación para el desarrollo
sostenible destinados a su percepción por los beneficiarios del presente real decreto,
teniendo en cuenta que por la naturaleza de las ayudas no pueden suponer la obtención
de beneficios materiales por ellos o la adquisición de inversiones de su titularidad, serán
considerados, en términos presupuestarios, como gasto corriente y se financiarán con
transferencias corrientes.
Asimismo, se consideran subvencionables aquellos gastos en los que se incurra con
anterioridad al período de ejecución, tales como gastos de identificación y formulación,
siempre que se encuentren expresamente previstos en las bases reguladoras de la
subvención o en la convocatoria, con los límites y requisitos establecidos en ella.
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.