Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32950

También serán subvencionables los gastos que con carácter excepcional se realicen
con posterioridad al período de ejecución, correspondientes exclusivamente a las
actividades de justificación o cierre que vengan expresamente indicados en las bases
reguladoras de la subvención o en la convocatoria, lo que incluye los costes indirectos y
de personal en sede y los costes de evaluación o auditoría.
En las subvenciones y ayudas concedidas para la financiación de intervenciones de
acción humanitaria, dada la naturaleza de las actuaciones que son objeto, serán también
financiables las existencias previamente adquiridas y almacenadas por la entidad
subvencionada, puestas a disposición de la actividad, siempre que las mismas cumplan
con los criterios de calidad exigidos por el órgano competente en el acto de concesión de
la subvención o ayuda. Los gastos de personal de las estructuras internacionales de las
entidades beneficiarias podrán imputarse en estos supuestos, siempre que se autorice
expresamente. Las condiciones de elegibilidad de estos gastos subvencionables y su
justificación vendrán determinadas en las bases reguladoras de la subvención o ayuda.
Además, tendrán la consideración de gasto subvencionable las indemnizaciones por
finalización de contrato del personal contratado en el marco de las intervenciones
subvencionadas, siempre y cuando la indemnización o liquidación se corresponda con la
cuantía establecida legalmente o en el contrato y se trate de intervenciones de
continuidad, no siendo subvencionables los costes de indemnización a personal
estructural de la entidad, con independencia de su adscripción temporal a un proyecto o
intervención.
Los impuestos serán subvencionables cuando no sean recuperables. En el caso de
los impuestos indirectos, se considerarán subvencionables cuando, aun siendo
susceptibles de recuperación o compensación se haya previsto expresamente en las
bases reguladoras ante la imposibilidad de recuperación durante el periodo de ejecución
y justificación de la intervención. En ningún caso se considerarán gastos
subvencionables los impuestos personales sobre la renta.
2. Las bases reguladoras de la subvención o, en su caso, la convocatoria, podrá
establecer la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la
actividad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción de coste no requerirá justificación.
Las cantidades imputadas a la subvención en concepto de costes indirectos, dentro del
periodo de ejecución de la intervención y acordes a los porcentajes autorizados por la
correspondiente resolución de concesión, no precisarán de justificación.
Dichos porcentajes podrán derivar de los estudios económicos previos, o de la
aplicación de la normativa de la Unión Europea en caso de subvenciones y ayudas con
cargo a fondos delegados. También podrán establecerse de acuerdo con las normas de
los propios Estados, organismos internacionales y demás organismos públicos
beneficiarios cuando se trate de los beneficiarios de los artículos 34.1.a) y b) y 34.2.a) y b).
3. Cuando en las bases reguladoras de la subvenciones o en la convocatoria se
incluyan límites o porcentajes a los gastos subvencionables, se deberá garantizar la
cobertura de los costes necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la normativa
reguladora de los derechos de las personas cooperantes, así como las condiciones que se
deban cumplir con el personal voluntario, personal en prácticas formativas no laborales y
cualquier otro personal vinculado a la ejecución de la intervención.
En particular, se prestará especial atención a la garantía de cumplimiento de los
derechos relacionados con las prestaciones salariales, indemnizaciones por
desplazamiento, condiciones de alojamiento y su extensión a familiares, así como otros
recogidos en la normativa aplicable al personal cooperante. Asimismo, se atenderá a la
duración de los proyectos, los incrementos de precios, así como otras circunstancias,
para la autorización de las variaciones necesarias en los porcentajes.
4. En las subvenciones y ayudas financiadas con fondos procedentes de ingresos
externos de carácter finalista la elegibilidad del gasto vendrá determinada por la
normativa aplicable a dichos fondos. Las normas incluidas en este real decreto sobre
elegibilidad del gasto serán, en el caso de los fondos delegados de la Unión Europea, de
aplicación supletoria.

cve: BOE-A-2025-4821
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Núm. 61