Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 27.

Sec. I. Pág. 32951

Pago de impuestos en intervenciones de cooperación delegada.

1. Cuando el acuerdo de cooperación delegada establezca la no elegibilidad de los
impuestos recuperables, se podrá indicar en la resolución de concesión la aplicación de
los procedimientos nacionales para la correspondiente exoneración, en la medida en que
no se contradiga el acuerdo de cooperación delegada.
Con relación al pago anticipado de impuestos susceptibles de posterior recuperación,
los mismos podrán ser abonados en un primer momento con cargo a la subvención
concedida. Sin embargo, el beneficiario tiene la obligación de seguir los procedimientos
establecidos en el país de ejecución para la recuperación de esos importes. Si estos
procedimientos se han seguido y el beneficiario no ha podido recuperar estos importes,
estas cantidades pasarán a considerarse elegibles. En el momento de la presentación de
la justificación de la subvención concedida, se aportará declaración responsable de
haber realizado todo el procedimiento necesario para su recuperación o exoneración
ante la autoridad competente del país y, en su caso, de no haber obtenido respuesta o
no haber logrado la efectiva recuperación de estos impuestos.
2. Si la recuperación de dichos impuestos se produjera durante el plazo de
ejecución del proyecto o actividad, los importes recuperados serán aplicados a sufragar
gastos vinculados a la actividad, dentro de su plazo de ejecución, sin que sea necesaria
autorización previa del órgano concedente, salvo que su aplicación implique cambios o
modificaciones que afecten a objetivos, resultados, ubicación territorial, socio local o
contraparte extranjera o población beneficiaria.
3. En caso de que la recuperación se produzca en los cuatro años siguientes a la
finalización del plazo de ejecución de la actividad, el beneficiario reintegrará los fondos al
órgano concedente para su devolución a la entidad delegante.
4. La obligación de devolver a la Administración concedente los impuestos
recuperados subsistirá durante cuatro años desde la presentación de la justificación,
pudiendo ser requeridos en ese período por el órgano concedente, de conocerse el
cambio de las circunstancias que impedían su recuperación.
CAPÍTULO IV
Control, seguimiento y evaluación, reintegro y sanciones
Seguimiento y evaluación.

1. A falta de otra previsión en las bases reguladoras de la subvención, los
beneficiarios y las entidades colaboradoras se someterán a las actuaciones de
seguimiento y evaluación que determine el órgano concedente, con la finalidad de
comprobar la correcta ejecución de las actuaciones, así como al objeto de favorecer la
reorientación de estas ante la detección de dificultades en la ejecución de las
intervenciones.
2. El seguimiento de las intervenciones será establecido según planificación y
decisión del órgano concedente, en cuyo diseño podrá contar con la colaboración de las
entidades beneficiarias y colaboradoras y en el que se promoverá el diseño de un
sistema de seguimiento basado en visitas y sistemas de colaboración, además de la
revisión de la documentación acreditativa del gasto. El seguimiento de las intervenciones
por parte del órgano concedente no podrá suponer, en ningún caso, un aumento del
coste de la intervención para la entidades beneficiarias y colaboradoras y, por tanto, no
podrá estar incluido en el presupuesto de la intervención.
3. En el caso de que se prevea una evaluación final de la intervención el plazo de
presentación será de seis meses tras la finalización de la ejecución, salvo que las bases
reguladoras indiquen un plazo distinto.

cve: BOE-A-2025-4821
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Artículo 28.