Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 29.
Sec. I. Pág. 32952
Control.
1. Las subvenciones y ayudas concedidas a los beneficiarios indicados en los
artículos 34.1.a) y b) y 34.2.a) y b), serán objeto de control según lo previsto en las
correspondientes normas de los beneficiarios, sin perjuicio de las actuaciones de
seguimiento, comprobación y control financiero que puedan efectuar los órganos
competentes de la Administración General del Estado o, en su caso, de los órganos de la
Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
2. A las subvenciones y ayudas concedidas a los beneficiarios indicados en los
artículos 34.1.c); 34.2.c), d) y e), y 42 les será de aplicación el régimen de control
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
Artículo 30.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. En caso de reintegro, a las subvenciones y ayudas concedidas les serán de
aplicación las siguientes condiciones respecto a los porcentajes del importe concedido:
a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención, cuando se
haya producido como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones impuestas a
los beneficiarios y compromisos asumidos por estos, derivando de ello la imposibilidad
de verificar el empleo dado a los fondos: 100 por 100 de la subvención.
b) Incumplimiento total de la obligación de justificación: 100 por 100 de la
subvención.
c) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello: 100
por 100 de la subvención.
d) Introducción de modificaciones recogidas en las bases reguladoras de la
subvención sin la preceptiva autorización del órgano concedente: hasta el 100 por 100
de los gastos en que se haya incurrido a causa de la modificación, salvo cuando el
beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han
producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y haya
omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación y el órgano
concedente actúe según lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la
subvención: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el adjudicatario se
determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Entre estos incumplimientos
serán objeto de reintegro, por los porcentajes que se indican, los siguientes:
f) Subvención no ejecutada total o parcialmente por cualquier causa: 100 por 100
de la parte de la subvención no ejecutada.
g) Cuando se haya producido un incumplimiento parcial de los objetivos específicos
del programa, proyecto o actividad, causado por situaciones excepcionales debidamente
acreditadas, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados o crisis
humanitarias, que dificulten o imposibiliten su ejecución total, el reintegro o la pérdida del
derecho al cobro de la subvención no afectará a las cantidades invertidas en los
objetivos cumplidos, así como en la seguridad de las contrapartes o, en su caso, del
personal expatriado.
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
1.º Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la
correspondiente ampliación: 100 por 100 de los gastos ejecutados fuera de plazo.
2.º Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10 por 100 de la subvención,
proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente, salvo
cuando se trate de justificantes de gasto cuyos defectos afecten a la acreditación de su
realización, en cuyo caso se reintegrará el 100 por 100 de su importe.
3.º Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la
subvención o ayuda: hasta el 10 por 100 del importe de la subvención.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 29.
Sec. I. Pág. 32952
Control.
1. Las subvenciones y ayudas concedidas a los beneficiarios indicados en los
artículos 34.1.a) y b) y 34.2.a) y b), serán objeto de control según lo previsto en las
correspondientes normas de los beneficiarios, sin perjuicio de las actuaciones de
seguimiento, comprobación y control financiero que puedan efectuar los órganos
competentes de la Administración General del Estado o, en su caso, de los órganos de la
Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
2. A las subvenciones y ayudas concedidas a los beneficiarios indicados en los
artículos 34.1.c); 34.2.c), d) y e), y 42 les será de aplicación el régimen de control
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
Artículo 30.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. En caso de reintegro, a las subvenciones y ayudas concedidas les serán de
aplicación las siguientes condiciones respecto a los porcentajes del importe concedido:
a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención, cuando se
haya producido como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones impuestas a
los beneficiarios y compromisos asumidos por estos, derivando de ello la imposibilidad
de verificar el empleo dado a los fondos: 100 por 100 de la subvención.
b) Incumplimiento total de la obligación de justificación: 100 por 100 de la
subvención.
c) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello: 100
por 100 de la subvención.
d) Introducción de modificaciones recogidas en las bases reguladoras de la
subvención sin la preceptiva autorización del órgano concedente: hasta el 100 por 100
de los gastos en que se haya incurrido a causa de la modificación, salvo cuando el
beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han
producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y haya
omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación y el órgano
concedente actúe según lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la
subvención: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el adjudicatario se
determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Entre estos incumplimientos
serán objeto de reintegro, por los porcentajes que se indican, los siguientes:
f) Subvención no ejecutada total o parcialmente por cualquier causa: 100 por 100
de la parte de la subvención no ejecutada.
g) Cuando se haya producido un incumplimiento parcial de los objetivos específicos
del programa, proyecto o actividad, causado por situaciones excepcionales debidamente
acreditadas, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados o crisis
humanitarias, que dificulten o imposibiliten su ejecución total, el reintegro o la pérdida del
derecho al cobro de la subvención no afectará a las cantidades invertidas en los
objetivos cumplidos, así como en la seguridad de las contrapartes o, en su caso, del
personal expatriado.
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
1.º Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la
correspondiente ampliación: 100 por 100 de los gastos ejecutados fuera de plazo.
2.º Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10 por 100 de la subvención,
proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente, salvo
cuando se trate de justificantes de gasto cuyos defectos afecten a la acreditación de su
realización, en cuyo caso se reintegrará el 100 por 100 de su importe.
3.º Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la
subvención o ayuda: hasta el 10 por 100 del importe de la subvención.