Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32953

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, la entidad
colaboradora, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por
estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos o
la ejecución de la mayor parte de las actividades previstas solo deberá reintegrar, en su
caso, el importe correspondiente al remanente no invertido y a los gastos no justificados.
3. En aplicación de los principios de economía y eficacia administrativa, podrá no
iniciarse el procedimiento de reintegro cuando el importe previsible de la deuda sea
inferior a 500 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 47/2006,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por considerarse insuficiente para la
cobertura del coste que su determinación, exacción y recaudación represente, y si tal
circunstancia sobreviniese en el curso de un procedimiento de apremio, se podrá poner
fin al mismo por resolución del órgano competente.
CAPÍTULO V
Publicidad, confidencialidad y protección de datos
Artículo 31. Publicidad y difusión de las subvenciones y ayudas.
1. Los órganos concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) de España información sobre las convocatorias y las
subvenciones y ayudas concedidas al amparo del presente real decreto, en los términos
establecidos en los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a visibilizar el origen de la
financiación de las intervenciones subvencionadas en todos los materiales y productos
de difusión, cualquiera que sea su soporte (plazas, letreros, carteles, publicaciones,
material audiovisual, redes sociales, etc.). Con la finalidad de dar cumplimiento a esta
obligación, el órgano concedente difundirá un manual en su portal de Internet.
El órgano concedente podrá autorizar la adecuación de las actuaciones de publicidad
de la intervención subvencionada cuando existan circunstancias de seguridad o de otra
índole, debidamente justificadas, que aconsejen reducir la visibilidad de la actuación.
Artículo 32.

Confidencialidad y protección de datos.

1. El órgano concedente y el beneficiario de la subvención mantendrán el estricto
secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e
información que adquieran acerca de la otra parte.
2. Los datos personales que obren en las resoluciones de concesión de
subvenciones y ayudas serán tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679,
General de Protección de Datos, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
TÍTULO II
Subvenciones y ayudas en régimen de concesión directa

Objeto, régimen jurídico y beneficiarios
Artículo 33.

Objeto y régimen jurídico.

1. Son objeto de regulación por el presente título las siguientes subvenciones y
ayudas:
Las subvenciones y ayudas derivadas de la política exterior del Gobierno que tengan
por objeto el desarrollo social, económico, educativo, cultural, científico y técnico de los

cve: BOE-A-2025-4821
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CAPÍTULO I