Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32954
países en desarrollo y países de desarrollo en transición, la cooperación cultural, la
difusión de las lenguas y culturas de España y, en general, cualesquiera otras
actividades de cooperación internacional. Estas subvenciones y ayudas se concederán
al amparo de lo establecido en disposiciones y resoluciones del Gobierno, en tratados y
convenios internacionales, en el Plan Director de la Cooperación Española vigente en
cada momento, en acuerdos bilaterales, en comisiones mixtas, u otros instrumentos
internacionales previstos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y en este real decreto.
Las subvenciones y ayudas en régimen de concesión directa destinadas a apoyar las
intervenciones de acción humanitaria definidas en el artículo 2.1.a).
2. Las subvenciones y ayudas del apartado 1 de este artículo están exceptuadas de
los principios de publicidad y concurrencia y podrán concederse de forma directa, sin
perjuicio de que, cuando fuera posible o deseable promover la concurrencia, deberán
concederse de acuerdo con lo previsto en el título III.
3. Con arreglo al presente título se regulan también las subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado, con cargo a programas
presupuestarios de cooperación para el desarrollo sostenible, a las que será de
aplicación lo previsto en el presente título en cuanto a régimen de justificación, control,
reintegro y sanciones, de acuerdo con la naturaleza de sus beneficiarios.
4. Estas subvenciones y ayudas se conceden para financiar, total o parcialmente,
intervenciones o actividades derivadas de la política exterior del Gobierno, de
cooperación para el desarrollo sostenible y de acción humanitaria con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado y las que se articulen a través de instrumentos de
cooperación como apoyos presupuestarios generales, apoyos presupuestarios
sectoriales, fondos globales, fondos comunes, cooperación delegada o triangular, o
cualquier otro recogido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
5. El órgano concedente determinará, en las bases reguladoras, las formas de
acreditación objetiva, los procedimientos y los plazos máximos de concesión de las
subvenciones y ayudas en los casos previstos en este artículo.
6. En lo no previsto en el presente título, se aplicarán las disposiciones comunes,
recogidas en título I y, subsidiariamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su
normativa de desarrollo, siempre que tal aplicación sea compatible con la naturaleza y
personas o entidades destinatarias de las subvenciones y ayudas.
Artículo 34. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas concedidas en desarrollo
de la política exterior del Gobierno en el presente título:
2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas de acción humanitaria
reguladas en este título, siempre en coherencia con los principios humanitarios de
humanidad, independencia, neutralidad e imparcialidad:
a) Estados extranjeros, departamentos ministeriales, órganos, organismos y
entidades de su Administración territorial e institucional y cualesquiera otros sujetos de
derecho público extranjero.
b) Organismos internacionales de derecho público creados por tratado o acuerdo
internacional u otras de similar carácter integradas por representantes de organismos
gubernamentales y/o internacionales o instituciones públicas de varios países.
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
a) Estados extranjeros, departamentos ministeriales, órganos, organismos y
entidades de su Administración territorial e institucional y cualesquiera otros sujetos de
derecho público extranjero.
b) Organismos internacionales de derecho público creados por tratado o acuerdo
internacional u otras de similar carácter integradas por representantes de organismos
gubernamentales y/o internacionales o instituciones públicas de varios países.
c) Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, extranjeras.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32954
países en desarrollo y países de desarrollo en transición, la cooperación cultural, la
difusión de las lenguas y culturas de España y, en general, cualesquiera otras
actividades de cooperación internacional. Estas subvenciones y ayudas se concederán
al amparo de lo establecido en disposiciones y resoluciones del Gobierno, en tratados y
convenios internacionales, en el Plan Director de la Cooperación Española vigente en
cada momento, en acuerdos bilaterales, en comisiones mixtas, u otros instrumentos
internacionales previstos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y en este real decreto.
Las subvenciones y ayudas en régimen de concesión directa destinadas a apoyar las
intervenciones de acción humanitaria definidas en el artículo 2.1.a).
2. Las subvenciones y ayudas del apartado 1 de este artículo están exceptuadas de
los principios de publicidad y concurrencia y podrán concederse de forma directa, sin
perjuicio de que, cuando fuera posible o deseable promover la concurrencia, deberán
concederse de acuerdo con lo previsto en el título III.
3. Con arreglo al presente título se regulan también las subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado, con cargo a programas
presupuestarios de cooperación para el desarrollo sostenible, a las que será de
aplicación lo previsto en el presente título en cuanto a régimen de justificación, control,
reintegro y sanciones, de acuerdo con la naturaleza de sus beneficiarios.
4. Estas subvenciones y ayudas se conceden para financiar, total o parcialmente,
intervenciones o actividades derivadas de la política exterior del Gobierno, de
cooperación para el desarrollo sostenible y de acción humanitaria con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado y las que se articulen a través de instrumentos de
cooperación como apoyos presupuestarios generales, apoyos presupuestarios
sectoriales, fondos globales, fondos comunes, cooperación delegada o triangular, o
cualquier otro recogido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
5. El órgano concedente determinará, en las bases reguladoras, las formas de
acreditación objetiva, los procedimientos y los plazos máximos de concesión de las
subvenciones y ayudas en los casos previstos en este artículo.
6. En lo no previsto en el presente título, se aplicarán las disposiciones comunes,
recogidas en título I y, subsidiariamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su
normativa de desarrollo, siempre que tal aplicación sea compatible con la naturaleza y
personas o entidades destinatarias de las subvenciones y ayudas.
Artículo 34. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas concedidas en desarrollo
de la política exterior del Gobierno en el presente título:
2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas de acción humanitaria
reguladas en este título, siempre en coherencia con los principios humanitarios de
humanidad, independencia, neutralidad e imparcialidad:
a) Estados extranjeros, departamentos ministeriales, órganos, organismos y
entidades de su Administración territorial e institucional y cualesquiera otros sujetos de
derecho público extranjero.
b) Organismos internacionales de derecho público creados por tratado o acuerdo
internacional u otras de similar carácter integradas por representantes de organismos
gubernamentales y/o internacionales o instituciones públicas de varios países.
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
a) Estados extranjeros, departamentos ministeriales, órganos, organismos y
entidades de su Administración territorial e institucional y cualesquiera otros sujetos de
derecho público extranjero.
b) Organismos internacionales de derecho público creados por tratado o acuerdo
internacional u otras de similar carácter integradas por representantes de organismos
gubernamentales y/o internacionales o instituciones públicas de varios países.
c) Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, extranjeras.