Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32955
c) Personas físicas y jurídicas privadas extranjeras que, por su presencia,
experiencia e implantación, constituyan la única o preferente vía de acceso de la acción
humanitaria española a una determinada zona.
d) Entidades españolas sin ánimo de lucro que hayan obtenido de la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la acreditación como ONGD
calificada de acuerdo con el procedimiento al efecto, dentro de cuya misión estatutaria se
encuentre la acción humanitaria y que cuenten con una acreditación especial para
intervenciones de carácter humanitario de acuerdo con el procedimiento que
oportunamente se establezca por la Administración concedente.
e) Personas físicas y jurídicas privadas, afectadas por situaciones de desastres o
conflictos o en riesgo inminente de sufrir sus consecuencias, que sean beneficiarias
directas de la intervención de acción humanitaria.
3. En los supuestos de subvenciones nominativas y de cooperación delegada,
podrán ser beneficiarios los enumerados en los apartados anteriores de este artículo y
las personas jurídicas públicas y privadas españolas.
4. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas las
agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica que se
encuentren incluidas en los apartados 1 y 2 de este artículo, que hayan suscrito en
documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la
actividad subvencionada y designado a una de las personas u organizaciones como
representante de la agrupación ante la Administración concedente, siendo necesario
que, entre las organizaciones agrupadas, en caso de ser organizaciones sin fines de
lucro, al menos una tenga la condición de ONGD calificada.
5. Los beneficiarios habrán de tener capacidad jurídica y de obrar y la solvencia
técnica y económica necesaria para ejecutar la actividad subvencionada. Los citados
extremos se acreditarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.3 en el caso
de los beneficiarios de los apartados 1, letras a) y b) y 2, letras a) y b) y serán
valorados en base a los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el caso de los beneficiarios de los apartados 1.c) y 2.c) de este
artículo.
CAPÍTULO II
Régimen de concesión y procedimiento de gestión
Artículo 35.
Procedimiento de concesión.
a) Memoria justificativa en la que describirá la finalidad, causa, compromiso,
acuerdo o convenio y razón de la actividad o proyecto a que se destina la subvención o
ayuda, su aplicación presupuestaria, beneficiario de la misma y las condiciones a que, en
su caso, quede sujeta la entrega.
Se hará constar el carácter singular de la subvención o ayuda, la apreciación de las
circunstancias concurrentes y se señalará, bien el instrumento de política exterior al
amparo del cual se concede la subvención o ayuda de acuerdo con la letra a) del
apartado 1 del artículo 33; o bien, el instrumento en el que se manifieste el carácter
excepcional de la intervención, los criterios utilizados para la selección del beneficiario de
la subvención o ayuda y, en su caso, las razones de carácter humanitario que inspiran su
concesión, al amparo de uno de los supuestos definidos en el artículo 2.1.a).
b) Acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente para la
financiación de las subvenciones o ayudas.
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano competente para la instrucción tramitará, previamente a la concesión
de la subvención o ayuda regulada en el presente título, un expediente que deberá
incorporar, en todo caso, los siguientes documentos:
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32955
c) Personas físicas y jurídicas privadas extranjeras que, por su presencia,
experiencia e implantación, constituyan la única o preferente vía de acceso de la acción
humanitaria española a una determinada zona.
d) Entidades españolas sin ánimo de lucro que hayan obtenido de la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la acreditación como ONGD
calificada de acuerdo con el procedimiento al efecto, dentro de cuya misión estatutaria se
encuentre la acción humanitaria y que cuenten con una acreditación especial para
intervenciones de carácter humanitario de acuerdo con el procedimiento que
oportunamente se establezca por la Administración concedente.
e) Personas físicas y jurídicas privadas, afectadas por situaciones de desastres o
conflictos o en riesgo inminente de sufrir sus consecuencias, que sean beneficiarias
directas de la intervención de acción humanitaria.
3. En los supuestos de subvenciones nominativas y de cooperación delegada,
podrán ser beneficiarios los enumerados en los apartados anteriores de este artículo y
las personas jurídicas públicas y privadas españolas.
4. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas las
agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica que se
encuentren incluidas en los apartados 1 y 2 de este artículo, que hayan suscrito en
documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la
actividad subvencionada y designado a una de las personas u organizaciones como
representante de la agrupación ante la Administración concedente, siendo necesario
que, entre las organizaciones agrupadas, en caso de ser organizaciones sin fines de
lucro, al menos una tenga la condición de ONGD calificada.
5. Los beneficiarios habrán de tener capacidad jurídica y de obrar y la solvencia
técnica y económica necesaria para ejecutar la actividad subvencionada. Los citados
extremos se acreditarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.3 en el caso
de los beneficiarios de los apartados 1, letras a) y b) y 2, letras a) y b) y serán
valorados en base a los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el caso de los beneficiarios de los apartados 1.c) y 2.c) de este
artículo.
CAPÍTULO II
Régimen de concesión y procedimiento de gestión
Artículo 35.
Procedimiento de concesión.
a) Memoria justificativa en la que describirá la finalidad, causa, compromiso,
acuerdo o convenio y razón de la actividad o proyecto a que se destina la subvención o
ayuda, su aplicación presupuestaria, beneficiario de la misma y las condiciones a que, en
su caso, quede sujeta la entrega.
Se hará constar el carácter singular de la subvención o ayuda, la apreciación de las
circunstancias concurrentes y se señalará, bien el instrumento de política exterior al
amparo del cual se concede la subvención o ayuda de acuerdo con la letra a) del
apartado 1 del artículo 33; o bien, el instrumento en el que se manifieste el carácter
excepcional de la intervención, los criterios utilizados para la selección del beneficiario de
la subvención o ayuda y, en su caso, las razones de carácter humanitario que inspiran su
concesión, al amparo de uno de los supuestos definidos en el artículo 2.1.a).
b) Acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente para la
financiación de las subvenciones o ayudas.
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano competente para la instrucción tramitará, previamente a la concesión
de la subvención o ayuda regulada en el presente título, un expediente que deberá
incorporar, en todo caso, los siguientes documentos: