Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32956

c) Autorización del Consejo de Ministros cuando la cuantía de la subvención sea
superior a doce millones de euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las subvenciones y ayudas reguladas
en el presente título será de doce meses.
3. Las subvenciones o ayudas se concederán de oficio, mediante la apreciación
discrecional de las circunstancias que concurran en cada caso. En caso de haber varias
entidades capacitadas, con presencia y experiencia similar en el territorio de la
intervención, se deberá justificar la elección realizada.
4. Las subvenciones o ayudas se conceden bajo reserva de revocación por el
órgano concedente, cuando hubieran variado las circunstancias o razones que
aconsejaron su otorgamiento o así se considere por razones de política exterior del
Gobierno, y sin perjuicio de resarcimiento cuando corresponda.
5. En los casos de intervenciones en emergencia humanitaria internacional, las
personas físicas beneficiarias directas de ayuda en especie mediante reparto de bienes
de primera necesidad estarán excepcionadas de la acreditación de los requisitos
establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando los beneficiarios de la subvención sean personas jurídicas, públicas o
privadas, para poder responder en tiempo y forma a las necesidades de intervención en
las emergencias en el ámbito internacional, el órgano concedente tendrá potestad para
adoptar un modelo de resolución que simplifique y adecúe a las circunstancias
excepcionales los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como los requisitos que dichos beneficiarios deberán contemplar para la ejecución y
justificación de los fondos.
6. En el caso de las subvenciones de cooperación delegada en que el beneficiario
sea una entidad española del artículo 34.3, la subvención o ayuda se concederá
atendiendo a los siguientes criterios:
a) En el caso de que solo una entidad tenga capacidad para la realización de la
intervención en los términos recogidos en la resolución de concesión o, en su caso, en el
acuerdo de cooperación delegada, se justificará la exclusividad.
b) En el caso de existir varias entidades susceptibles de cumplir con los requisitos y
capacidad exigida para llevar a cabo la intervención, se deberá justificar la concesión a
una de las entidades, de acuerdo con los criterios establecidos en sus bases reguladoras
o, en su caso, en el acuerdo de cooperación delegada. Entre estos criterios, se deberá
incluir la presencia o experiencia de la entidad en el país y/o en el sector en que se
desarrolla la intervención. Cuando, en aplicación de los criterios recogidos en la
resolución de concesión o en el acuerdo de cooperación delegada, varias entidades
cuenten con similares capacidades, presencia, experiencia o conocimientos del lugar en
que se desarrolla la intervención, se llevará a cabo una convocatoria en el país o
territorio donde se vaya a realizar la intervención, con arreglo a lo dispuesto en el título III
de este real decreto en la que participarán las entidades que hayan acreditado su
capacidad en relación con la realización de la intervención.
Resolución de concesión y aceptación del beneficiario.

1. El órgano competente dictará la resolución de concesión de la subvención o
ayuda, en la que se hará constar, al menos:
a) Identificación completa del beneficiario y, en su caso, del socio local o
contraparte extranjera y de la entidad colaboradora.
b) Cuantía, modalidad y forma de entrega.
c) Finalidad de la subvención o ayuda, programa, proyecto o actividad
subvencionable y condiciones de su utilización.

cve: BOE-A-2025-4821
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Artículo 36.