Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32957

d) Partida presupuestaria a la que se imputa el gasto.
e) Plazo de ejecución.
f) Plazo y forma de justificación de la finalidad para la que se concedió la
subvención o ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, con indicación, en su
caso, de la cuantía de costes indirectos admisibles.
g) Régimen de seguimiento y comprobación.
h) Consecuencias derivadas del incumplimiento o de la falta de justificación de la
subvención o ayuda.
i) Términos en los que podrán introducirse modificaciones sobre lo acordado en la
resolución de concesión y régimen de autorización de dichas modificaciones, de acuerdo
con lo previsto en este real decreto.
j) En su caso, medidas de difusión o publicidad que debe adoptar el beneficiario.
k) Plazo máximo de aceptación de la subvención por el beneficiario y de
designación de una cuenta bancaria para realizar el pago.
2. La aceptación de estas subvenciones o ayudas supondrá la conformidad del
beneficiario con los requisitos y condiciones fijados para la utilización y destino de la
subvención o ayuda, así como con las condiciones de control y justificación que resulten
aplicables y el compromiso formal de reintegro en el caso que se produzcan los
supuestos previstos en el artículo 30 de este real decreto.
3. Los beneficiaros indicados en el artículo 34.1.c) y 34.2.c) de este real decreto
presentarán, en el momento de la aceptación, una declaración responsable de no estar
incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El otorgamiento de la subvención estará condicionado
a la presentación de esta declaración responsable, sin perjuicio de las comprobaciones
que considere necesarias el órgano competente.
Los beneficiarios indicados en los artículos 34.1.a) y b) y 34.2.a) y b) quedan
exceptuados de la obligación de presentar la declaración responsable.
4. La presentación del certificado de la entidad financiera acreditando la titularidad
de la cuenta bancaria comporta la aceptación de las condiciones establecidas en la
resolución de concesión, salvo que la resolución de concesión o de convocatoria exijan
la remisión de un documento de aceptación expresa de la subvención.
5. Si transcurridos los plazos que se determinen en la resolución de concesión el
beneficiario no hubiese procedido a la apertura de la cuenta para el depósito o
comenzado las actividades, la subvención quedará sin efecto, mediante resolución
motivada, sin que tenga el beneficiario derecho a resarcimiento alguno.
CAPÍTULO III
Ejecución, justificación, seguimiento y control, reintegro y sanciones
Artículo 37.

Justificación.

a) Cuando las entidades beneficiarias sean las establecidas en las letras a) y b) de
los apartados 1 y 2 del artículo 34, los procedimientos de ejecución y acreditación del
gasto se adaptarán a su normativa propia.
b) Las resoluciones de concesión y, en su caso, los acuerdos de cooperación
delegada establecerán el régimen de justificación aplicable a las subvenciones o ayudas.
c) En el caso de los apoyos presupuestarios generales y sectoriales, fondos
comunes y fondos globales, la justificación estará formada por los documentos de
carácter técnico y económico que acuerden los donantes y el país socio y se recoja en la
normativa propia de cada operación.

cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es

1. A las subvenciones y ayudas concedidas a los beneficiarios recogidos en este
título les serán de aplicación las siguientes normas: