Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32958
2. A las subvenciones concedidas a los beneficiarios indicados en los
artículos 34.1.c) y 34.2.c) y d) les será de aplicación el régimen de justificación previsto
en este título y en las disposiciones comunes de este real decreto, así como en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el reglamento de la citada ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de desarrollo.
3. Las ayudas en especie concedidas en el marco de este título II se regirán por lo
previsto en el artículo 21.5.
Artículo 38.
Seguimiento y control.
Las bases reguladoras de la subvención o ayuda podrán recoger la existencia de
comisiones mixtas de seguimiento, cuya composición y normas básicas de
funcionamiento se determinarán asimismo en las citadas bases reguladoras.
Artículo 39.
Reintegro y sanciones.
1. A las entidades beneficiarias de las subvenciones y ayudas reguladas en este
título se les aplicarán las reglas de reintegro establecidas en el título I de este real
decreto.
2. A las subvenciones y ayudas concedidas a los beneficiarios indicados en los
artículos 34.1.a) y b) y 34.2.a) y b) no les será de aplicación el régimen sancionador
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. A las subvenciones y ayudas a los beneficiarios indicados en los
artículos 34.1.c); 34.2.c), d) y e), y 42 les será de aplicación el régimen de sanciones
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
TÍTULO III
Subvenciones y ayudas en régimen de concurrencia competitiva
CAPÍTULO I
Objeto, régimen jurídico y beneficiarios
Artículo 40.
Objeto.
a) Las realizadas en países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo u otros países
definidos como prioritarios en el Plan Director de la cooperación española vigente en
cada momento, relativas a la cooperación para el desarrollo sostenible, incluida la acción
humanitaria, en el marco de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
b) Las realizadas en España cuando los beneficiarios últimos de la actividad
procedan de países receptores de ayuda oficial al desarrollo u otros definidos como
países prioritarios por el Plan Director de la cooperación española vigente en cada
momento y se encuentren insertos en algún programa o proyecto para el impulso del
desarrollo de sus países de origen.
c) Las actividades de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global,
de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, así como otras de
investigación y estudios para el desarrollo que se ejecuten en España.
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
1. Se regulan en el presente título las subvenciones y ayudas para la realización de
actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad
global no incluidas en el título anterior, que se concedan con arreglo a los principios de
publicidad y concurrencia.
2. Se consideran actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo
sostenible y la solidaridad global:
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32958
2. A las subvenciones concedidas a los beneficiarios indicados en los
artículos 34.1.c) y 34.2.c) y d) les será de aplicación el régimen de justificación previsto
en este título y en las disposiciones comunes de este real decreto, así como en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el reglamento de la citada ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de desarrollo.
3. Las ayudas en especie concedidas en el marco de este título II se regirán por lo
previsto en el artículo 21.5.
Artículo 38.
Seguimiento y control.
Las bases reguladoras de la subvención o ayuda podrán recoger la existencia de
comisiones mixtas de seguimiento, cuya composición y normas básicas de
funcionamiento se determinarán asimismo en las citadas bases reguladoras.
Artículo 39.
Reintegro y sanciones.
1. A las entidades beneficiarias de las subvenciones y ayudas reguladas en este
título se les aplicarán las reglas de reintegro establecidas en el título I de este real
decreto.
2. A las subvenciones y ayudas concedidas a los beneficiarios indicados en los
artículos 34.1.a) y b) y 34.2.a) y b) no les será de aplicación el régimen sancionador
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. A las subvenciones y ayudas a los beneficiarios indicados en los
artículos 34.1.c); 34.2.c), d) y e), y 42 les será de aplicación el régimen de sanciones
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
TÍTULO III
Subvenciones y ayudas en régimen de concurrencia competitiva
CAPÍTULO I
Objeto, régimen jurídico y beneficiarios
Artículo 40.
Objeto.
a) Las realizadas en países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo u otros países
definidos como prioritarios en el Plan Director de la cooperación española vigente en
cada momento, relativas a la cooperación para el desarrollo sostenible, incluida la acción
humanitaria, en el marco de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
b) Las realizadas en España cuando los beneficiarios últimos de la actividad
procedan de países receptores de ayuda oficial al desarrollo u otros definidos como
países prioritarios por el Plan Director de la cooperación española vigente en cada
momento y se encuentren insertos en algún programa o proyecto para el impulso del
desarrollo de sus países de origen.
c) Las actividades de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global,
de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, así como otras de
investigación y estudios para el desarrollo que se ejecuten en España.
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
1. Se regulan en el presente título las subvenciones y ayudas para la realización de
actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad
global no incluidas en el título anterior, que se concedan con arreglo a los principios de
publicidad y concurrencia.
2. Se consideran actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo
sostenible y la solidaridad global: