Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 41.
Sec. I. Pág. 32959
Régimen jurídico.
1. Las subvenciones y ayudas reguladas en el presente título se someterán a los
principios de publicidad y concurrencia establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y su normativa de desarrollo, así como en este real decreto y en las
correspondientes bases reguladoras que se dicten en su desarrollo y resoluciones de
convocatoria aprobadas a su amparo. Asimismo, se regirán por lo dispuesto en las
resoluciones que aprueben las reglas de gestión, seguimiento y justificación dictadas por
el órgano concedente.
2. El presente título tiene el carácter de bases reguladoras generales de las
subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo sostenible y acción
humanitaria a las que hace referencia el apartado anterior, en el marco de la Ley 1/2023,
de 20 de febrero, sin perjuicio de que las personas titulares de los diferentes
departamentos ministeriales aprueben las bases reguladoras específicas en desarrollo
de las previsiones contenidas en este real decreto.
Artículo 42. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas las personas físicas y las
personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, así como los
organismos internacionales, legalmente constituidas, que por razón de los fines, objeto o
ámbito de actividad puedan llevar a cabo actuaciones en el ámbito de la cooperación
para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, de acuerdo con las bases
reguladoras de cada subvención.
Cuando las entidades beneficiarias sean organismos internacionales del sistema de
Naciones Unidas o entidades que ejerzan su representación en España, las
convocatorias contemplarán la normativa interna de estos organismos o entidades que
ejerzan su representación en España, de acuerdo con los mecanismos establecidos en
los acuerdos u otros instrumentos internacionales que les sean de aplicación, tal y como
se establece en el artículo 38.2 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas las
agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica,
españolas o extranjeras, legalmente constituidas, que cumplan las obligaciones que para
las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como los requisitos establecidos en las correspondientes bases
reguladoras.
3. A todos los efectos, el beneficiario de la subvención o ayuda será el responsable
de su ejecución y correcta justificación ante el órgano concedente, independientemente
de que su ejecución haya sido realizada total o parcialmente por socios locales,
contrapartes extranjeras o mediante subcontratación, de acuerdo con los requisitos
establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
CAPÍTULO II
Régimen de concesión y procedimiento de gestión
Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones y ayudas a las que hace referencia el presente título se
concederán de acuerdo con las disposiciones generales recogidas en el título preliminar
y título I, así como en sus bases reguladoras específicas y normativa de desarrollo.
2. La presentación de solicitudes en las convocatorias de concurrencia competitiva
se realizará exclusivamente a través de medios electrónicos, en el formulario electrónico
específico puesto a disposición por el órgano instructor en la sede electrónica, cuando se
trate de los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
salvo que las bases reguladoras de la subvención dispongan otra cosa para eventuales
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 41.
Sec. I. Pág. 32959
Régimen jurídico.
1. Las subvenciones y ayudas reguladas en el presente título se someterán a los
principios de publicidad y concurrencia establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y su normativa de desarrollo, así como en este real decreto y en las
correspondientes bases reguladoras que se dicten en su desarrollo y resoluciones de
convocatoria aprobadas a su amparo. Asimismo, se regirán por lo dispuesto en las
resoluciones que aprueben las reglas de gestión, seguimiento y justificación dictadas por
el órgano concedente.
2. El presente título tiene el carácter de bases reguladoras generales de las
subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo sostenible y acción
humanitaria a las que hace referencia el apartado anterior, en el marco de la Ley 1/2023,
de 20 de febrero, sin perjuicio de que las personas titulares de los diferentes
departamentos ministeriales aprueben las bases reguladoras específicas en desarrollo
de las previsiones contenidas en este real decreto.
Artículo 42. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas las personas físicas y las
personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, así como los
organismos internacionales, legalmente constituidas, que por razón de los fines, objeto o
ámbito de actividad puedan llevar a cabo actuaciones en el ámbito de la cooperación
para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, de acuerdo con las bases
reguladoras de cada subvención.
Cuando las entidades beneficiarias sean organismos internacionales del sistema de
Naciones Unidas o entidades que ejerzan su representación en España, las
convocatorias contemplarán la normativa interna de estos organismos o entidades que
ejerzan su representación en España, de acuerdo con los mecanismos establecidos en
los acuerdos u otros instrumentos internacionales que les sean de aplicación, tal y como
se establece en el artículo 38.2 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas las
agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica,
españolas o extranjeras, legalmente constituidas, que cumplan las obligaciones que para
las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como los requisitos establecidos en las correspondientes bases
reguladoras.
3. A todos los efectos, el beneficiario de la subvención o ayuda será el responsable
de su ejecución y correcta justificación ante el órgano concedente, independientemente
de que su ejecución haya sido realizada total o parcialmente por socios locales,
contrapartes extranjeras o mediante subcontratación, de acuerdo con los requisitos
establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
CAPÍTULO II
Régimen de concesión y procedimiento de gestión
Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones y ayudas a las que hace referencia el presente título se
concederán de acuerdo con las disposiciones generales recogidas en el título preliminar
y título I, así como en sus bases reguladoras específicas y normativa de desarrollo.
2. La presentación de solicitudes en las convocatorias de concurrencia competitiva
se realizará exclusivamente a través de medios electrónicos, en el formulario electrónico
específico puesto a disposición por el órgano instructor en la sede electrónica, cuando se
trate de los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
salvo que las bases reguladoras de la subvención dispongan otra cosa para eventuales
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.