Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32960
convocatorias realizadas en el exterior. A tal efecto, cuando sea necesario por las
características específicas de la intervención, y particularmente en el caso de las
subvenciones de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, el
órgano concedente facilitará formularios adaptados a las características de la
intervención convocada.
La presentación de la solicitud por medios electrónicos conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa los certificados de
estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces
las certificaciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Por razones de eficacia y economía administrativa, no será necesaria la
presentación de documentación original, pudiendo aportarse copia simple de la
documentación complementaria que acompañe a la solicitud, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, de acuerdo
con el párrafo segundo del artículo 28.3 de la citada ley, no será necesario aportar
aquellos documentos que obran en poder del órgano concedente por haber sido
aportados con anterioridad, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan. Para ello, el solicitante deberá
indicar, en el momento de presentación del formulario de solicitud, que el documento
obra en poder del órgano concedente, con indicación de la unidad y procedimiento en el
que fue remitido, así como la indicación de que el contenido del documento no ha sufrido
modificaciones.
Lo anterior podrá exceptuarse en los supuestos recogidos en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando en la resolución de convocatoria de forma
motivada la excepción a lo dispuesto en este apartado.
4. El órgano concedente pondrá a disposición de los beneficiarios los medios
necesarios para la transmisión de información y resolución de consultas durante todo el
proceso de organización de la convocatoria y resolución. Deberá poner a disposición de
los interesados, al menos, un buzón de consultas sobre el contenido de la convocatoria y
otro para apoyo a la presentación por medios electrónicos en horario amplio, además de
realizar, siempre que sea posible, una sesión informativa que será publicitada en la web.
CAPÍTULO III
Ejecución, justificación, reintegro y sanciones
Artículo 44.
Plazo de ejecución.
Las resoluciones de convocatoria deberán especificar el momento desde el que se
establece el inicio de la actividad o el periodo máximo de inicio de la actividad, así como
los plazos admisibles de imputación de gasto, sin perjuicio de las posibles ampliaciones
del plazo, que se tramitarán de conformidad con lo establecido en este real decreto.
Modalidades de ejecución.
La ejecución de la subvención se realizará atendiendo a alguna de las siguientes
modalidades:
a) Mediante ejecución directa, con los recursos humanos y materiales propios del
beneficiario de subvención.
b) A través de uno o más socios locales o de contrapartes extranjeras, siempre y
cuando se haya recogido en el documento de formulación de la subvención concedida.
La ejecución total o parcial de la subvención por parte de un socio local o de una
contraparte extranjera será considerada, a todos los efectos, ejecución directa por el
beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2.
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32960
convocatorias realizadas en el exterior. A tal efecto, cuando sea necesario por las
características específicas de la intervención, y particularmente en el caso de las
subvenciones de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, el
órgano concedente facilitará formularios adaptados a las características de la
intervención convocada.
La presentación de la solicitud por medios electrónicos conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa los certificados de
estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces
las certificaciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Por razones de eficacia y economía administrativa, no será necesaria la
presentación de documentación original, pudiendo aportarse copia simple de la
documentación complementaria que acompañe a la solicitud, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, de acuerdo
con el párrafo segundo del artículo 28.3 de la citada ley, no será necesario aportar
aquellos documentos que obran en poder del órgano concedente por haber sido
aportados con anterioridad, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan. Para ello, el solicitante deberá
indicar, en el momento de presentación del formulario de solicitud, que el documento
obra en poder del órgano concedente, con indicación de la unidad y procedimiento en el
que fue remitido, así como la indicación de que el contenido del documento no ha sufrido
modificaciones.
Lo anterior podrá exceptuarse en los supuestos recogidos en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando en la resolución de convocatoria de forma
motivada la excepción a lo dispuesto en este apartado.
4. El órgano concedente pondrá a disposición de los beneficiarios los medios
necesarios para la transmisión de información y resolución de consultas durante todo el
proceso de organización de la convocatoria y resolución. Deberá poner a disposición de
los interesados, al menos, un buzón de consultas sobre el contenido de la convocatoria y
otro para apoyo a la presentación por medios electrónicos en horario amplio, además de
realizar, siempre que sea posible, una sesión informativa que será publicitada en la web.
CAPÍTULO III
Ejecución, justificación, reintegro y sanciones
Artículo 44.
Plazo de ejecución.
Las resoluciones de convocatoria deberán especificar el momento desde el que se
establece el inicio de la actividad o el periodo máximo de inicio de la actividad, así como
los plazos admisibles de imputación de gasto, sin perjuicio de las posibles ampliaciones
del plazo, que se tramitarán de conformidad con lo establecido en este real decreto.
Modalidades de ejecución.
La ejecución de la subvención se realizará atendiendo a alguna de las siguientes
modalidades:
a) Mediante ejecución directa, con los recursos humanos y materiales propios del
beneficiario de subvención.
b) A través de uno o más socios locales o de contrapartes extranjeras, siempre y
cuando se haya recogido en el documento de formulación de la subvención concedida.
La ejecución total o parcial de la subvención por parte de un socio local o de una
contraparte extranjera será considerada, a todos los efectos, ejecución directa por el
beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2.
cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.