Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32961
c) Mediante subcontratación con terceros, dentro de los límites que se establezcan
en las bases reguladoras de la subvención, sin perjuicio de la aplicación supletoria del
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que no se contemple en este
real decreto o en las bases reguladoras en desarrollo del mismo.
d) Mediante una combinación de los anteriores.
Artículo 46. Modalidades de justificación de las subvenciones o ayudas.
1. El procedimiento de justificación se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en las bases reguladoras de desarrollo de las
subvenciones de cooperación para el desarrollo sostenible, con las especialidades que
se contienen en el presente título. Asimismo, las entidades presentarán la cuenta
justificativa de acuerdo con los modelos e indicaciones que el órgano concedente ponga
a su disposición a tal efecto.
2. En aras de la eficiencia, la sostenibilidad y la simplificación administrativa, la
justificación de las subvenciones se realizará conforme a la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de informe auditoría contable y técnica emitido al beneficiario
con atención a lo establecido en el artículo 48, sin que sea necesaria la presentación de
justificantes de gasto.
La modalidad de justificación con aportación de justificantes de gasto podrá ser
autorizada excepcionalmente por el órgano concedente si queda acreditada la dificultad
para realizar la justificación mediante auditoría en determinados países o territorios.
Asimismo, cuando la subvención concedida no supere los 60.000 euros se podrá optar
por la modalidad de cuenta justificativa simplificada, con el contenido recogido en el
artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Como regla general, tendrá carácter preferente la modalidad que suponga una menor
carga administrativa para el interesado.
3. En todo caso, la justificación de las subvenciones estará integrada por:
a) Una memoria técnica, que especificará con el máximo detalle los objetivos
alcanzados, los resultados obtenidos y las actividades realizadas, sobre los que aportará
datos relevantes y fuentes de verificación objetivas, se establecerán los criterios para la
evaluación tanto de los procesos de ejecución como del cumplimiento de los objetivos
establecidos.
b) La justificación económica, que comprenderá la relación de los gastos y, en su
caso, de los pagos efectuados con cargo a la intervención que se subvenciona, de
acuerdo con lo previsto en este real decreto y en las normas de desarrollo que se dicten
en cada caso.
4. Las ayudas en especie concedidas en el marco de este título III se justificarán
según lo previsto en el artículo 21.5 de este real decreto.
Presentación de la documentación justificativa del gasto.
1. Los beneficiarios quedan obligados a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la propuesta de
intervención o en la resolución de concesión de la subvención, de conformidad con lo
establecido en los títulos preliminar y título I y, en lo que no se encuentre regulado en él,
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el reglamento de la citada ley, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la normativa de desarrollo de la
subvención.
2. Los beneficiarios cuando se trate de los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estarán obligados a presentar la documentación
justificativa a través de medios electrónicos. No obstante, lo anterior, en el caso de
subvenciones o ayudas ejecutadas en el extranjero o por beneficiarios extranjeros, el
órgano concedente podrá autorizar otras formas de presentación de la documentación
justificativa, cuando concurran circunstancias excepcionales que dificulten o imposibiliten
cve: BOE-A-2025-4821
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Artículo 47.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32961
c) Mediante subcontratación con terceros, dentro de los límites que se establezcan
en las bases reguladoras de la subvención, sin perjuicio de la aplicación supletoria del
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que no se contemple en este
real decreto o en las bases reguladoras en desarrollo del mismo.
d) Mediante una combinación de los anteriores.
Artículo 46. Modalidades de justificación de las subvenciones o ayudas.
1. El procedimiento de justificación se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en las bases reguladoras de desarrollo de las
subvenciones de cooperación para el desarrollo sostenible, con las especialidades que
se contienen en el presente título. Asimismo, las entidades presentarán la cuenta
justificativa de acuerdo con los modelos e indicaciones que el órgano concedente ponga
a su disposición a tal efecto.
2. En aras de la eficiencia, la sostenibilidad y la simplificación administrativa, la
justificación de las subvenciones se realizará conforme a la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de informe auditoría contable y técnica emitido al beneficiario
con atención a lo establecido en el artículo 48, sin que sea necesaria la presentación de
justificantes de gasto.
La modalidad de justificación con aportación de justificantes de gasto podrá ser
autorizada excepcionalmente por el órgano concedente si queda acreditada la dificultad
para realizar la justificación mediante auditoría en determinados países o territorios.
Asimismo, cuando la subvención concedida no supere los 60.000 euros se podrá optar
por la modalidad de cuenta justificativa simplificada, con el contenido recogido en el
artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Como regla general, tendrá carácter preferente la modalidad que suponga una menor
carga administrativa para el interesado.
3. En todo caso, la justificación de las subvenciones estará integrada por:
a) Una memoria técnica, que especificará con el máximo detalle los objetivos
alcanzados, los resultados obtenidos y las actividades realizadas, sobre los que aportará
datos relevantes y fuentes de verificación objetivas, se establecerán los criterios para la
evaluación tanto de los procesos de ejecución como del cumplimiento de los objetivos
establecidos.
b) La justificación económica, que comprenderá la relación de los gastos y, en su
caso, de los pagos efectuados con cargo a la intervención que se subvenciona, de
acuerdo con lo previsto en este real decreto y en las normas de desarrollo que se dicten
en cada caso.
4. Las ayudas en especie concedidas en el marco de este título III se justificarán
según lo previsto en el artículo 21.5 de este real decreto.
Presentación de la documentación justificativa del gasto.
1. Los beneficiarios quedan obligados a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la propuesta de
intervención o en la resolución de concesión de la subvención, de conformidad con lo
establecido en los títulos preliminar y título I y, en lo que no se encuentre regulado en él,
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el reglamento de la citada ley, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la normativa de desarrollo de la
subvención.
2. Los beneficiarios cuando se trate de los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estarán obligados a presentar la documentación
justificativa a través de medios electrónicos. No obstante, lo anterior, en el caso de
subvenciones o ayudas ejecutadas en el extranjero o por beneficiarios extranjeros, el
órgano concedente podrá autorizar otras formas de presentación de la documentación
justificativa, cuando concurran circunstancias excepcionales que dificulten o imposibiliten
cve: BOE-A-2025-4821
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Artículo 47.