Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32962

su presentación por medios electrónicos o estos medios no estén habilitados en los
países donde se ejecuten las subvenciones o ayudas.
Artículo 48.

Cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas.

1. La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista el artículo 74
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, comprenderá como mínimo, además de la memoria
técnica a la que se refiere el artículo 46.3.a), el cuadro comparativo del presupuesto por
partidas, aprobado y ejecutado, y el informe de la auditoría, no siendo necesaria en este
caso la posterior presentación de facturas y recibos, salvo previsiones al respecto en
cuanto al ejercicio de funciones de comprobación y control financiero de los órganos
competentes.
2. El informe deberá estar realizado por un auditor de cuentas inscrito como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, no siendo necesario que este informe sea realizado
por el mismo auditor que, en su caso, realice la auditoría de las cuentas anuales del
beneficiario.
3. En caso de que el informe sobre la cuenta justificativa por parte de un auditor de
cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizado por auditores ejercientes en el
país donde deba llevarse a cabo, siempre que en dicho país exista un régimen de
habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. De no existir un
sistema de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en el
citado país, el informe previsto en este artículo podrá realizarse por un auditor
establecido en el mismo, siempre que su designación la lleve a cabo el órgano
concedente, o sea ratificada por este a propuesta del beneficiario, con arreglo a unos
criterios técnicos que establezca el órgano concedente y garanticen la adecuada calidad
de la auditoría.
4. El auditor de cuentas realizará el informe sobre la cuenta justificativa de acuerdo
con lo establecido en las bases reguladoras específicas de la subvención, con las
siguientes particularidades:

5. En el caso de que se requieran actuaciones posteriores de comprobación por
parte del órgano gestor, estas podrán realizarse en el lugar donde se encuentre
archivada la documentación justificativa del gasto. En caso de que esto no sea posible y
se requiera al beneficiario para que presente dicha documentación y esta se encontrara
depositada en las oficinas de su socio local o contraparte extranjera, se le deberá otorgar
un plazo de tiempo suficiente para recabarla, plazo que será establecido de oficio o a
instancia del interesado por el órgano concedente. Las actuaciones de comprobación en
ningún caso podrán implicar dobles auditorías.
Artículo 49. Justificación de proyectos
concedentes de subvenciones o ayudas.

con

varias

administraciones

públicas

1. La cuenta justificativa que rinda el beneficiario, en los supuestos en que la
actividad subvencionada haya obtenido financiación de otras administraciones públicas,
contendrá en todo caso la memoria técnica a la que se refiere el artículo 46.3.a) y una
relación clasificada de los gastos e inversiones de toda la actividad subvencionada, con

cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es

a) Para el estudio y revisión de la documentación justificativa, los auditores podrán
utilizar técnicas de muestreo de acuerdo con las prácticas habituales generalmente
aceptadas en la auditoría de cuentas.
b) En el caso de que la actividad subvencionada haya sido ejecutada en todo o en
parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos
justificativos del gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables
del beneficiario, en cuyo caso el alcance de la revisión de la auditoría se extenderá a las
cuentas del socio local o contraparte extranjera.