Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32963

el detalle que se establezca en las bases reguladoras de desarrollo de la subvención o
ayuda.
2. Ante el órgano concedente, los requisitos de justificación previstos en este título
y, suplementariamente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la
citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se acreditarán
exclusivamente respecto de los fondos procedentes de la subvención o ayuda por él
concedida.
3. Respecto de la concurrencia de subvenciones o ayudas para los mismos fines
procedentes de otras Administraciones Públicas, el beneficiario deberá justificar el resto
de las aportaciones únicamente mediante la acreditación de la aplicación de los fondos a
las actividades previstas, para lo cual será suficiente la presentación de una certificación
de ejecución de la Administración correspondiente. Esta concurrencia en ningún caso
podrá suponer exceder el coste del proyecto o actividad, en cuyo caso deberá reintegrar
el exceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en línea con lo dispuesto en el artículo 18 de este
real decreto.
De no estar disponibles estas certificaciones podrán ser utilizados medios
alternativos de verificación de la ejecución de esos gastos, que podrán consistir en la
realización de una comprobación por muestreo de los justificantes imputados a las
aportaciones de otras administraciones públicas. A estos efectos, el beneficiario podrá
aportar constancia de la entrega de la documentación justificativa a las administraciones
públicas cofinanciadoras, a quienes se podrá dirigir directamente su solicitud de
acreditación de la presentación de la justificación. Asimismo, el órgano concedente podrá
promover la realización de convenios con otras administraciones públicas para el
intercambio de información.
4. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las funciones de
comprobación de la justificación de las subvenciones y ayudas que los órganos
competentes de las administraciones públicas tienen atribuidas.
Artículo 50. Certificación de ejecución de actividades.
1. Se entiende por certificación de ejecución de actividades la certificación por parte
de la Administración concedente de que se ha llevado a cabo la ejecución de una
actividad para la que habían sido previamente presupuestados y aprobados por el
órgano concedente el conjunto de gastos necesarios para su realización. La certificación
de la efectiva ejecución por parte de la Administración constituye por sí misma un
justificante único de gasto de la actividad.
2. Se podrán acreditar gastos por medio de una certificación de ejecución de
actividades respecto de aquellos contemplados en la propuesta de proyecto o actuación
o en la resolución de concesión o en sus modificaciones debidamente autorizadas.
3. El beneficiario de la subvención o ayuda solicitará al órgano concedente
autorización para el uso de certificaciones de ejecución de actividades con la indicación
precisa de la partida o partidas presupuestarias en que se deberá incluir la misma y
presentando una reformulación del presupuesto en el caso de que fuera necesario.
La propuesta deberá ir acompañada del presupuesto de la actividad a certificar, en el
que se expliquen los gastos que componen cada unidad, junto con certificación de su
adecuación a los precios de mercado y de la factibilidad de la comprobación de su
ejecución, que será emitida por el órgano que determine la Administración concedente.
El presupuesto se expresará en la moneda en la que vaya a ser realizado el gasto,
siéndole de aplicación para la determinación final de su importe la tasa de inflación oficial
del período comprendido entre su aprobación y la certificación de su ejecución.
Salvo previsión distinta en las bases reguladoras de la subvención, el órgano
concedente emitirá resolución aceptando o denegando la propuesta, en el plazo de 45
días desde su recepción.
La comprobación y certificación de la ejecución será realizada por el órgano que
determine la Administración concedente.

cve: BOE-A-2025-4821
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Núm. 61