Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32964

4. Los supuestos en que se podrá utilizar este tipo de justificantes serán los
siguientes:
a) Cursos de capacitación, formación o divulgación.
b) Gastos en infraestructuras y construcción.
c) Trabajos que se realicen por la propia entidad subvencionada o la contraparte,
utilizando medios materiales y personales habituales, pero de forma diferenciada, y
aplicable a costes directos de ejecución, no imputables a la financiación aportada por la
contraparte.
d) Otros cuya procedencia de justificación por certificación de ejecución de
actividades se determine a propuesta del beneficiario y sea aprobada por el órgano
concedente.
5. Para que sea factible la utilización de certificaciones de ejecución de actividades,
será necesario que se hayan cumplido los siguientes requisitos previos:
a) Que se disponga de un presupuesto cuantificado y detallado, desglosado en
unidades identificables a la hora de comprobar su ejecución, referido a la actividad o
actividades cuya ejecución habrá de justificarse.
b) Que los precios aplicados a dichas unidades no sean superiores a los de
mercado en el país donde se vaya a llevar a cabo la ejecución del proyecto.
c) Que la Administración concedente disponga de medios propios o puestos a su
disposición por otras Administraciones para la verificación de la efectiva ejecución de las
actividades a certificar, o bien se prevean en la convocatoria otras formas objetivas de
verificación.
6. Salvo previsión distinta en las bases reguladoras de la subvención, los gastos
justificables mediante certificaciones de ejecución de actividades se referirán solo a
aquellos que sean financiados con la subvención y nunca podrán incluir valorizaciones
de trabajos realizados por el socio local o contraparte extranjera y formulados como
financiación local del proyecto.
Artículo 51. Acreditación del valor de los bienes adquiridos con cargo a la subvención
para las actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible realizadas en el
exterior.
En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, para las actuaciones de
cooperación para el desarrollo sostenible realizadas en el exterior, la aportación del
informe del tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial se podrá sustituir por otros documentos tales como
declaraciones de autoridades públicas locales con competencia acreditada en valoración
de bienes inmuebles.
Vinculación y transferencia final de los bienes adquiridos.

Los bienes construidos o adquiridos con las subvenciones o ayudas concedidas
conforme a lo dispuesto en este real decreto, deberán quedar formalmente vinculados a
los fines de la actuación realizada, y una vez concluya esta o se manifieste la
imposibilidad sobrevenida de ejecución de la intervención, deberán ser transferidos a las
entidades y colectivos señalados a continuación, sin que puedan disponer libremente de
ellos la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales o
contrapartes extranjeras, salvo que alguna de estas sea una entidad pública o el
colectivo meta o destinatario final de la intervención. Al efecto se respetarán las
siguientes reglas:
a) La transferencia se realizará preferentemente a entidades públicas o a personas
o entidades destinatarias finales de la intervención, debiendo constar el debido reflejo

cve: BOE-A-2025-4821
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Artículo 52.