Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32965

documental de esta adscripción. En el caso de que, por cualquier motivo, estos no
estuvieran en disposición de asumir esta responsabilidad, el beneficiario de la
subvención deberá presentar al órgano concedente una propuesta alternativa razonada
para su aprobación. La alternativa propuesta deberá contemplar fórmulas que incluyan la
suscripción de acuerdos entre una entidad pública o una agrupación legalmente
constituida de personas o entidades destinatarias finales, o ambas, de una parte, y el
beneficiario o el o los socios locales de otra, en los que dicha entidad pública o
agrupación se comprometan a realizar el seguimiento de las actividades y a garantizar la
vinculación de los bienes a los fines para los que fueron adquiridos. También serán
válidas las fórmulas que incluyan el reconocimiento por parte de las autoridades locales
de que los centros o instalaciones construidos, rehabilitados o equipados son
«concertados», o su equivalente local, con las políticas públicas locales de educación, de
salud o de otros ámbitos sociales.
b) Cuando circunstancias excepcionales no previstas, como un conflicto bélico o
una situación de gran inestabilidad e inseguridad política, impidan realizar las
transferencias o llevar a término los acuerdos alternativos, podrá solicitarse una prórroga
del plazo en que debe ser realizada la transferencia. Si dichas circunstancias se
mantuvieran por un período de diez años, durante los cuales el socio local o contraparte
extranjera hubiera demostrado fehaciente y suficientemente la vinculación de los bienes
a la finalidad para la que se otorgó la subvención y su adecuada gestión a entera
satisfacción de los personas o entidades destinatarias finales se dará por cumplida la
obligación de transferirlos.
c) Cuando finalizada una intervención el beneficiario, o alguno de los integrantes en
el caso de agrupaciones, estén o vayan a continuar de inmediato trabajando con una
nueva subvención para el mismo público destinatario o sean susceptibles de recibir la
transferencia final las mismas autoridades locales, se podrá solicitar autorización al
órgano concedente para la vinculación de los bienes a la intervención financiada y la
prórroga de la transferencia hasta el final del nuevo período de intervención.
Artículo 53.

Reintegro y sanciones.

1. A las entidades beneficiarias de las subvenciones y ayudas reguladas en este
título se les aplicarán las reglas de reintegro establecidas en el título I de este real
decreto.
2. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas reguladas en este título
quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre
infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establece el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el
título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el capítulo III del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cooperación internacional policial y de defensa, seguridad

Las subvenciones y ayudas de cooperación policial internacional y de cooperación
internacional en materia de defensa, seguridad e inteligencia que se concedan en
desarrollo de la acción de Gobierno en el marco de la política exterior española se
regularán por su normativa específica, siendo de aplicación, en lo no previsto en esta, lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición transitoria única.

Régimen transitorio de los procedimientos.

1. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este real
decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
No obstante lo anterior, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional
tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, no procede la exigencia del interés de

cve: BOE-A-2025-4821
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Disposición adicional única.
e inteligencia.