Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4821)
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32966

demora para reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados de subvenciones y
ayudas de cooperación para el desarrollo sostenible otorgadas con anterioridad a la
entrada en vigor Ley 1/2023, de 20 de febrero, cuando no se haya dictado el
correspondiente acto administrativo acordando el reintegro antes de dicha fecha,
aceptando la devolución voluntaria o liquidando los remanentes no aplicados.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a resoluciones dictadas en
procedimientos de reintegro, a devoluciones ni a remanentes no invertidos que hayan
tenido lugar antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, aunque la
resolución de reintegro haya sido recurrida o los intereses de demora abonados.
2. Los procedimientos de revisión de oficio iniciados después de la entrada en vigor
de este real decreto se sustanciarán por las normas establecidas en este.
3. Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de este
real decreto se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en el presente real decreto y, en especial, el Real Decreto 794/2010, de 16
de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación
internacional.
Disposición final primera.

Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias
en desarrollo del presente real decreto. Asimismo, los órganos superiores y directivos
dependientes de ese departamento ministerial podrán dictar, en el ámbito de sus
respectivas competencias, las resoluciones que sean precisas para garantizar la correcta
aplicación de esta norma.
Disposición final segunda.

Título competencial y normas de carácter básico.

Las disposiciones de este real decreto se dictan al amparo del artículo 149.1.3.º de la
Constitución Española, que establece la competencia del Estado en materia de
relaciones internacionales. Asimismo, el contenido de este real decreto está
fundamentado en la competencia del Estado del artículo 149.1.18.º de la Constitución
Española, para regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y
del procedimiento administrativo común, lo que incluye el régimen de subvenciones y
ayudas en materia de cooperación para el desarrollo sostenible, siendo de aplicación,
con carácter básico, los siguientes preceptos:
y 6.

En el título preliminar, el artículo 1, el artículo 3, salvo su apartado 2, y los artículos 5

En el título I, el capítulo I salvo el artículo 11; los artículos 13, 14 y 16 del capítulo II;
los artículos 21, 22 y 24 del capítulo III y el capítulo V.
En el título III, el capítulo I y los artículos 46, 47, 48 y 49 del capítulo III.
Ámbito de aplicación.

El presente real decreto resulta de aplicación a las subvenciones y ayudas
concedidas por la Administración General del Estado y sus organismos vinculados o
dependientes en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad
global ya se articulen mediante apoyos presupuestarios generales, apoyos
presupuestarios sectoriales, fondos globales, fondos comunes, cooperación delegada o
triangular, o cualquier otro recogido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, ya se concedan
en régimen de concurrencia competitiva o de concesión directa.

cve: BOE-A-2025-4821
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera.