Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-4891)
Orden TES/234/2025, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33290

abril, contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración
igual o superior a seis meses.
La citada subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración
de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad a las que se
refiere el párrafo anterior, así como en función de la duración de la jornada en el
supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.»
Catorce. Se modifica la segunda columna de la letra b) del programa P09
«Programa para la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión
social» que figura en el anexo, que queda redactada como sigue:
«13.795 euros/año por puesto creado o mantenido para un período de doce
meses. Esta cuantía se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración
del itinerario es menor o mayor a la indicada, sin que pueda ser inferior
a seis meses ni superior a tres años.»
Quince. Se modifica la segunda columna de la letra e) del programa P09
«Programa para la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión
social» que figura en el anexo, que queda redactada como sigue:
«37.059 euros por contrato y año del personal técnico. La citada cuantía se
reducirá o incrementará proporcionalmente si el período subvencionable es inferior
o superior a doce meses, respectivamente.»
Dieciséis. Se modifica la primera fila del programa P12 «Programa para evitar la
discriminación por razón de la edad» que figura en el anexo, que queda redactada como
sigue:
«Programa para evitar la discriminación por razón de la edad [artículos 75-76 ter
(RD 818/2021)].
Objeto: Evitar la discriminación por razón de edad mediante acciones de
políticas activas de empleo; en particular, las que faciliten la reactivación, mejora
de la empleabilidad e inserción laboral de las personas destinatarias de este
programa.
Personas destinatarias: Personas demandantes de empleo y servicios que
sean mayores de cuarenta y cinco años, preferentemente desempleadas de larga
duración, y personas jóvenes desempleadas menores de treinta años.»

«b) Subvención de los costes salariales, por todos los
conceptos, derivados de los contratos que se suscriban con
personas jóvenes desempleadas menores de treinta años en el
marco de los “Proyectos de primera experiencia profesional en
administraciones públicas”.
La modalidad de contrato de trabajo será la del contrato formativo
para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios, sin que su duración pueda ser inferior a diez meses ni
superior a doce meses.
A través de estas contrataciones se cubrirán preferentemente
puestos en tareas relacionadas con la transición ecológica y la
economía verde, la digitalización de servicios, la cohesión social
–la atención a las personas con discapacidad y a las personas en
situación de dependencia e intervención con colectivos
vulnerables, la rehabilitación de entornos y vivienda–, así como el
desarrollo local rural.

La cuantía de la subvención está
en función del Grupo de Cotización
a la Seguridad Social (GC) de cada
persona contratada:
– GC 1 y 2, ambos inclusive:
37.059 euros/año.
– GC 3 al 7, ambos inclusive:
29.647 euros/año.
– GC 8 al 11, ambos inclusive:
22.235 euros/año.
El período subvencionable
coincidirá con la duración del
contrato formativo realizado.

Las Administraciones públicas y entidades
del sector público institucional que realicen
dichas contrataciones.
Estas entidades beneficiarias deberán
facilitar a las personas jóvenes contratadas
información profesional, orientación o
formación durante la vigencia de los
contratos subvencionados y cumplir con
todas las obligaciones de prevención de
riesgos laborales que les correspondan.
Además, se desarrollarán de manera
adecuada medidas relacionadas con la
actualización de los conocimientos
digitales.»

cve: BOE-A-2025-4891
Verificable en https://www.boe.es

Diecisiete. Se añade una nueva fila (tercera) al programa P12 «Programa para
evitar la discriminación por razón de la edad» que figura en el anexo, cuyas tres
columnas quedan redactadas como sigue: