Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-4891)
Orden TES/234/2025, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33289

Nueve. Se modifica la segunda columna de la letra a) del programa P04 «Otros
programas públicos de empleo-formación» que figura en el anexo, que queda redactada
como sigue:
«La cuantía está en función del Grupo de Cotización a la Seguridad Social (GC)
de cada persona contratada:
– GC 1 y 2, ambos inclusive: 37.059 euros/año.
– GC 3 al 7, ambos inclusive: 29.647 euros/año.
– GC 8 al 11, ambos inclusive: 22.235 euros/año.
Esta subvención se concederá por un período máximo de doce meses. No
obstante, la convocatoria podrá prever hasta un máximo de dos prórrogas, con la
duración que aquella establezca, siempre y cuando el programa esté dirigido a
colectivos de personas especialmente vulnerables, conforme se definen en el
artículo 5.g) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, o a otros colectivos
prioritarios que prevea el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno.»
Diez. Se modifica la segunda columna de la letra b) del programa P04 «Otros
programas públicos de empleo-formación» que figura en el anexo, que queda redactada
como sigue:
«Se aplicarán los módulos económicos que determinen las respectivas
convocatorias, considerando los módulos económicos máximos por persona
participante y hora de formación presencial y de teleformación previstos en la
normativa reguladora de la formación para el empleo en el ámbito laboral o
formación en el trabajo. Para aquellas especialidades del Catálogo de
Especialidades Formativas cuyos programas formativos recojan módulos máximos
diferentes, se aplicarán estos últimos.»
Once. Se modifica la segunda columna del programa P05 «Programa de inserción
laboral a través de obras o servicios de interés general y social» que figura en el anexo,
que queda redactada como sigue:
«Por cada persona trabajadora contratada en función de los Grupos de
Cotización a la Seguridad Social (GC):
– GC 1 y 2, ambos inclusive: 37.059 euros/año.
– GC 3 al 7, ambos inclusive: 29.647 euros/año.
– GC 8 al 11, ambos inclusive: 22.235 euros/año.»
Doce. Se modifica el primer párrafo de la segunda columna de la letra d) del
programa P07 «Programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el
mercado ordinario de trabajo» que figura en el anexo, que queda redactado como sigue:
«La cuantía de la subvención será la que resulte, por un lado, tomando como
referencia una retribución anual de 37.059 euros, incluidas las dos pagas
extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los
conceptos; y, por otro lado, en función del número de personas trabajadoras con el
tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 7.2 del Real
Decreto 870/2007, de 2 de julio, destinatarias de las acciones de empleo con
apoyo, correspondiendo respecto de la citada retribución anual de referencia:»
Trece. Se modifica la segunda columna de la letra d) del programa P08 «Programa
de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido»
que figura en el anexo, que queda redactada como sigue:
«1.639 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de
discapacidad indicados en el artículo 3.1 del Real Decreto 469/2006, de 21 de

cve: BOE-A-2025-4891
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Núm. 61