Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-4891)
Orden TES/234/2025, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33288

b) Cuando los contratos de trabajo se suscriban con posterioridad a la
mencionada fecha, serán de aplicación las nuevas cuantías y el número de
contratos a financiar se ajustará al importe de la subvención concedida.»
Cuatro. Se modifica la segunda columna de la letra a) del programa P01
«Programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo» que figura en el
anexo, que queda redactada como sigue:
«Por contrato y año del siguiente personal:
– Coordinador: 44.471 euros.
– Personal técnico: 37.059 euros.
– Personal de apoyo: 29.647 euros.»
Cinco. Se modifica la segunda columna de la letra b) del programa P02 «Programa
de proyectos integrales de empleo» que figura en el anexo, que queda redactada como
sigue:
«1.366 euros por persona atendida, con los siguientes límites:
– Respecto de los costes salariales, las cuantías de la subvención por
contrato y año serán las establecidas en la letra a) del programa P01.
– La financiación de otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto
integral no podrá superar el 25 por ciento de la subvención destinada a financiar
los costes salariales a que se refiere el párrafo anterior.
– La financiación del coste de la actividad formativa no podrá superar un
importe por persona de 1.093 euros. Esta cuantía está incluida en la subvención
de 1.366 euros por persona atendida.»
Seis. Se modifica el título del programa P03 «Programas experienciales de empleo
y formación (artículos 30-35 RD 818/2021)» que figura en el anexo, que queda redactada
como sigue:
«Programas experienciales de empleo y formación TándEM (artículos 30-35
RD 818/2021)».
Siete. Se modifica la segunda columna de la letra a) del programa P03 «Programas
experienciales de empleo y formación» que figura en el anexo, que queda redactada
como sigue:
«4,45 euros por hora y alumno o alumna, teniendo en cuenta una relación de
una persona formadora a jornada completa para cada 10 alumnos o alumnas
trabajadoras. Asimismo, para el cálculo del importe de este módulo se tendrá en
cuenta la duración y fases que para cada proyecto determine la convocatoria
según lo previsto en el artículo 31.1.a) del Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre.
Se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la
jornada del proyecto.»
Ocho. Se modifica la segunda columna de la letra b) del programa P03 «Programas
experienciales de empleo y formación» que figura en el anexo, que queda redactada
como sigue:
«1,25 euros por hora y alumno o alumna. Este módulo será de 2,47 euros por
hora y alumno o alumna durante la primera fase o etapa de formación inicial en los
programas específicos que se desarrollen para personas desempleadas menores
de treinta años.»

cve: BOE-A-2025-4891
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Núm. 61