Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-4891)
Orden TES/234/2025, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33287

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la
Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el
Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la
que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal,
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la
financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Se modifica la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen,
en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de
políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre,
por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema
Nacional de Empleo, en los siguientes términos:
Uno.

Se modifica el apartado 4 del artículo 20, que queda redactado como sigue:

«4. A las cuantías de las subvenciones a que se refiere este artículo,
incluidas las que resulten en su caso del incremento señalado en el artículo 5.1
y 2, se sumará, en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla, las
Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Canarias y otros territorios
donde sea aplicable la indemnización por residencia, el importe de la
indemnización por residencia que perciban las personas trabajadoras contratadas,
así como la parte correspondiente a la cotización empresarial por todos los
conceptos, siempre que el organismo contratante venga obligado al abono de
dicha indemnización por disposición legal o convencional.»
Dos.

Se añade una disposición adicional octava con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. Desarrollo de los programas experienciales de
empleo y formación TándEM en el exterior.
Los programas experienciales de empleo y formación TándEM podrán ser
desarrollados en el extranjero, en el ámbito de la cooperación internacional y en
los términos acordados entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), o
bien entre los departamentos ministeriales a los que se encuentran adscritos.»
Se modifica la disposición transitoria única que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria única.
cuantías.

Procedimientos en vigor y modificación de

1. Los procedimientos iniciados por solicitudes de subvención presentadas
en el marco de convocatorias publicadas con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor de esta orden, se regirán por la normativa aplicable a las citadas
convocatorias en el momento de su publicación.
2. Respecto de los procedimientos iniciados con anterioridad a cualquier
modificación de las cuantías de subvenciones de costes salariales establecidas en
el anexo de esta orden, a falta de criterio previsto en la respectiva convocatoria o
norma de inicio del procedimiento se aplicarán las siguientes reglas:
a) Cuando los contratos de trabajo se suscriban con anterioridad a la fecha
de entrada en vigor de la citada modificación, las cuantías de las subvenciones
aplicables por tales contratos serán las vigentes en el momento de su firma.

cve: BOE-A-2025-4891
Verificable en https://www.boe.es

Tres.