Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-4891)
Orden TES/234/2025, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33286
de 28 de septiembre, mediante esta orden ministerial, que consta de un artículo único y
una disposición final única.
En el artículo único se recogen las modificaciones de la Orden TES/1077/2023, de 28
de septiembre, de manera que:
En primer lugar, se suma a la subvención de la indemnización por residencia, en los
territorios donde esta sea de aplicación, la correspondiente cotización empresarial.
En segundo lugar, se añade una nueva disposición adicional para posibilitar el
desarrollo de los programas experienciales de empleo y formación TándEM en el
exterior, en el ámbito de la cooperación internacional y en los términos que se
acuerden, dadas las particularidades de cada uno de los países donde se desarrollen
los proyectos.
En tercer lugar, se regula lo referido anteriormente sobre las nuevas actuaciones
para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de las personas jóvenes, que
quedan incardinadas dentro del programa común relativo a evitar la discriminación por
razón de edad.
Por último, se actualizan las cuantías subvencionables previstas en los programas de
activación para el empleo que contemplan la financiación de costes salariales, por la
contratación de personas participantes en dichos programas o del personal necesario
para su ejecución, pues se ha detectado la necesidad de actualizar las correspondientes
cuantías debido al importante incremento que dichos costes han tenido desde que se
determinaron las cuantías de referencia previstas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre, que coinciden con las cuantías de las subvenciones establecidas en el
anexo de la orden ministerial objeto de modificación. No obstante, las subvenciones
destinadas a financiar estos costes quedarán limitadas al salario que corresponda a la
persona trabajadora según el convenio o la normativa laboral de aplicación, incluida la
parte proporcional de las pagas extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a
la Seguridad Social, por lo que los costes salariales subvencionados nunca podrán
superar los correspondientes a las personas trabajadoras comparables con contratos no
subvencionados.
Por su parte, la disposición final única se refiere a la entrada en vigor de esta norma.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas establece que, en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
La adecuación de la presente norma a los principios de necesidad y eficacia deriva
de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de mejorar las
posibilidades de inserción futura de las personas desempleadas.
Esta norma responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación
imprescindible para garantizar que se alcance el objetivo de proporcionar una mejor
formación, una experiencia profesional o una combinación de ambas a las personas
desempleadas.
De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se han definido
claramente el alcance y objetivo. Asimismo, la norma es coherente con el principio de
eficiencia al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes. En este
sentido, la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes
posibles inherentes a su aplicación de modo que se logren los objetivos de interés
general a que atienden estas finalidades y entidades.
cve: BOE-A-2025-4891
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33286
de 28 de septiembre, mediante esta orden ministerial, que consta de un artículo único y
una disposición final única.
En el artículo único se recogen las modificaciones de la Orden TES/1077/2023, de 28
de septiembre, de manera que:
En primer lugar, se suma a la subvención de la indemnización por residencia, en los
territorios donde esta sea de aplicación, la correspondiente cotización empresarial.
En segundo lugar, se añade una nueva disposición adicional para posibilitar el
desarrollo de los programas experienciales de empleo y formación TándEM en el
exterior, en el ámbito de la cooperación internacional y en los términos que se
acuerden, dadas las particularidades de cada uno de los países donde se desarrollen
los proyectos.
En tercer lugar, se regula lo referido anteriormente sobre las nuevas actuaciones
para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de las personas jóvenes, que
quedan incardinadas dentro del programa común relativo a evitar la discriminación por
razón de edad.
Por último, se actualizan las cuantías subvencionables previstas en los programas de
activación para el empleo que contemplan la financiación de costes salariales, por la
contratación de personas participantes en dichos programas o del personal necesario
para su ejecución, pues se ha detectado la necesidad de actualizar las correspondientes
cuantías debido al importante incremento que dichos costes han tenido desde que se
determinaron las cuantías de referencia previstas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre, que coinciden con las cuantías de las subvenciones establecidas en el
anexo de la orden ministerial objeto de modificación. No obstante, las subvenciones
destinadas a financiar estos costes quedarán limitadas al salario que corresponda a la
persona trabajadora según el convenio o la normativa laboral de aplicación, incluida la
parte proporcional de las pagas extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a
la Seguridad Social, por lo que los costes salariales subvencionados nunca podrán
superar los correspondientes a las personas trabajadoras comparables con contratos no
subvencionados.
Por su parte, la disposición final única se refiere a la entrada en vigor de esta norma.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas establece que, en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
La adecuación de la presente norma a los principios de necesidad y eficacia deriva
de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de mejorar las
posibilidades de inserción futura de las personas desempleadas.
Esta norma responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación
imprescindible para garantizar que se alcance el objetivo de proporcionar una mejor
formación, una experiencia profesional o una combinación de ambas a las personas
desempleadas.
De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se han definido
claramente el alcance y objetivo. Asimismo, la norma es coherente con el principio de
eficiencia al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes. En este
sentido, la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes
posibles inherentes a su aplicación de modo que se logren los objetivos de interés
general a que atienden estas finalidades y entidades.
cve: BOE-A-2025-4891
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Núm. 61